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Costa Rica. Se aprueba el cambio de nombre a personas trans

Por Arturolodetti @latitudgay

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aprobó este lunes el cambio de nombre de ciudadanos por identidad de género.

Costa Rica. Se aprueba el cambio de nombre a personas trans

La medida responde al informe técnico que una comisión interna del tribunal realizó con motivo de la Opinión Consultiva que realizó la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Partiendo de que el pronunciamiento es vinculante para Costa Rica, el TSE aprobó y reguló el cambio de nombre por identidad de género para aquellas personas que así lo soliciten en el Registro Civil.

La reforma, que entrará a regir una vez que se publique en La Gaceta, además contempla que el procedimiento sea expedito, sin necesidad de edictos y gratuito.

El Tribunal, además, procederá a la eliminación del sexo en todas las cédulas de identidad como una forma de “evitar efectos estigmatizantes”.

Costa Rica. Se aprueba el cambio de nombre a personas trans

Matrimonio igualitario

El TSE indicó que en relación con el matrimonio entre personas del mismo sexo, no corresponde al Registro Civil autorizar o no la celebración de estas uniones, pues su función en ese ámbito es solamente registral; es decir, no le corresponde dictar lineamientos para las personas habilitadas por el ordenamiento jurídico para casar.

“En lo que respecta a la inscripción definitiva de dichos matrimonios, para que esta sea posible, es necesario que previamente sea dejado sin efecto (por anulación o derogación) el artículo 14.6 del Código de Familia.

“Ello, en nuestro ordenamiento jurídico, solo puede hacerlo la Sala Constitucional (que en este momento tiene varios expedientes abiertos relativos a ese particular) o la Asamblea Legislativa”, explicó el Tribunal.

El órgano aseguró que continuará recibiendo las solicitudes de inscripción de matrimonios entre personas del mismo sexo y si el documento cumple con todos los requisitos establecidos se hará una anotación marginal en los estados civiles de los contrayentes, pero la inscripción del matrimonio no se hará efectiva mientras siga vigente ese artículo.

“Una vez suprimida del ordenamiento dicha norma, la inscripción tendrá efectos retroactivos en beneficio de los contrayentes”, afirmó el TSE.

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Fuente: Teletica.com

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