"Creced y multiplicaos"

Por Sstucchi


El 16 de octubre del presente año, el Tribunal Constitucional del Perú prohibió al Ministerio de Salud "la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada Píldora del Día Siguiente”, argumentando "que la concepción se produce durante el proceso de fecundación (...), que existen dudas razonables respecto a la forma y entidad en que la denominada Píldora del Día Siguiente afecta al endometrio y por ende el proceso de implantación", concluyendo así que "se debe declarar que el derecho a la vida del concebido se ve afectado por acción del citado producto".
Tal sentencia -que ha generado un enfrentamiento con el titular del sector salud- enciende viejas polémicas en torno a temas como el inicio de la vida, el control de la natalidad y la injerencia de los grupos religiosos sobre la política de un estado supuestamente laico.
Delimitar el inicio de la vida humana es una tarea ciertamente arbitraria, pues la formación de una persona es un proceso, antes que un hecho puntual. Y si leemos con atención la sentencia que nos ocupa, el Tribunal Constitucional admite la polémica existente en torno al tema, citando las dos principales teorías sobre el inicio de la vida (de la fecundación y de la anidación), reconociendo que "del conjunto de normas anotadas, (...) se aprecia que ninguna de ellas explica o define en qué momento del proceso vital se produce la concepción", e inclusive que "como la ciencia médica se encuentra dividida, y no puede arribar a una respuesta definitiva, el mundo jurídico también se encuentra dividido", llegando a proclamar líricamente que "este inacabado debate, del que se ha dado sólo somera cuenta, no hace sino mostrar de manera descarnada el hecho de que el ser humano, tan orgulloso de sí por el avance científico y grado de evolución que ha logrado, todavía no es capaz de determinar, sin lugar a controversia, el instante en el que se ha creado un nuevo miembro de su especie". Sorprende entonces cómo la máxima instancia legal de nuestro país concluye con indubitable certeza que la concepción se sitúa en el momento de la fecundación del óvulo por el espermatozoide, coincidiendo (aleluya) con la postura eclesial.
Pero lo más curioso del caso es que la sentencia en mención califica conviccionalmente a la anticoncepción oral de emergencia como "abortiva" -por un supuesto efecto inhibidor de la implantación del óvulo fecundado en el endometrio- basándose en los insertos de algunas presentaciones comerciales y en un documento de la FDA, ignorando la siguiente información de la Organización Mundial de la Salud (que sí es citada textualmente por los magistrados César Landa Arroyo y Fernando Calle Hayen, en discrepante voto singular): “No se ha establecido claramente el mecanismo de acción de las píldoras anticonceptivas de emergencia. Varios estudios indican que pueden inhibir o retrasar la ovulación. También se ha pensado que pueden impedir la implantación, alterando el endometrio. Sin embargo, las pruebas de estos efectos endometriales son confusas y no se sabe si las alteraciones del endometrio observadas en algunos estudios bastan para impedir la implantación. Es posible también que impidan la fecundación el transporte de los espermatozoides o los óvulos, pero no hay datos sobre esos posibles mecanismos. Las píldoras anticonceptivas de emergencia no interrumpen el embarazo, por lo que no constituyen en absoluto un tratamiento abortivo” (OMS. Anticoncepción de Emergencia: Guía para la Prestación de Servicios, 1999). Tampoco se ha tomado en cuenta la siguiente conclusión del Programa Especial de Investigación, Desarrollo y Formación de Investigadores sobre Reproducción Humana de la OMS (que también es citada por los magistrados discrepantes): “Se ha demostrado que las píldoras anticonceptivas de emergencia (PAE) que contienen levonorgestrel, previenen la ovulación y que no tienen un efecto detectable sobre el endometrio (revestimiento interno del útero) o en los niveles de progesterona cuando son administradas después de la ovulación. Las PAE no son eficaces una vez que el proceso de implantación se ha iniciado y no provocarán un aborto” (Boletín de la HRP de octubre de 2005). Resulta pues obvio el sesgo confesional de la sentencia, que no pasaría de una discusión propia de Bizancio (condenada además al fracaso, pues ningún argumento racional puede esgrimirse contra un dogma), si no fuera porque tal decisión impedirá el libre acceso a un método anticonceptivo imprescindible en todo programa de control de la natalidad medianamente civilizado, afectando a miles de mujeres, que se verán obligadas a llevar un embarazo no deseado o -peor aún- a acudir a un aborto clandestino, arriesgando su propia vida. Según la representante del Ministerio de la Mujer, con dicha medida se está perjudicando a los sectores más vulnerables y con menos recursos.Esto nos lleva al otro tema, que es el de la desmedida influencia que el clero ejerce en la política del estado, poniendo en duda la referida "autonomía e independencia" que señala el artículo 50º de la Constitución Política del Perú, respecto de la Iglesia Católica. Influencia que se hace manifiesta además en hechos como la imposición de un curso de "educación religiosa" (que no es más que adoctrinamiento católico puro) en la Directiva del Año Escolar 2009, bajo el amparo del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú firmado en 1980 (artículo 19º); las exoneraciones y beneficios tributarios a favor de la Iglesia Católica, también estipulados en el acuerdo mencionado (artículo 8º), y ratificados mediante el Decreto Legislativo Nº 626 de 1990; la reiterada postergación de proyectos de leyes sobre libertad religiosa, planteados por congresistas como Natale Amprimo (2001), Graciela Yanarico (2002) y Rosa León (2003); el pago de sueldos y pensiones a los sacerdotes católicos en planilla mensual del Ministerio de Justicia; el uso de fondos del estado y de los gobiernos regionales para la restauración y construcción de capillas y monumentos religiosos; la existencia de un Obispado Castrense, financiado por el Ministerio de Defensa, y encargado de "la atención religiosa (léase: católica), espiritual, moral y pastoral de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional", entre muchos otros datos.Lo que se esconde al fin y al cabo, por parte de los que ahora aplauden la decisión del Tribunal Constitucional (entre ellos el Ministro de Defensa Rafael Rey Rey -recalcitrante miembro del Opus Dei y vedado defensor de violadores de derechos humanos-, quien sospechosamente se reunió con los tribunos poco antes de la sentencia), es la voluntad de erradicar todo tipo de anticoncepción que no se ajuste a lo permitido por la Santa Sede, sin importar si se trata de métodos "abortivos" o no (basta recordar el rechazo de Benedicto XVI hacia el uso del preservativo), y sin tener en cuenta las consecuencias. Y detrás de ello está por supuesto la restringida y culposa visión de la sexualidad defendida por la iglesia, que se pretende imponer a toda la sociedad, y que es expresada claramente por Juan Pablo II en la Encíclica Evangelium Vitae: "23. (...) Así se deforma y falsifica el contenido originario de la sexualidad humana, y los dos significados, unitivo y procreativo, innatos a la naturaleza misma del acto conyugal, son separados artificialmente. De este modo, se traiciona la unión y la fecundidad se somete al arbitrio del hombre y de la mujer. La procreación se convierte entonces en el 'enemigo' a evitar en la práctica de la sexualidad". Amén.Artículos relacionados:La cuestión del aborto: una búsqueda de respuestas (Carl Sagan y Ann Druyan).El aborto del tribunal (César Hildebrandt).