Criminología radical, antipsiquiatría y abolicionismo penal según Zaffaroni

Publicado el 13 agosto 2011 por María Bertoni

Como todos los sábados desde principios de julio, Espectadores actualiza hoy la síntesis digital de La cuestión criminal, colección elaborada por Eugenio Raúl Zaffaroni y su equipo. En esta ocasión presenta el fascículo nº 12, y aprovecha la ocasión para anunciar la llegada a la mitad del compendio.
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Criminología radical
La llamada “criminología radical” proviene del encuentro de la crítica al poder punitivo con los marcos ideológicos que reclaman cambios sociales y civilizatorios profundos o generales. Por eso responde a tantas versiones como marcos ideológicos que la inspiran, entre ellos el marxismo.

Desde este campo, Georg Rusche y Otto Kirchheimer publicaron en 1939 un trabajo anterior a toda la criminología sociológica de los años ’70: Pena y estructura social. Ésta fue la primera vez que se profundizó el análisis del poder punitivo desde el marxismo (los ensayos previos, como el del holandés Willen Bonger, se limitaban a estudiar las causas del delito).

Básicamente el libro de Rusche y Kirchheimer señala cierta relación entre el mercado de trabajo y la pena: la aplicación de penas retira a una cantidad de personas del mercado laboral, al tiempo que demanda trabajo para el propio sistema. De esta manera regula los sueldos: impide que bajen mucho cuando reduce la oferta, y evita una gran suba salarial cuando aumenta la oferta.

Un repaso histórico en este sentido demostrará que en la Edad Media la oferta era enorme y el poder punitivo podía matar sin problemas. En cambio, empezó a cuidar la fuerza de trabajo cuando el advenimiento del capitalismo aumentó la demanda de mano de obra.

Rusche y Kirchheimer también sostienen que el mercado determina las penas según la ley de menor exigibilidad: para disuadir, las condiciones de vida carcelaria deben ser inferiores a las peores de la sociedad libre.

Treinta años después de caer en el olvido, este libro recuperó interés académico en plena vigencia de la criminología crítica. En Carcere e fabbrica, los italianos Dario Melossi y Massimo Pavarini le reprocharon un economicismo excesivo. Estos autores de la Escuela de Bologna no negaron la importancia del mercado de trabajo, pero creyeron que el poder punitivo opera a través del disciplinamiento y no de forma tan mecánica.

En Vigilar y castigar (1975), Michel Foucault desarrolló al máximo la idea del disciplinamiento pero por fuera del marxismo. Concebía la prisionización como mero pretexto del poder punitivo, que en realidad nos controla a todos los que estamos sueltos a partir de un modelo panóptico de vigilancia.

En los años ’70 el marxismo criminológico se manifestó en los Estados Unidos y en Gran Bretaña. En líneas generales, la escuela norteamericana sostuvo una “racionalidad del delito” como respuesta a las contradicciones del capitalismo. Sin saberlo, quien nos asalta en la calle o nos arrebata la cartera estaría obrando racionalmente frente a las incongruencias del sistema.

Más exitosa, la criminología marxista británica se expandió desde la publicación en 1973 de La nueva criminología de Ian Taylor, Paul Walton y Jock Young. La primera parte de esta obra es una cuidada síntesis de la criminología teórica desde el iluminismo, rescatando a partir de Durkheim los elementos críticos de cada corriente, con conocimiento y aguda penetración sociológica. Luego analiza a Marx y Engels y señala la necesidad de construir una teoría criminológica marxista a partir de los principios y no de las incidentales observaciones del propio Marx.

Antipsiquiatría
La obra de Goffman causó cierta impresión en la psiquiatría, puesto que se basaba en la experiencia manicomial de las instituciones totales. De la crítica al manicomio se pasó rápidamente a la de la psiquiatría, y de allí a la crítica radical de todo el sistema psiquiátrico, lo que se dio en llamar “antipsiquiatría”.

El movimiento antipsiquiátrico emprendió una crítica radical al control social represivo ejercido al margen del sistema penal formal. La gran diferencia entre el criminalizado y el psiquiatrizado es que el primero tiene derecho a defenderse y a denunciar los abusos cometidos en su contra. Al segundo, en cambio, se le niegan hasta esos derechos, con el argumento de que el pobre no sabe lo que hace: hay que tutelarlo y protegerlo de sí mismo.

Autores famosos suscribieron a la corriente antipsiquiátrica en los ’70 y ’80. Por ejemplo el italiano Franco Basaglia, el escocés Ronald Laing, el inglés David Cooper y tantos otros que en 1975 fundaron la Red Internacional de Alternativa a la Psiquiatría en Bruselas. Según estos académicos, la enfermedad mental es una respuesta política a las contradicciones del poder. Por lo tanto, no debe matarse el potencial subversivo de la locura, sino politizarlo para convertir al loco en agente de cambio social.

La extrema radicalización de estas posiciones –al igual que las referidas al propio sistema penal formal– pueden llevar a la impotencia, puesto que obviamente debe hacerse algo frente a un esquizofrénico. Por otra parte, no basta con explicarle al catatónico que su sufrimiento es una reacción a las contradicciones del poder, porque nunca se va a enterar.

No obstante, dejando de lado el extremismo, lo cierto es que este movimiento contribuyó ampliamente a considerar los derechos de los pacientes psiquiátricos, y a abrir un campo de debate que todavía no se ha cerrado. De hecho, si bien los psicofármacos han eliminado los chalecos de fuerza, las celdas acolchadas y el shock eléctrico, el actual chaleco químico se distribuye con increíble generosidad entre la población.

Abolicionismo penal
En paralelo a la abolición del manicomio y a la antipsiquiatría, se fue abriendo camino el abolicionismo penal, que podemos denominar “nuevo abolicionismo”, para distinguirlo del viejo, referente de los teóricos anarquistas. Este complejo movimiento eclosionó en los años ’70 y ’80, y recibió un notorio impulso con los trabajos del ya citado Foucault.

Entre todos los personajes humanamente increíbles de este nuevo abolicionismo, se destacó Ruth Morris, socióloga canadiense de muy interesante personalidad, tanto teórica como activista. Su obra más difundida, Penal abolition: the practical choice (1995), plantea que la fe en el poder punitivo es una religión. Teniendo en cuenta que hoy se le atribuye una omnipotencia ajena a este mundo, y se lo ha convertido en un verdadero ídolo, creemos que ésta es una idea bien interesante.

La pregunta inevitable cuando se plantea el abolicionismo es: “¿qué en lugar del sistema penal?” Los nuevos abolicionistas proponen soluciones conforme a modelos de solución de conflictos ya referidos: reparador, terapéutico, conciliador, etc. Por mi parte no creo que sus propuestas sean de política criminal, sino de política en general, pero en el sentido de un profundo cambio cultural y civilizatorio. En el fondo, la discusión podría sintetizarse en la cuestión de la posibilidad de eliminación de la venganza, que por su complejidad trataremos extensamente más adelante.

Por otros caminos existen propuestas menos radicales e incluso críticas del abolicionismo, puesto que no postulan la abolición del sistema penal, sino su reducción. Se trata de lo que se conoce como “minimalismo penal”, cuyos autores más conocidos (Alessandro Baratta, Luigi Ferrajoli y en general la escuela de Bologna) señalan, siempre con sus diferencias, que el poder punitivo debería limitarse a conflictos muy graves y que comprometan masivamente bienes básicos (como la vida o el medio ambiente). En cambio, los conflictos de menor entidad deberían resolverse por otras vías.

Cabe señalar que estas propuestas de derechos penales mínimos también exigen una profunda transformación del poder que hoy camina en sentido diametralmente opuesto. Al igual que el abolicionismo, tienen la virtud de invertir la cuestión: es el poder punitivo, como artificio humano, el que debe justificar su existencia y extensión naturalizadas.

Estas posiciones que exigen cambios sociales y civilizatorios profundos tienen el inconveniente de que resulta muy difícil reconducirlas a respuestas concretas a problemas urgentes. Distan de ser funcionales en una región donde la violencia del poder punitivo es muy alta, o al menos constituye una amenaza constante. Sin embargo, no debemos subestimarlas porque sin dudas sus aportes nos ayudan a reflexionar sobre nuestra realidad.

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La versión completa de este fascículo se encuentra aquí.