Cuáles son las bonificaciones para la cuota de autónomos

Por Celia Espada García @ElPerrodePapel

Sois muchos los que preguntáis sobre cuánto se tendría que pagar si os hicierais autónomos.
Pero antes de nada me gustaría que leyerais cómo y cuándo darse de alta cómo autónomo, porque quizás tu situación ahora mismo puede que no sea necesariamente darte de alta como autónomo, pero sí declarar tus ingresos y vivir tranquila y sin miedos.
Si te debes dar de alta como autónomo debes saber que hay una serie de bonificaciones que seguramente te puedas acoger y no pagar el 100% de la cuota desde el primer mes.


PARA CUALQUIER AUTÓNOMO

Autónomos nuevos que se den de alta, o que no hubieran estado como Autónomos en los cinco años anteriores, tendrán las siguientes bonificaciones durante 18 meses:
  • Durante los primeros 6 meses la cuantía a pagar será de 50 euros mensuales, si optan por cotizar sobre la base mínima, o tendrán una reducción del 80% de la cuota, si eligen una base de cotización superior a la mínima.
  • Durante los 6 meses siguientes, tendrán una reducción del 50% de la cuota (del mes 7 al 12 la cuota a pagar será de 133 € euros aprox.)
  • En los 3 meses siguientes, tendrán una reducción equivalente al 30% de la cuota (del mes 13 al 15, la cuota a pagar sería de 186 euros aprox.)
  • Los últimos 3 meses, tendrán una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes (del mes 16 al 18, la cuota a pagar sería de 186 euros aprox.)

PARA MENORES DE 30 AÑOS (35 AÑOS SI SE TRATA DE MUJERES)

Además de las bonificaciones vistas anteriormente, a los nuevos Autónomos o que no hubieran estado dados de alta en los 5 años anteriores, que tengan 30 o menos años de edad (o 35 años si se trata de mujeres), se les aplicará una bonificación adicional del 30% en los 12 meses siguientes a la finalización del período anterior. Por lo tanto, la bonificación en este caso puede llegar a los 30 meses (18 + 12 meses).

PARA NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE AUTÓNOMOS

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos que se den de alta como autónomos y no hayan estado dados de alta en los 5 años anteriores, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:
  • Una bonificación del 50% durante los 18 primeros meses.
  • Una bonificación del 25% durante los 6 meses siguientes.
Para el año 2016, la cuota a pagar durante los primeros 18 meses sería de unos 133 € mensuales.

DISCAPACITADOS, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VICTIMAS DEL TERRORISMO

Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo que se den de alta como Autónomos o que no hubieran estado dados de alta los últimos 5 años, se beneficiarán durante 5 años de las siguientes bonificaciones:
  • Durante los 12 primeros meses la cuantía a pagar será de 50 euros mensuales, si optan por cotizar sobre la base mínima, o tendrán una reducción del 80% de la cuota, si eligen una base de cotización superior a la mínima.
  • Transcurridos los 12 primeros meses y durante los 48 meses siguientes, podrán aplicarse una bonificación del 50% de la cuota a pagar.

COMBINACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR

Estos autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes aplicada sobre la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. Si llevase menos de 12 meses de alta como autónomo, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta
Puede obtenerse en los siguientes supuestos:
  • Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
La aplicación de esta bonificación está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
  • El trabajador autónomo debe permanecer de alta durante el tiempo de esta bonificación y durante los seis meses siguientes a su finalización.
  • No debe tener trabajadores contratados en ese momento ni durante los doce meses anteriores, y debe contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de esta bonificación. La duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio de la bonificación. Si el contrato se hace a tiempo parcial, no podrá ser de menos  del 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo y, en este caso, la bonificación no será del 100%, sino del 50%. Si el contrato se acaba, podrá mantener la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
En caso de incumplimiento el autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada, salvo que se haya un despido procedente, o en los supuestos de dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.

TRABAJADORES CON 65 AÑOS Ó MÁS Y 35 AÑOS COTIZADOS

Estos Autónomos quedarán exentos de pagar la cuota a la Seguridad Social en los siguientes supuestos:
  • 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
  • 67 años de edad y 37 años de cotización.

PLURIACTIVIDAD

Los trabajadores autónomos que, tengan un trabajo por cuenta ajena además de por cuenta propia por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrán derecho a un tope de bonificación del 50% de las cuotas de autónomos.
Además, tendrán derecho a los siguientes incentivos:
  • Los nuevos Autónomos que inicien una pluriactividad, podrán elegir como base de cotización entre el 50 % de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen.
  • En los trabajadores con pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 % (media jornada), podrá elegir en el momento del alta, entre el 75 % de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 85 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen.
La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación.
A modo de resumen os dejo esta tabla para que la podáis tener a mano y consultarla cuando la necesitéis.

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SARA


Soy Sara, emprendedora online y creadora de Dulce Imaginativa. Me apasiona la formación y con ello ayudo a personas a empezar a construir su propio negocio online y offline.
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