En el capítulo IV “Solidaridad”de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 27 al 33, se recogen principalmente los derechos de los Trabajadores:
- Se establece el derecho a ser informados y consultados sobre las actuaciones en la empresa en que trabajen(Art. 27).- Derecho de negociación y de acción colectiva (Art. 28), se reconoce el derecho a negociar y a establecer convenios colectivos entre empresarios y trabajadores y al ejercicio, por parte de los trabajadores, de acciones colectivas en defensa de sus intereses como el derecho de Huelga.- Derecho de acceso gratuito a los servicios de colocación (Art. 29).- Protección en caso de despido injustificado (Art. 30).- Condiciones de trabajo justas y equitativas (Art. 31), el trabajador tiene derecho a un trabajo que respete su salud, su seguridad y su dignidad y esto incluye el derecho a la limitación de la jornada laboral y a descansos diarios y semanales, así como a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas.- Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo (Art. 32), se prohíbe trabajar a toda persona en edad de escolarización obligatoria y los jóvenes que sean contratados deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica y otro tipo de condiciones que les puedan ser perjudiciales.- Vida familiar y vida profesional (Art. 33), se protege a los Trabajadores frente a que sea despedidos por cuestiones de maternidad o paternidad, ya sea esta por nacimiento o por adopción.¿Qué opinas de este post? Por favor, deja tu opinión mediante un comentario y si te gusta te agradecería que le dieses difusión en Facebook, Twitter o Google+. También podéis votar el blog en la categoría Actualidad de los Premios 20 Blogs.