Si eres extranjero de fuera de la Unión Europea y quieres trabajar en España necesitarás un permiso o autorización de trabajo en la mayoría de casos. Sin embargo, existen excepciones. Por ello hoy explicaremos cuándo no hace falta autorización de trabajo para estos extranjeros que quieren trabajar en España.
Para explicar este artículo mejor cuento con la inestimable ayuda de mi compañera Diana Paz, especialista en Derecho Internacional y Extranjería, que como es habitual realizará la exposición sobre este tema tan interesante para aquellos extranjeros que quieren trabajar en España.
Os dejo con su artículo.
Cuándo no hace falta autorización de trabajo para trabajar en España siendo extranjero
Por eso en este artículo vamos a detallar cuándo no hace falta autorización de trabajo en España, explicando cuáles son las actividades en las que el extranjero no está obligado por la administración pública española a solicitar una autorización de trabajo.
Así pues, no será necesaria la obtención de autorización de trabajo para el ejercicio de las siguientes profesiones:
- Técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados, por el Estado, por las comunidades autónomas, por los ayuntamientos o por los organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos mayoritariamente por los anteriores.
- Profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
- Personal directivo y profesorado de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o instituciones privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen y lleven acabo en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos.
- Funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de la Administración española.
- Corresponsales de medios de comunicación extranjeros, debidamente acreditados para realizar su trabajo informativo.
- Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.
- Artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
- Ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.
- Extranjeros que formen parte de los órganos de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad al ámbito sindical.
- Menores extranjeros que estén en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para trabajar en actividades propuestas por la mencionada entidad.
Por otro lado, en cuanto al proceso para acreditar que la profesión está exenta de la solicitud de autorización de trabajo, será el mismo proceso tanto para trabajadores extranjeros de administraciones públicas como de organismos promovidos o participados mayoritariamente por una Administración pública.
Por último si tienes alguna duda sobre si tu profesión está excluida de la obligación de solicitar el permiso de trabajo puedes ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados. También podrás hacerlo si tienes dudas sobre cómo es el proceso para acreditar la exclusión.
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