¿Cuándo y Cómo puede rescatarse un Plan de Pensiones?

Publicado el 07 agosto 2014 por Cc006455

El Gobierno, a primeros de este mes, ha introducido medidas para beneficiar a los titulares de planes y fondos de pensiones con una reducción del 30% en la comisión máxima de los mismos y la posibilidad de rescatar los derechos económicos a los 10 años, según ha informado el Ministerio de Economía y Competitividad.

Los Planes de Pensiones son instrumentos financieros con la finalidad de favorecer el ahorro para la jubilación; de esta manera, una de sus principales características, respecto a otros productos de inversión es la falta de liquidez.. En este artículo vamos a tratar cuándo se puede cobrar y cómo.

Se podrá disponer de los ahorros de nuestro Plan de Pensiones cuando se produzcan una de las siguientes situaciones:

  1. Jubilación reconocida por la seguridad social (incluida prejubilaciones). Ahora bien, cuando no sea posible el acceso del partícipe a la jubilación, porque por ejemplo el partícipe no trabaje, se entenderá producida a partir de la edad ordinaria del Régimen General de la Seguridad Social (65 años).
  2. Anticipo del pago de la prestación de jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE)aprobado por la autoridad laboral.
  3. Desempleo de larga duración que se considerará la situación legal de desempleo del partícipe siempre que estando inscrito en el INEM u organismo público competente, como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo.
  4. Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinadas conforme al Régimen correspondiente de Seguridad Social. También la Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley de promoción y atención a las personas en situación de dependencia.
  5. Enfermedad grave siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social (o entidades concertadas). Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo. Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
  6. Muerte del partícipe o beneficiario: que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas. El capital acumulado en el plan se convierte en una indemnización de seguro de vida.
  7. A primeros de este mes se aprobó un decreto que incluye una nueva opción para obtener la liquidez del plan de pensiones. Cualquier plan de pensiones con antigüedad superior de 10 años podrá ser disponible a partir del 1 de Enero de 2025. Se podrá rescatar como cualquiera de las opciones anteriores pero no disfrutará de la reducción fiscal del 40% de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006.

Una vez hemos visto los posibles motivos que permiten hacer líquidos los planes de pensiones, veamos ahora de que manera pueden rescatarse y sus implicaciones fiscales.

Existen tres formas de rescatar los derechos consolidados de los Planes de Pensiones:

  • Rescate en forma de capital: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en un sólo pago. Todas las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tienen una reducción fiscal del 40%; las realizadas posteriormente, no tienen ningún tipo de reducción. Se tributa dentro de la base general (cómo si fuera un ingreso de nómina) y como se realiza de una sola vez, el partícipe ese año asumirá una gran carga fiscal, pudiendo llegar al tramo máximo del 43% para cantidades importantes.
  • Rescate en forma de renta: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas. El impacto fiscal no es tan fuerte como en el caso de rescate en forma de capital pero no tendrá ningún tipo de exención. Las rentas cobradas en cada año se irán integrando en la base imponible general de cada año hasta la finalización de las mismas.
  • Rescate en forma mixta: Consiste en combinar las dos anteriores, rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta. 

Una vez hemos visto cuando y como se pueden rescatar los planes de pensiones, me gustaría hablar de una alternativa muy recomendable para favorecer el ahorro para la jubilación. Los planes de ahorro de inversión sistemática (PIAS) son  un instrumento de ahorro-previsión a largo plazo que permite constituir una renta vitalicia asegurada y tiene como finalidad ir pagando primas para acumular un capital a lo largo del tiempo, que podrá servir como complemento al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social. Se puede aportar un máximo de 8.000 € anuales y se puede acumular un máximo de 240.000 €. Las aportaciones, a diferencia del plan de pensiones no son deducibles, pero una vez superados los 10 años de antiguedad y si se rescatan en forma de renta los intereses generados en el periodo no tributan. Si el titular rescatase antes de ese tiempo o deseara rescatar en forma de capital se tributaría al tipo de capital mobiliario cómo los intereses de un depósito de plazo fijo. Otra ventaja adicional, es que si se rescata en forma de renta vitalicia quedan exentas un porcentaje de tributación en función de la edad cómo podemos observar en la siguiente tabla:

  • 40% (del 18%) si es menor de 40 años: tributación efectiva del 7,20%.
  • 35% (del 18%) ente 40 y 49 años: tributación efectiva del 6,30%.
  • 28%(del 18%) entre 50 y 59 años: tributación efectiva del 5,04%.
  • 24%(del 18%) entre 60 y 65 años: tributación efectiva del 4,32%.
  • 20%(del 18%) entre 66 y 69 años: tributación efectiva del 3,60%.
  • 8%(del 18%) si es mayor de 70 años: tributación efectiva del 1,44%.

La gran ventaja respecto al plan de pensiones es su total liquidez, y su tratamiento fiscal favorable en caso de que se respete el motivo principal de contratar este tipo de productos… conseguir un complemento a las pensiones que sabemos que cada vez van a ser de cuantía inferior. 


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