¿Cuánto cobra un Diputado?

Publicado el 03 mayo 2013 por Fthin @fthin

Sin ánimo de demagogia y con caracter informativo a continuación se detallan las diferentes retribuciones que cobran los Sres y Sras Diputadas conforme al RÉGIMEN ECONÓMICO Y AYUDAS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS, que puede verse en la propia Web. Que cada cual piense y opine lo que quiera. Yo lo tengo claro

“…II. Retribuciones: a partir del día 1 de junio del 2010, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa del Congreso de la misma fecha, las retribuciones de los Sres. Diputados son las siguientes:

1. Todas las percepciones incluidas en este apartado están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscales

2. Asignación constitucional idéntica para todos los Diputados: 2.813,87 € mes.

3. Complementos mensuales por razón del cargo:

a) Presidente.

- Complemento miembro de Mesa: 3.064,57 €

- Gastos de representación: 3.327,89€

- Gastos libre disposición: 2.728,57 €

b) Vicepresidentes.

- Complemento miembro de Mesa: 1.209,60 €

- Gastos de representación: 1.010,83 €

- Gastos libre disposición: 707,10 €

c) Secretarios.

- Complemento miembro de Mesa: 944,49 €

- Gastos de representación: 818,46 €

- Gastos libre disposición: 677,35 €

d) Portavoces.

- Gastos de representación: 1.741,19 €

- Gastos libre disposición: 926,31 €

e) Portavoces adjuntos.

- Gastos de representación: 1.424,62 €

- Gastos libre disposición: 662,45 €

f) Presidentes de Comisión.

- Gastos de representación: 1.431,31 €

g) Vicepresidentes de Comisión.

- Gastos de representación: 1.046,48 €

h) Secretario de Comisión.

- Gastos de representación: 697,65 €

i) Portavoz de Comisión.

- Gastos de representación: 1.046,48 €

j) Portavoz adjunto de Comisión.

- Gastos de representación: 697,65 €III.

Indemnizaciones y ayudas

1. Además de las percepciones individuales correspondientes a la asignación constitucional, los Diputados tienen derecho a “las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función” (8.2 RCD).

2. Entre los conceptos incluidos en dicho precepto pueden destacarse los siguientes:

A) IndemnizaciónCon este concepto, que tiene una cuantía mensual de 1.823,86 € para los Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 870,56 € para los electos por Madrid, los parlamentarios deben de afrontar los gastos de alojamiento y manutención en la capital que origine la actividad de la Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 b) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.

B) Transporte1. El Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o barco) de los Diputados. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el billete a la empresa transportista. Excepción hecha, claro está, del uso del propio automóvil, en cuyo caso y previa justificación, se abona 0,25 € por kilómetro. 2. A partir del mes de mayo de 2006 la Cámara facilita a cada Diputado que no dispone de vehículo oficial una tarjeta personalizada que permite abonar el servicio de taxi en la ciudad de Madrid. La disponibilidad de dicha tarjeta tiene un límite anual de 3000 €.

C) Dietas A partir del 1 de enero de 2006, la cuantía de las dietas devengadas por los desplazamientos que los Diputados realizan en misión oficial se cifran en 150 € por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero, y 120 € diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.

D) ComunicacionesLas convocatorias a las sesiones de la Cámara se efectúan por correo electrónico y mensajes SMS. Por ello, el Congreso facilita a los Diputados ordenadores portátiles, así como teléfonos móviles que permitan ejercer la función….”

A partir de aquí, saber cuanto gana cualquier Señoría sólo es cuestión de sumar y multiplicar…aunque según parece para algunos seguía siendo insuficiente y debían complementar estos salarios con “sobresueldos”. Cosas veredes

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