Parece que en estas fechas el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le da por hablar de vacaciones, ya en el 2012 este mismo Tribunal afirmó que los trabajadores podíamos coger una baja/incapacidad temporal en nuestras vacaciones -algo que nuestro derecho negaba-, suspendiéndose estas hasta el alta.Y ese mismo año obligó a modificar el Estatuto de los Trabajadores, a partir de entonces si estás de baja y no puedes disfrutar de tus vacaciones puedes cogerlas con el alta aunque hayamos cambiado de año. Por ejemplo: tengo 10 días de vacaciones pendientes para Diciembre y caigo de baja por enfermedad común, me dan el alta el 10 de enero, pues me siguen quedando 10 días de vacaciones del año anterior para disfrutar este año.¿Te interesa? Lee nuestro Post AQUÍ¿De qué ha hablado este año?
¿Cuánto tienes que cobrara en vacaciones si mi sueldo es una parte fija y otra variable -comisiones-?
La Sentencia, por ponernos un poco técnicos, analiza el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo, que trata sobre las vacaciones anuales.El caso que llega al Tribunal es el siguiente:Un trabajador demanda a su Empresa ya que por el hecho de coger vacaciones cobra menos de lo que debería, parte de su salario es fijo y otra parte variable -depende de las ventas- , está claro que mientras está descansando no vende, no genera comisiones y cobra menos.Este trabajador hace unas ventas para su Empresa y cobra las comisiones digamos al mes siguiente, es decir, si coge las vacaciones en Agosto, cobraría en ese mes el salario base + las comisiones que ha generado en Julio, hasta aquí todo claro.El problema llega en Septiembre cuando cobra el salario base y nada por comisiones ya que como en Agosto no trabajó no las generó.Y aquí es dónde plantean al TJUE ¿Qué ocurra esto no es una forma de "disuadir" a los trabajadores para que no cojan vacaciones? porque cogiéndolas cobran menos...Y efectivamente el TJUE le ha dado la razón:
- Durante los períodos de descanso se debe mantener la retribución diaria a los trabajadores.
- Solo podrán dejar de pagarse en vacaciones pluses que son para cubrir gastos ocasionales que surjan en el trabajo, como dietas, kilometraje...
Así que ya veis Europa da la razón a los trabajadores que cobran parte de su salario en forma de comisiones, dándoles derecho a cobrar lo mismo trabajando que en vacaciones, pero ¿cómo se calcula la nómina en estos períodos de descanso? pues ahí no dice nada, lo deja en manos de cada Estado.
Veremos cómo lo aplicamos aquí y cuánto tardamos en hacerlo efectivo.
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