¿Cuanto es la cuota de autónomos ?

Por Alejandro Jimenez Castro @fiscalmadrid

Cuota de autónomos. Año 2018 y 2019

cuota de autónomo

Las personas que desarrollen una actividad como persona física o como  sociedad están obligadas a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y a pagar un cantidad el ultimo día hábil del mes con el fin de cotizar a la seguridad social.

Para calcular cual es la cuota que debe pagar cada autónomo se utiliza como base del calculo la “BASE DE COTIZACIÓN”  del trabajador autónomo.

La base de cotización

Por base de cotización entendemos la remuneración mensual que cada trabajador recibe en el caso de los autónomos hasta la fecha esta base de cotización puede ser elegida con algunas excepciones libremente  siempre y cuando estemos dentro de el mínimo y máximo fijado por el gobierno cada año.

En función de la base de cotización se determinaran las bajas por desempleo, por enfermedad …. así como la cantidad que nos queda en el momento de la jubilación.

Actualmente la base de cotización en España se encuentra situada entre los 932,70 y los 3803,70

¿Como se calcula lo que debe pagar el trabajador autónomo cada mes?

La cuota de autónomo se calcula como hemos comentado aplicando un porcentaje sobre la base de cotización este porcentaje sera de :

  • 29,8% Con carácter general.
  • 26,50% en caso de que exista pluriactividad. Es decir que se cotice tanto por el régimen de trabajadores autónomos como por el régimen de la seguridad social.

Los autónomos que no hayan optado por la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán una cotización adicional del 0,1 %.

Con lo cual la cuota de un autónomo típico en España seria :

932,70*29,90: 278,88 euros.

La tarifa plana ¿En que consiste?

Cantidades a pagar durante la duración de la tarifa plana

Desde el año 2013 existe en España una bonificación que permite a los autónomos durante un tiempo reducido pagar una cuota menor

Con la bonificación de la tarifa plana el autónomo pagara las siguientes cantidades.

  • Del mes 1 al mes 12 : Un 20% de su cuota de autónomo , lo que para un autónomo tipo serian 50 euros. En la comunidad de Madrid se puede ampliar dicho plazo mediante la solicitud de subvenciones.
  • Del mes 13 al mes 18: Un 50% de su cuota de autónomo. Con lo cual la cuota seria de 139,44 euros
  • Del mes 19 al mes 24 : Un 70 % de la cuota correspondiente con lo cual tendríamos una cuota tipo de 195,24 euros

Ademas si cuentas con menos de 35 si eres mujer o de 30 años si eres hombre la cuota de autónomos sera de 195,24 euros durante otros 12 meses una vez acabado los plazos anteriores.

Requisitos para acceder a la tarifa plana

El único requisito actual para poder acogerse a la tarifa plana es haber pasado dos años desde que se fue trabajador autónomo por ultima vez o tres en caso de haberse beneficiado anteriormente de esta bonificación.

Tarifa plana para pequemos municipios.

Si el trabajador autónomo estuviese ademas empadronado en un municipio menor de 5000 habitantes en el cual va a desempeñar su trabajo la cuota de autónomos sera de 50 euros durante los dos años de duración de la tarifa plana pudiendo aplicarse igualmente la reducción aplicable a menores de 30 años en hombres o 35 en mujeres comentada en el apartado de la tarifa plana normal.

Otras bonificaciones

La seguridad social ademas ha establecido otras bonificaciones como las aplicables a autónomas que se incorporan a la actividad después de tener hijos, las aplicables a personas con discapacidad , aquellas cuyo objetivo es facilitar la conciliación de la vida familiar o bien las destinadas a las autónomas en caso de baja de maternidad.

Si se quiere dar de alta no olvide que nuestra asesoría fiscal en Madrid le puede ayudar con los tramites.

Autónomos con mas de 10 trabajadores o autónomos societarios.

En caso de que te encuentres en este grupo la cuota de autónomos mínima  sera de 358,53 pues la base mínima de cotización a día de hoy se encuentra establecida  en 358,53 euros.

¿Tengo derecho a paro si soy  autónomos?

Aunque a día de hoy nos parece poco recomendable aquellos autónomos que quieran cobrar el paro o por lo menos intentarlo cobrar tas el cese de su actividad tendrán que abonar un 1,7% adicional sobre su cuota en caso de pagar lo mínimo (cantidad a pagar= 31, 6% sobre su base de cotización)

Pensando en la jubilación.

Actualmente el trabajador autónomo dispone de total libertad para poder establecer su base de cotización hasta llegar a la edad de los 48 años llegados a esa edad aquellos autónomos que tengan una base de cotización inferior a 2023,50 su base de cotización al cumplir la citada edad deberán de situarse en una base de cotización comprendida entre los 1005,9 y los 2052 euros.

Aquellos trabajadores autónomos con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años, si la última base de cotización es inferior o igual a 2.023,00 euros, la base de cotización está comprendida entre 932,70 y 2.052,00 euros mensuales. En caso de superar los  2.023,50 euros, la base de cotización se situaría entre 932,70 euros al mes, y el importe de la ultima base registrada, incrementandola  en un 1,40%, con el tope de la base máxima de cotización.

Cuota de autónomos año 2019 y 2022

Aunque parece que la subida para el 2019 únicamente sera de un 1,25% lo que supondrían 60 euros anuales para un autónomo normal ,  parece que la subidas se seguirán produciendo hasta el año 2022