Tributación en el IRPF
Los rendimientos derivados de la transmisión de bienes inmuebles que no tengan la consideración de actividad económica, (tributan a un tipo del 19%. los primeros 6.000 euros y al 21% el resto.)
En las transmisiones onerosas, el importe de la ganancia o pérdida se cuantifica por la diferencia entre los valores de transmisión (menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión y que hayan corrido por cuenta del transmitente) y adquisición (más gastos y tributos inherentes a la adquisición).
Tratándose de bienes inmuebles, determinado el valor de adquisición, debe procederse a la actualización de ese valor, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente a cada ejercicio.
Conviene señalar respecto a las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que la nueva normativa establece un régimen transitorio que supone, en definitiva, la desaparición de los denominados “coeficientes de abatimiento” (permitían reducir la tributación de las plusvalías) pero consolidando la reducción aplicable a las plusvalías generadas hasta el 20 de enero de 2006.
Tributación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Se trata de un impuesto de titularidad municipal que grava la obtención de un incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la transmisión de su propiedad por cualquier título, o se constituyan o transmitan derechos reales, limitativos del dominio, sobre dichos terrenos.
Este incremento se determina aplicando al valor del terreno al tiempo del devengo un porcentaje anual que determina cada ayuntamiento. Al incremento calculado, se le aplica un tipo de gravamen que no puede exceder del 30%.
Si el transmitente es No residente en España
Tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Si se trata de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español, para determinar la base imponible se aplicarán, asimismo, las reglas establecidas en la LIPRF, con algunas excepciones. En general, la base se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del inmueble que se trate. Cuando la ganancia patrimonial provenga de una adquisición a título lucrativo (gratuito), su importe será el valor normal del mercado del elemento adquirido.
A las ganancias patrimoniales se aplica el 19 por 100. a los 6000 primeros euros y el resto al 21%
En este caso de transmisión de inmueble sito en España por un no residente que actúa sin establecimiento permanente, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por 100 de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto que debe satisfacer el no residente.
Para calcular la deuda tributaria serán deducibles las retenciones e ingresos a cuenta que se hayan practicado sobre las rentas.
Tributación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Se trata de un impuesto de titularidad municipal que grava la obtención de un incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la transmisión de su propiedad por cualquier título, o se constituyan o transmitan derechos reales, limitativos del dominio, sobre dichos terrenos.
Este incremento se determina aplicando al valor del terreno al tiempo del devengo un porcentaje anual que determina cada ayuntamiento. Al incremento calculado, se le aplica un tipo de gravamen que no puede exceder del 30%.
Ventajas fiscales por la venta de viviendas
Circunstancias en las que no tributa en el IRPF la venta de una vivienda habitual:
•Cuando la venta de vivienda habitual se realice por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia (conforme a la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia).
•Siempre que el importe total obtenido por la venta de la vivienda habitual se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo máximo de 2 años a contar desde la fecha en que se vende la vivienda hasta la fecha en que se compra la nueva.
La exención también se aplica cuando la nueva vivienda habitual se hubiese adquirido 2 años antes de la venta de la primera, pero siempre que el importe obtenido por esta transmisión se destine al pago de la nueva vivienda.
A estos efectos, se considera vivienda habitual aquélla que hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
Como medida transitoria, cuando se hubiese adquirido la nueva vivienda habitual durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para la transmisión de su anterior vivienda habitual.
Por la adquisición de al nueva vivienda habitual se tiene derecho a la deducción prevista en el IRPF.
En este caso, la base de deducción de la nueva vivienda habitual se obtiene restando al valor de adquisición de la nueva vivienda, el importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión. Además, no se podrá practicar la deducción mientras el importe invertido en la nueva vivienda no supere la suma del precio de adquisición de la vivienda anterior que hubiera gozado de deducción.