Todas las personas condenadas a una pena privativa de libertad, una vez tienen sentencia firme, y tras dos meses como máximo de observación, son clasificadas en alguno de los tres grados penitenciarios.
La clasificación debe tener en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno o interna, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio al que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento, para el buen éxito del tratamiento.
El sistema o clasificación en grados supone una profunda modificación del sistema progresivo clásico y se caracteriza por una gran flexibilidad, ya que permite la clasificación inicial del penado en cualquier grado, salvo el de libertad condicional, y la progresión o regresión individual según la evolución del interno o interna durante el tiempo de condena. Esta clasificación en grados permitirá la individualización de su tratamiento y la asignación del régimen penitenciario más adecuado a dicho tratamiento.
Los grados son nominados correlativamente, de manera que:
-El Primer Grado corresponde a un régimen en el que las medidas de control y seguridad son más restrictivas.
-El Segundo Grado se corresponde con el régimen ordinario.
-El Tercer Grado coincide con el régimen abierto, en cualquiera de sus modalidades.
Primer grado
La clasificación excepcional en primer grado se realiza a propuesta de la Junta de Tratamiento, que requiere de los informes razonados del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico, y habrá de ser motivada. El acuerdo por el Centro Directivo, se pone en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria y el interno o interna tendrá derecho a recurrir dicho acuerdo.
Segundo grado
Son clasificados en segundo grado los penados en quienes concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad.
Tercer grado El tercer grado se aplica a los internos o internas que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
Algunas consideraciones especiales al respecto:
Período de seguridad: cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación en tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena.
Abono de la responsabilidad civil derivada del delito: es un nuevo requisito para la clasificación o progresión a tercer grado. Para su valoración algunos aspectos a considerar s La conducta observable del interno o interna para restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales.
Las condiciones personales y patrimoniales del culpable para satisfacer dicha responsabilidad.
Las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura.
La estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito.
La naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito.
La clasificación inicial de un interno en tercer grado de tratamiento es posible, ya que, como nos recuerda el art. 72.3 de la LOGP, siempre que de la observación y clasificación de un penado, resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en un grado superior, salvo el de libertad condicional, sin pasar necesariamente por los grados que le preceden.
El sistema de individualización científica separado en grados, permite la progresión o regresión individual según la evolución del interno o interna durante el tiempo de condena.
Ninguna clasificación es definitiva, el grado asignado a un interno o interna es revisado por la Junta de Tratamiento cada 6 meses, y en el caso del primer grado, cada 3 meses.
La evolución en el tratamiento penitenciario determina una nueva clasificación del interno o interna, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida.
El interno o interna tiene derecho a ser progresado de grado si “por la evolución de su tratamiento” se hace merecedor de tal progresión. Consecuentemente, el régimen, inseparablemente unido al grado, será también un derecho, y no puede aplicarse nunca al penado un régimen menos favorable o restrictivo de derechos.
La progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, lo cual se manifiesta en la conducta global del interno y debe conllevar un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permite la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad.
La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno o interna
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