Autor: Abog. Alan E. Vargas Lima (@alanvargas4784)Especialista en Derecho Constitucional - UMSA
Responsable del Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano
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Se acaban de cumplir cuatro años de vigencia, desde que la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia –refrendada por el pueblo boliviano en el año 2009–, fuera promulgada simbólicamente (en la ciudad de El Alto) para que comience a regir nuestro destino común, en el ámbito social, económico, político, cultural, etc., en un país marcado por los perjuicios de la denominada “democracia pactada”, así como la corrupción e inestabilidad institucional y los permanentes conflictos sociales que surgen en el inmenso territorio nacional. Sin embargo, en ese tiempo el nuevo texto constitucional ciertamente se constituyó en el Acta formal de nacimiento del nuevo modelo de “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…”, lo que implicaba la necesidad de reestructurar las bases institucionales y normativas, bajo los principios esenciales de plurinacionalidad e interculturalidad, entre otros.
En esta ocasión, debemos ser conscientes de que la Constitución –desde una perspectiva jurídica– es la Ley suprema y fundamental del ordenamiento jurídico del Estado, que consigna normas que regulan el sistema constitucional, lo que supone que debe proclamar los valores supremos y principios fundamentales sobre los que se organiza y estructura el Estado; consagrando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas; delimitando la estructura social, económica, jurídica y política; definiendo su régimen de gobierno, junto al establecimiento de los órganos específicos a través de los cuales se ejercerá el poder político, determinando su estructura, organización y el ámbito de sus competencias.
Es Ley Suprema, porque se sitúa por encima de toda otra disposición legal que integra el ordenamiento jurídico del Estado, y asimismo, es Ley Fundamental, porque tanto las disposiciones legales ordinarias emanadas del Órgano Legislativo, del Órgano Ejecutivo, así como de los órganos de los gobiernos autónomos y las autoridades públicas, judiciales y/o administrativas, tienen su fundamento y fuente de legitimación en las normas de la Constitución.
Por otro lado –desde una perspectiva política–, la Constitución se puede definir como un pacto social y político adoptado por el pueblo, en el cual se define el sistema constitucional del Estado, estableciendo las reglas básicas para lograr una convivencia pacífica y la construcción de una sociedad democrática, basada en los valores supremos, como ideales que una comunidad decide constituir como sus máximos objetivos a desarrollar por el ordenamiento jurídico y expresarlos en su estructura social-económica-política; los principios fundamentales, como los presupuestos lógicos y las líneas rectoras o básicas del sistema constitucional que orientan la política interna y externa del Estado; así como en los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, cuya garantía de cumplimiento y observancia, constituye uno de los fines y funciones esenciales del Estado Plurinacional, que además tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. En este sentido, el significado político-liberal de la Constitución, puede verse expresado claramente en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, cuando señala que: “Toda sociedad en que la garantía de los derechos no esté asegurada y la división de poderes determinada, no tiene Constitución”.
De ahí que –según los Estudios de Teoría Constitucional de Riccardo Guastini–, un Estado puede llamarse constitucional, o provisto de Constitución, si, y sólo si, cumple estas dos condiciones (disyuntivamente necesarias y conjuntivamente suficientes): 1) por un lado, que estén garantizados los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Estado, y; 2) por otro lado, que los “poderes” del Estado (en realidad, los Órganos de Poder del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial) estén divididos y separados, es decir, que se ejerzan por órganos diversos.
En el caso de Bolivia, la Constitución aprobada por voto popular el año 2009, se ha ocupado de dar cumplimiento a estas condiciones mínimas para distinguirse como un Estado Constitucional, al declarar expresamente que “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”, lo cual implica que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
De ahí que (según el artículo 13 constitucional), “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos”, por lo que, el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, considerando que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados, a cuyo efecto, los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán de conformidad a lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
Asimismo, se ha establecido expresamente un Principio de Separación de Funciones (consagrado en el artículo 12 constitucional), por el cual, el Estado Plurinacional de Bolivia se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, bajo la premisa de que “La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”, en cuya virtud, “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.
Ahora bien, considerando el valor de la Constitución, y dado que tiene el objetivo principal de organizar las instituciones del Estado, además de proclamar la vigencia de los derechos fundamentales, asegurando su protección a través de garantías constitucionales, todo ello indudablemente manifiesta su vocación para convertirse en la “la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano (que) goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”, por lo que, todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos(as) a las disposiciones constitucionales (artículo 410 constitucional), lo cual se traduce específicamente en dos consecuencias relevantes:
a) Que el texto constitucional en su conjunto, ostenta un carácter de norma supralegal, en virtud del cual su contenido no puede ser alterado, reformado o modificado mediante los mismos procedimientos ordinarios que se utilizan para la creación y/o modificación de las demás normas con rango de Ley, y;
b) Que los preceptos, valores supremos y principios constitucionales, no pueden ser alterados, ni mucho menos ignorados por acción u omisión, en el ejercicio de las actividades de los Órganos del Poder Público del Estado.
Estas breves notas de la Teoría de la Constitución, muchas veces son ignoradas u olvidadas a momento de su aplicación efectiva en la realidad social que nos ha tocado vivir hasta el presente en Bolivia. Y es que, no es suficiente adoptar un pacto social y político, para asegurar automáticamente una convivencia pacífica entre todos(as), sino que es indispensable además adquirir la conciencia suficiente de que la Constitución (como norma fundamental del ordenamiento jurídico, que es de aplicación inmediata al caso concreto de que se trate), es el mejor y único instrumento legal eficaz con que contamos, para poner límites al eventual ejercicio arbitrario del poder del Estado, en que incurren muchas veces nuestras autoridades.
Sin embargo, en el caso de Bolivia, ha sido precisamente la Constitución la que muchas veces se ha visto rebasada, desconocida o simplemente ignorada, por la voluntad discrecional de los gobernantes y detentadores del poder, cuando por ejemplo se ignoraron los derechos al medio ambiente y a la consulta previa, libre e informada, de los pueblos indígenas y originarios del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS), quienes ciertamente fueron víctimas de una represión desmedida e injustificada, tan sólo por haber expresado su rechazo y oposición frente a un proyecto de construcción de una carreteraque pone en riesgo el medio ambiente y la biodiversidad existente en ese Parque Nacional, situando en el entredicho, la validez de los denominados Derechos de la Madre Tierra que tanto había pregonado el Presidente del Estado Plurinacional, y aún más, los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios, que a pesar de su enorme relevancia y reconocimiento internacionales (a través del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas), no han podido ser cumplidos en su real dimensión, precisamente en el Estado que a nivel Latinoamérica proclamó ser el único de carácter “plurinacional”, lo que conllevaba la responsabilidad de reconocer y respetar los derechos de las minorías étnicas, en un país tan diverso como el nuestro.
De ahí que, lamentablemente, hasta ahora la Constitución continúa siendo un documento desconocido también por muchos de nosotros(as) los(las) ciudadanos(as), cuando todavía no hemos reflexionado sobre la enorme contaminación ambiental que nos afecta diariamente, y que muchos de nosotros generamos a diario (voluntaria o inconscientemente), olvidando que nuestros derechos terminan donde empiezan los derechos de los demás; o cuando pretendemos de vez en cuando exigir la reimplantación de la pena de muerte, y la castración química con amputación de miembros a los delincuentes (a título de “justicia comunitaria”) pretendiendo alcanzar así la ansiada “seguridad ciudadana”, que de ninguna forma supone la negación absoluta de los derechos de unos frente a otros, y tampoco es tarea exclusiva de nuestras autoridades, sino que implica una responsabilidad compartida que requiere de la participación activa de todos(as), para que pueda hacerse realidad.
En definitiva, en estos tiempos difíciles, donde la legalidad y la constitucionalidad en las actividades de gobernantes y gobernados, se pierde en la niebla del desorden y la arbitrariedad, es muy conveniente rememorar aquella premisa que nos legó uno de los más destacados constitucionalistas de nuestro país, cuyo pensamiento -a pesar del tiempo transcurrido- recobra actualidad en el presente, al decirnos que: “Jurar la Constitución y guardar fidelidad a sus preceptos, divulgarla y respetarla, es deber ineludible de todo ciudadano y al que no se puede ni se debe renunciar. Su observancia nos engrandecerá y el amor que por ella sintamos nos dignificará, convirtiéndonos en fortaleza inexpugnable a la tiranía y al caos”(Ciro Félix Trigo).
Este ideal de respeto a la Constitución, debe quedarse impregnado en nuestro pensamiento y en nuestras actividades diarias, para lograr hacer prevalecer nuestros derechos reconocidos en la Ley de Leyes, no sólo frente a las autoridades públicas que pretendan desconocerlos o suprimirlos, sino también frente a aquellos particulares que aprovechando su situación de ventaja, eventualmente podrían llegar a ser quienes ataquen o vulneren la esencia de nuestras libertades; y para la consecución de todo ello, es indispensable procurar cumplir y hacer cumplir nuestros derechos en el marco del respeto mutuo, el diálogo abierto y sincero, desechando la posibilidad de acudir a las confrontaciones violentas y/o actitudes discriminatorias, que son intolerables entre nosotros mismos.
Entonces, el efectivo cumplimiento de los mandatos establecidos en la Constitución, consiste básicamente en una cuestión de actitud firme y decisión personal de cada uno(a) de nosotros(as), para conocerlos y comprenderlos en su integridad, y así adquirir conciencia sobre el alcance de nuestros derechos y nuestras obligaciones, a fin de que nuestra convivencia sea armoniosa, pacífica, basada en el diálogo que reconozca errores y aciertos mutuos para alcanzar un consenso, sin escatimar los esfuerzos que sean necesarios para imponer entre nosotros la concertación como forma de poner solución a nuestros propios conflictos.
Sólo así podremos decir que vivimos en unidad, con plena igualdad y solidaridad entre todos y todas, respetando nuestra diversidad de opinión, raza, sexo, edad, género, identidad, etc., y teniendo presente que nuestra unión es también nuestra fuerza para salir adelante como bolivianos(as), guiados por la Ley Fundamental que todos(as) decidimos aprobar para encaminar nuestro futuro.