A solicitud de algunos amigos, hemos reunido este pequeño dossier sobre las enmiendas que se han realizado al sistema tributario cubano, que incluye algunos videos de la reciente presentación en la Mesa Redonda de un grupo de directivos de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT):
Cuba: Ley del sistema tributario en el camino de la actualización
La ley servirá de acicate para el desenvolvimiento de las esferas y actividades impulsoras del desarrollo socio-económico del país
El Parlamento cubano aprobó la Ley No. 113, del 23 de julio de 2012, del Sistema tributario que acompañada de su Reglamento, el Decreto No. 308, del 31 de octubre de 2012, de las normas generales y los procedimientos tributarios, se publicó hoy en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 53, del 21 de noviembre de 2012, de la República de Cuba.
Al aprobar este nuevo instrumento jurídico -cuya aplicación se ha previsto de forma paulatina a partir de enero de 2013-, quedarán derogadas la Ley 73 de 1994, el Decreto-Ley 169 de 1997 y cerca de otras 200 regulaciones emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios para normar la actividad tributaria en el país.
En su intervención en la Sesión Plenaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular celebrada el pasado julio, el vicepresidente del Consejo de Ministros, Marino Murillo Jorge, identificó al sistema tributario como una herramienta que contribuye a disminuir las desigualdades entre los ciudadanos dada su capacidad de redistribución de los ingresos.
En su aplicación se tiene en cuenta la capacidad económica de los sujetos obligados a su cumplimiento y las características de los territorios; estableciéndose mayores gravámenes para los ingresos más altos, esclareció.
La Ley establece las normas sobre el pago de impuestos, tasas y contribuciones al Presupuesto del Estado.
Atemperada a la actualización del modelo económico cubano, su diseño está basado en la necesidad de garantizar la recaudación de un respaldo financiero que apuntale los gastos sociales a los que en Cuba se destina más de la mitad de los gastos corrientes del Presupuesto del Estado.
Para contribuir al desarrollo económico es preciso mantener el déficit fiscal en rangos soportables para la propia economía. Pero más allá de eso, algunos de los principios sobre los que se erige la Ley, es crear condiciones más favorables para la eficiencia empresarial y la concientización del pago de tributos por la población y entidades. Otro propósito es el de estimular la implicación de los gobiernos locales en la búsqueda de ingresos para sus presupuestos.
Con un enfoque más integral y flexible que su predecesora -y al ser un mecanismo regulador de las finanzas y la economía-, servirá de acicate para el desenvolvimiento de las esferas y actividades impulsoras del desarrollo socio-económico del país. Sin perder de vista el principio de generalidad en su aplicación, se incluyen regímenes especiales y beneficios fiscales justificados, por razones de política económica, en el que se destaca un régimen especial para el sector agropecuario.
Asimismo, la Ley amplía y simplifica los términos de pago en varios tributos y aumenta los tributos referidos a la protección y conservación del medio ambiente.
Si bien se trata de una herramienta que abarca todos los sectores de la sociedad, su estructura permite variar las bases imponibles, tipos impositivos, formas y plazos de pago, según las circunstancias de la economía o particularidades de un sector o territorio. La adecuación de los tributos se incluirá, según se vaya requiriendo, en la Ley anual del Presupuesto del Estado que, año tras año, se discute en el Parlamento cubano.
En su conjunto, la Ley del Sistema Tributario posee 19 impuestos, tres contribuciones y tres tasas.
RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL SECTOR AGROPECUARIO
De manera gradual, y con el fin de contribuir a incrementar las producciones agropecuarias y forestales y promover el uso racional de la tierra, se estableció un régimen especial para este sector.
En la esfera agropecuaria la carga tributaria será menor a la del resto de los sectores económicos, en aras de crear condiciones financieras más favorables para su funcionamiento. Los principales contribuyentes, y al mismo tiempo beneficiarios del régimen especial, son tanto los productores individuales como las entidades que se dedican a la producción agropecuaria.
Con este tratamiento se busca garantizar que todos los productores aporten al sostenimiento de los gastos del Estado, en correspondencia con sus niveles de ingresos.
A las personas que ejercen el trabajo por cuenta propia se les ratifica como sujeto de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios.
Dentro de los cambios introducidos, se encuentra la exoneración por dos años a los poseedores de tierras agrícolas estatales en usufructo -a partir de la fecha de entrega de las tierras-, de la liquidación del Impuesto sobre Ingresos Personales, sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Para aquellas personas que en el terreno asignado debieran eliminar plantas leñosas, como el marabú u otras plantas indeseables, el tiempo de exención se extiende a cuatro años.
Un aspecto novedoso que atañe al sector agropecuario es la inclusión dentro de la Ley del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales. Contrario a la finalidad recaudadora que distingue al resto, este busca desestimular el no aprovechamiento de las tierras y conducir a su propietario a la explotación en función de la producción.
EXENCIONES, RATIFICACIONES Y CAMBIOS NECESARIOS
Tomando en cuenta que las condiciones no están creadas, se ratifica la no exigencia del Impuesto sobre Ingresos Personales sobre los salarios. Tampoco se exigirá por el momento, el Impuesto sobre la Propiedad de las viviendas. De este tributo se exime a los propietarios de inmuebles declarados inhabitables.
A las personas que hayan asumido la construcción de sus hogares por esfuerzo propio se les concederá, en el momento que se exija el referido Impuesto, un periodo libre de pago de este gravamen de cinco años. Asimismo, no estarán gravadas por el Impuesto sobre Ingresos Personales las remesas de ayuda familiar que se reciban desde el exterior.
Y a quienes se inicien en el trabajo por cuenta propia se les exonerará del pago de las obligaciones tributarias por concepto de impuestos sobre las Ventas, Especial a Productos y Servicios, sobre los Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y sobre los Ingresos Personales, durante los primeros tres meses de operaciones. Se ratifica en este ámbito la liberación del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo a los trabajadores no estatales, los agricultores individuales, y demás personas naturales que se les autorice a contratar personal, por el empleo de hasta cinco personas.
A las figuras que ejercen el trabajo por cuenta propia se les ratifica como sujeto de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, fijándose un tipo impositivo de un 10 %.
En lo que atañe al arrendamiento de viviendas, espacios y habitaciones por los trabajadores por cuenta propia, se establece un tipo impositivo del 10% sobre los ingresos obtenidos durante el mes y el pago de cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, las que quedarán establecidas en la norma complementaria que a tales efectos se emita.
En cuanto a la transmisión de bienes y herencias se mantienen las regulaciones por las transmisiones de viviendas y vehículos y se perfecciona el mecanismo de control y regulación cuando se adquieran más de uno de estos bienes.
Uno de los cambios más novedosos dentro de la Ley es la disminución gradual del tipo impositivo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, que se prevé pase de un 25 a un 5%, en un plazo de cinco años.
Por su parte, las cooperativas no agropecuarias deberán honrar el Impuesto sobre Utilidades en atención a sus actividades y características. El tipo impositivo se establece desde un diez hasta un 45 %, reconociendo diez mil pesos en CUP libre de impuesto por cada socio de la cooperativa. En comparación con el trabajo por cuenta propia, se prevé una carga tributaria menos gravosa para estimular la socialización en el ejercicio de las actividades.
Como una medida que debe contribuir a paliar la ocurrencia de cadenas de impagos en el país, se ha previsto la eliminación gradual del actual Impuesto de Circulación. Este será sustituido por los impuestos sobre Ventas y Servicios, y Especial a Productos y Servicios, acercando el cobro de estos tributos a las entidades que realizan ventas minoristas, lo que contribuirá a la mejor gestión en los aportes.
CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL Y DEL IMPUESTO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Con el fin de estimular el desarrollo sostenible de la localidad, se implementa un tributo territorial definido centralmente, que pagarán las empresas y las cooperativas a los consejos de la Administración Municipales donde operen sus establecimientos, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de cada municipio.
Según explicita la Ley, este tributo deben pagarlo las empresas, las sociedades mercantiles y las cooperativas, cuando sus establecimientos obtengan ingresos por la comercialización de bienes o prestación de servicios, con independencia del lugar en que radique su sede principal.
La protección al medio ambiente también encuentra cobijo en la Ley del Sistema Tributario. Para ello se perfeccionaron y ampliaron los tributos que conciernen a estos temas. Esta apertura responde a los intereses para la salvaguarda de recursos naturales del país y su compatibilización con el desarrollo económico.
SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS Y DEL REGLAMENTO
En uno de sus acápites, la Ley, además de delimitar las atribuciones y funciones de la administración Tributaria, y los deberes y derechos del contribuyente, establece los procedimientos para la gestión y control de los tributos.
En él se determinan los pasos a seguir ante la ocurrencia de indisciplinas fiscales, para lo cual se ha dispuesto un régimen sancionador que toma en cuenta la gravedad de la infracción. Se incluyen también las vías para exigir la deuda tributaria y las herramientas de reclamación para los contribuyentes.
Otros procedimientos como las devoluciones, compensaciones y los términos son igualmente introducidos, lo que confiere espacios de actuación bien definidos tanto para el contribuyente como para la Administración Tributaria.
El Decreto No. 308 de las normas generales y los procedimientos tributarios, establece el Reglamento en el que se perfeccionan las funciones y deberes de la Administración Tributaria, en correspondencia con la Ley y el escenario en el que se desarrolla el país. Ello deberá garantizar la efectividad de los mecanismos y acciones de control fiscal, en donde se incluyen verificaciones, fiscalización tributaria y auditoría fiscal, entre otras.
Se busca, igualmente, ordenar y extender el uso oficial del Número de Identificación Tributaria (NIT) y contribuir de esta forma con el desarrollo de una cultura ciudadana en esta materia, ajustada a los preceptos establecidos en la Ley.
Este Decreto -a diferencia de su predecesor, el Decreto Ley No. 169 del 10 de enero de 1997- jerarquiza la aplicación de sanciones de acuerdo al tipo de infracción. En él se incluye un principio de gradualidad que contempla multas de menores cuantías, previendo las pérdidas de derechos u obtención de beneficios, hasta llegar a sanciones más severas.
A partir de lo dispuesto en la Ley, el Reglamento relaciona los deberes formales del contribuyente e introduce la modificación y perfeccionamiento de un grupo de artículos para ordenar y flexibilizar el cumplimiento de los pagos pendientes al Presupuesto del Estado.
UNA LEY PARA ESTOS TIEMPOS
La Ley del Sistema Tributario desarrolla en su contenido casi una veintena de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución; a algunos se les da cumplimiento y con respecto a otros, quedan diseñadas las normas tributarias que inciden en su implementación.
Dado el alcance de esta herramienta jurídica, -cuyos beneficios recaerán en el ámbito económico y social fundamentalmente-, constituye una plataforma oportuna capaz de fertilizar el terreno para el desarrollo de medidas ya tomadas y otras que, en el futuro próximo, llegarán como parte de la actualización del modelo económico cubano.
Desde que el país se enfrascara en la actualización de su modelo, numerosas regulaciones pretenden allanar el camino para revitalizar la marcha de la economía. A este empeño se suma también la Ley del Sistema Tributario que está llamada a respaldar la captación de mayores recursos financieros para satisfacer los requerimientos de la sociedad, pilar inherente a un proyecto social “con todos y para el bien de todos”.
TRIBUTOS APROBADOS POR LA LEY
Impuestos:
1- Impuesto sobre Ingresos Personales
2- Impuesto sobre Utilidades
3- Impuesto sobre las Ventas
4- Impuesto Especial a Productos y Servicios
5- Impuesto sobre los Servicios
6- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas
7- Impuesto sobre la Propiedad de Viviendas y Solares Yermos
8- Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales
9- Impuesto sobre el Transporte Terrestre
10- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones
11- Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias
12- Impuesto sobre Documentos
13- Impuesto por Utilización de Fuerza de Trabajo
14- Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas
15- Impuesto por el Vertimiento aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas
16- Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías
17- Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre
18- Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres
19- Impuestos Aduaneros
Contribuciones:
1- Contribución a la Seguridad Social
2- Contribución Especial a la Seguridad Social
3- Contribución Territorial para el Desarrollo Local
Tasas:
1- Tasa por peaje
2- Tasa por Servicio de Aeropuertos
3- Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial
SEGÚN LAS DENOMINACIONES RECOGIDAS EN LA LEY, SE ENTIENDE POR
impuesto: El tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación específica.
contribución: Tributo para un destino específico y determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago.
tasa: El tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación en servicio o actividad por parte del Estado.
(Fuente Cubadebate, con información de Granma)
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