Según informa el sitio web el Diario de la Marina ,si llegas a Cuba y por alguna razón los funcionarios de aduana tratan de hacerte la vida imposible, recuerda que antes de abrir la boca para quejarte debes tener el mente el artículo “Desacato” que aparece publicado con el número 144.1 en el libro deNormas aduaneras, publicado por esa institución el pasado año.
El artículo dice lo siguente:
Las personas que durante el despacho aduanero, asuman cualquier actitud que impida el trabajo de la Aduana en el ejercicio de su función de control, podrá ser objeto de la aplicación de las medidas administrativas y sanciones penales siguientes:
Desacato. Artículo 144. 1. El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes auxiliares, en el ejercicio de función, en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción privación libertad tres meses a un año o multa de cien a trescientaas cuotas o ambas.
Fuente: Habana Linda