La integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, que se hizo efectiva el 1 de enero, afecta en Espańa a unos 700.000 trabajadores. Estas son algunas cuestiones que se plantean empleados y empleadores para adaptarse al nuevo régimen.
żQuién debe formalizar el alta en la Seguridad Social?
En todos los casos, e incluso cuando se trabaje en varias casas para diferentes empleadores, el titular del hogar familiar es el obligado a formalizar el alta en la Seguridad Social, y en su caso comunicar las variaciones que se vayan produciendo. Hay, pues, obligación de cotizar por el empleado de hogar desde la primera hora de trabajo. Si el titular del hogar familiar no cursa el alta, podrá el propio trabajador solicitarla. La Administración ha creado el modelo TA. Hogar para facilitar la tramitación.
żCuáles son los plazos para regularizar la situación?
Para los empleados que no estaban dados de alta, bien porque prestaban un número reducido de horas (menos de 20 a la semana) o bien por trabajar en varias casas, tendrán de plazo hasta el 30 de junio del 2012 para ser dados de alta y empezar a cotizar. Para los empleados de hogar que ya estaban dados de alta, disponen de un plazo que va desde el 1 de enero a 30 junio de 2012 para acogerse a la nueva normativa o continuar con el sistema anterior.
żCuánto hay que cotizar?
Hasta el ańo 2018 se establecen 15 tramos de cotización con unas bases que van desde los 90,2 euros mensuales hasta los 748,2. A partir del ańo 2019, la cotización se determinará en función de los salarios reales. Como ejemplo, para el ańo 2012, un empleado de hogar que trabaje 20 horas al mes, y cobre 200 euros, la cuota del empleador será de 35,69 euros, y la del trabajador 7,22 euros. Si percibiese 14 pagas de 450 euros, la cuota del empleador ascendería a 79,70 euros, y la del trabajador a 16,12 euros. Y si percibiese 14 pagas de 750 euros, la cuota del empleador ascendería a 136,92, y la del trabajador a 27,68. Sobre la base de cotización correspondiente a la retribución que recibe la empleada de hogar, el empleador debe pagar un 22 %, aunque un 3,7% corresponde al trabajador. Además, el empleador tiene que abonar un 1,1 % por contingencias profesionales. Durante los tres primeros ańos se aplicará una bonificación del 20 % en las cotizaciones por la contratación de personas que presten servicios en el hogar familiar siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración en el Régimen General. Las familias numerosas mantienen la bonificación de el 45 %.
żHay que continuar pagando en caso de baja?
El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se percibirá desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo, ambos inclusive. A partir del noveno día, la baja será abonada por la Seguridad Social. Anteriormente, la prestación se percibía desde el día 29.ş de la baja.
En caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional se percibirá el subsidio a partir del día siguiente al de la baja médica en el trabajo. Con la nueva regulación, los empleados de hogar se van equiparando al resto de los asalariados, excepto en el derecho de cobrar la prestación por desempleo, de la que carecen por completo.
żExiste un salario mínimo?
El salario será el acordado entre las partes, pero han de cobrar como mínimo el salario mínimo interprofesional en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. El SMI para el ańo 2012 es de 641,40 euros al mes, para una jornada completa. Si una parte del salario se abona en especie o por manutención o alojamiento, no podrá superar el 30 % del salario. Si el trabajo es por horas, el salario mínimo se fijó en 5,02 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones. Se entiende que es un trabajo por horas cuando el número total de días de prestación de servicios al ańo para el mismo empleador no excede de 120 al ańo.
żEl trabajador tiene derecho a pagas extras?
Quienes trabajen a jornada completa o a tiempo parcial durante más de 120 días para un mismo empleador tienen derecho a dos pagas extraordinarias al ańo, de modo que se garantice la percepción del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, en proporción a la jornada de trabajo. Para calcular el cómputo anual habría que multiplicar este salario mínimo de 641,40 euros al mes, por 14 (12 meses más 2 pagas extraordinarias), lo que daría un importe de 8.979,60 euros al ańo. Si se trabaja a jornada completa y el salario mensual que percibe el trabajador es de 641,40 euros, el importe de las pagas extras debe ser el mismo, es decir, 641,40 euros. Cuando se abone en cómputo anual más de 8.979,60 euros, es decir, cuando quede garantizada la percepción de la cuantía del SMI en cómputo anual, la cuantía de las pagas extras es cuestión de acuerdo entre las partes.
Si el trabajo es por horas, ya se incluyen en el salario las pagas extras, siempre que la hora se pague al menos a 5,02 euros.
żSe regula una jornada máxima?
La jornada es de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia en el hogar que pudieran acordarse entre las partes. Las horas de presencia no podrán exceder las 20 semanales en un período de referencia de un mes y se retribuirán, como mínimo, como las horas ordinarias.
żQué descansos deben respetarse?
Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas (antes eran 10 horas), pudiendo reducirse a diez (antes 8) en el caso del empleado de hogar interno, debiéndole compensar el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mańana del lunes y el domingo completo.
żQué duración tienen las vacaciones?
El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más períodos. En defecto de pacto, quince días podrán fijarse por el empleador, y el resto se elegirá libremente por el empleado. Las fechas deberán ser conocidas con 2 meses de antelación al inicio de su disfrute.