Revista Jurídico

Cuidado al subir la nueva nevera, no vayamos a romper los peldaños comunitarios y se nos vaya a reclamar su reparación

Por Joanutrilla

Me ha resultado entretenido tropezar con una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de este mismo año de 2016 relativa a daños ocasionados en elementos comunitarios. Por dos razones: la primera, por los curiosos hechos que se someten a examen; la segunda, sin ánimo de ofender a nadie, por el temerario atrevimiento de quien quiera haya sido la responsabilidad de que el conflicto abordado no haya podido resolverse sin la penuria de acudir al auxilio de los Tribunales.

Claro que cuando de los asuntos de una comunidad de propietarios se trata, en ocasiones parece que quien tiene la más alocada ocurrencia se lleva un extraordinario premio.

La sentencia en cuestión es la Sentencia de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona número 63/2016, de 17 de febrero, y con la intención de entretenerme un rato más antes de volver a faenas más pesadas (espero conseguirlo), escribo esta entrada.


Los hechos

Cuidado al subir la nueva nevera, no vayamos a romper los peldaños comunitarios y se nos vaya a reclamar su reparación

En la fecha de 30 de noviembre de 2012 la señora Reyes casi resbala en su carrera hacia el telefonillo del portero automático. No ha podido evitar aligerar el desayuno esa mañana, dejando para otro momento el cruasán con que siempre acompaña su primer café, no fuera el caso que llegasen los operarios en plena faena y tuviese que recibirlos a carrillo lleno.

Sí, eran ellos. Dos mozos jóvenes bien plantados, según puede comprobar enseguida, o eso le parece, sin que nunca haya podido asegurarse que la emoción del momento no influyera en tan positiva apreciación.

El caso es que la nevera que había adquirido unos días atrás no entra en el ascensor. Cuesta bien poco verificar el hecho. De todas formas, le garantizaron en el momento de la compra que el precio incluía la instalación de la pieza en destino y la retirada del electrodoméstico antiguo. La señora Reyes dispone entonces un cojín sobre la butaca del salón desde la que acostumbra a ver la televisión antes de acostarse y después de cenar, y se dice que debe tener paciencia, que la cosa tardará bien poco.

Es verdad que mientras los jóvenes operarios acarrean la nevera hacia su departamento oye lo que le parece algún que otro golpazo que la tienta a correr hacia ellos, pero se contiene, y de acuerdo con lo previsto, se le instala el aparato, previa retirada del antiguo. Lo que luego ocurre ya no le preocupa, pues tras de despedir a los mozos con una forzada sonrisa, bastante tiene con deleitarse pasando los dedos por los impolutos estantes de su flamante frigorífico, explorando los numerosos rincones en los que anticipa convivirán en permanente fiesta frutas con legumbres, lácteos con verduras, algún que otro refresco, y por qué negárselo, alguna que otra caja de ricos bombones.


El conflicto

Cuidado al subir la nueva nevera, no vayamos a romper los peldaños comunitarios y se nos vaya a reclamar su reparación

Al parecer, la actualización del electrodoméstico de la señora Reyes no trajo únicamente alegrías a la comunidad, pues pese al palmario mejor humor que todos apreciaron en su vecina, aparecieron daños en los paramentos y pavimento de la escalera comunitaria. Nadie discutió la causa de los destrozos. Ni siquiera la señora Reyes, pero eso sí, habiéndosele reclamado la asunción a su exclusivo cargo del coste de la oportuna reparación, su  más firme negativa era lo único que cabía esperar de ella, hoy y entre tanto no estirase la pata, Dios dispusiera que de aquí muchos años.


La acción de cesación

Cuidado al subir la nueva nevera, no vayamos a romper los peldaños comunitarios y se nos vaya a reclamar su reparación

Se desconoce de quién surgió la absurda idea de proceder conforme se estipula en los casos en que un copropietario desarrolla actividades molestas, nocivas o dañinas para la comunidad, pero el caso es que se procedió a requerir a la señora Reyes para que cesase en su actividad contraria a la normal convivencia común, y se autorizó a la Junta para que, a la vista de no se sabe qué persistente actitud de la requerida, se interpusiese demanda judicial contra ella, cosa que se llevó a término.


La reclamación de los daños y perjuicios ocasionados a la comunidad

Cuidado al subir la nueva nevera, no vayamos a romper los peldaños comunitarios y se nos vaya a reclamar su reparación

Conjuntamente con la acción de cesación, no se diga que no se aprovecha bien el papel, la comunidad reclamó a la señora Reyes el importe del coste de reparación de los elementos dañados, que para saciar la segura curiosidad del lector (si es que alguien se molesta en leer estas palabras), se revelará que ascendía al importe de 5.033,60 euros.


El sentido común de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona

Cuidado al subir la nueva nevera, no vayamos a romper los peldaños comunitarios y se nos vaya a reclamar su reparación

No se acompleja la Audiencia Provincial felicitando a la comunidad de propietarios por el cumplimiento formal de los requisitos materiales que deben acompañar a toda acción de cesación que se pretenda, a saber: el requerimiento fehaciente al comunero dañino, y la expresa autorización de parte de la Junta para el ejercicio de la concreta acción.

Y sin embargo, recuerda la Audiencia que la acción de cesación carece completamente de sentido si no trata de combatir actividades prohibidas por los estatutos, por la normativa urbanística, o por la civil o penal; o que dañen o hagan peligrar al edificio; o que se trate de conductas socialmente inadmisibles por vulnerar el mínimo respeto a la convivencia de los ocupantes del inmueble; y en cualquier caso, siempre deben referenciarse a comportamientos que perturben por su intensidad o duración, de forma que no estemos ante molestias meramente puntuales o esporádicas.

Desde luego que partiendo de lo anterior, cuando la señora Reyes compra un frigorífico y encarga a la empresa vendedora el transporte, la instalación y la retirada del antiguo no puede sostenerse que no sea un hecho puntual ni contrario a la normal convivencia de los vecinos, o que ello, per se, entrañe un daño o peligro para el edificio.

En cuanto a la reclamación de los daños en paramentos y pavimento de la escalera comunitaria, por la vía de la responsabilidad extracontractual, la comunidad invoca lo dispuesto en el artículo 1.903 del Código civil relativo a la responsabilidad por hecho ajeno, según el cual deberá responderse de los daños ocasionados por las personas que de nosotros dependan.

En este ámbito, también con pura lógica, recuerda la Audiencia Provincial que dicha responsabilidad no puede exigírsele a quien actúa sin ánimo de lucro, como es el caso de la señora Reyes, quien además, encarga el servicio u obra a un profesional del ramo sin reservarse para sí misma ninguna clase de dirección en su ejecución. La diligencia de la señora Reyes se demuestra cuando contrata a profesionales expertos que debieran conocer cómo operar y tomar cuantas precauciones sena precisas al caso. Serán estos profesionales quienes por tanto deban responder de los destrozos o perjuicios que su actuación pudieren haber causado a la comunidad.

Tomemos buena nota de ello, y no se nos ocurra subir por nuestros propios medios nuestro nuevo frigorífico cuando sustituyamos el anterior, como tampoco la televisión de un millón de pulgadas a la que le hemos echado el ojo, ni ningún otro electrodoméstico de significativo peso con el que podamos dañar las siempre preciadas zonas comunitarias. Compremos con transporte e instalación incluidos, y sobre todo, guardemos prueba documental de ello para cuando el comunero de turno se nos aparezca con el grito en la boca.


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