Revista Empresa

Cuidado: Desde hoy no procede reposición de trabajadores públicos por desnaturalización de contrato

Por Robert Del Aguila Vela @robertdelaguila

El Tribunal Constitucional ha publicado el Viernes 05 de Junio del 2015, en el cuadernillo de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano, la sentencia expedida en el Expediente 05057-2013-PA/TC (Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco versus Poder Judicial) de la cual informáramos en días pasados.

Cuidado: Desde hoy no procede reposición de trabajadores públicos por desnaturalización de contrato

La mencionada sentencia adopta cinco precedentes vinculantes relativos a la forma en que deben resolverse los procesos de reposición laboral entablados por trabajadores despedidos de entidades públicas sujetas al régimen laboral privado.

Esencialmente la sentencia determina que si el demandante pretende su reposición alegando que su contrato era a tiempo indeterminado por el principio de primacía de la realidad, el juzgador debe declarar improcedente la demanda debido a que el acceso a la función pública (que el Tribunal Constitucional confunde con la carrera administrativa) se realiza sólo mediante concurso público dirigido expresamente a la cobertura de una plaza vacante de duración indeterminada, siendo por ello que las contrataciones temporales y/o civiles no conceden estabilidad en el empleo y sólo generan derecho a indemnización por despido si se acredita la desnaturalización del contrato. Asimismo, la sentencia establece que el nuevo criterio jurisprudencial debe aplicarse tanto a los procesos de amparo en trámite (que deben ser reconducidos a la vía ordinaria laboral para el conocimiento de la pretensión de indemnización por despido) como a los procesos que se inicien luego de la publicación de la sentencia en el diario oficial El Peruano (los cuales si se trata del amparo serán declarados improcedentes sin reconducir el proceso a la vía ordinaria laboral).

Respecto a ello, el Tribunal dispuso que dicho criterio debe ser aplicado de manera obligatoria a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia en el diario oficial El Peruano. Eso significa que habiéndose publicado la mencionada sentencia en el diario oficial El Peruano el Viernes 05 de Junio del 2015, y estando a que hoy Lunes 08 de Junio del 2015 es el primer día laborable para el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional posterior a la publicación del precedente, será a partir de hoy que se aplicarán los parámetros establecidos en el ya conocido como Precedente Huatuco.

Por lo anterior, desde hoy no es recomendable para los abogados y litigantes presentar demandas de acción de amparo por reposición laboral de trabajadores de entidades públicas sujetas al régimen laboral privado, pues si no se cumple la condición de haber accedido mediante concurso público expresamente a una plaza de duración indeterminada y se sustenta el derecho a reposición en la desnaturalización del contrato, no sólo no procederá la reposición sino que además al no reconducirse el proceso al fuero laboral se perderá también el derecho a indemnización por despido.

Al respecto, el laboralista Robert del Aguila Vela (Director de LaboraPerú) considera que frente a un hecho inevitable consistente en la aplicación inmediata del Precedente Huatuco, lo recomendable para los abogados y litigantes es interponer la demanda directamente en la vía laboral solicitando como pretensión principal la reposición y como pretensión subordinada la indemnización por despido. De tal modo que se eviten situaciones en los cuales el derecho a protección contra el despido se vea afectado.

Asimismo, el especialista hace hincapié que la sentencia Huatuco no sólo afecta a los trabajadores, pues " también vulnera la independencia funcional de los jueces laborales cuando les prohíbe aplicar el principio de primacía de la realidad que es uno de los pilares del Derecho del Trabajo, e incluso para ciertos casos ocasionará que el criterio del Tribunal Constitucional prevalezca por encima de la ley, como ocurre por ejemplo para los casos de procesos de amparo iniciados entre los 31 y 60 días hábiles posteriores al despido, en ese supuesto los juzgados laborales no pueden ordenar el pago de indemnización por despido debido a que el derecho caduca a los 30 días y sin embargo el precedente ordena que igualmente sean derivados a la justicia laboral ordenando que los magistrados no rechacen las demandas por extemporaneidad, ¿qué va a pasar allí cuando las entidades deduzcan excepción de caducidad? ¿el juez laboral aplicará la ley o la obviará para aplicar el precedente?. Eso demuestra lo errático del precedente Huatuco, y por ende serán los magistrados quienes en la práctica deberán encontrar soluciones a situaciones generadas por el Tribunal Constitucional ".

De modo que tomar sus precauciones estimados lectores: evaluar detalladamente sus casos y evitar en lo posible solicitar reposiciones mediante acciones de amparo porque a partir de hoy el esquema procesal ha cambiado.

[ Notas del editor:

Para enterarte al detalle sobre los cinco precedentes vinculante de la sentencia Huatuco pulsa aquí.

Para conocer las ocho claves del precedente Huatuco pulsa aquí.

Para leer el texto completo del precedente Huatuco pulsa aquí]


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