Cuota reducida e ingresos por tramos: propuestas para la reforma del RETA

Por Infoautonomos

La ley de reformas urgentes del trabajo autónomo ha dejado fuera la cuota progresiva y otras medidas de protección para autónomos pero no todo está perdido respecto a esta reivindicación histórica del colectivo de autónomos. Hay lugar para la esperanza.

La propuesta de Unión de Profesionales del Trabajo Autónomo (UPTA) de una cuota superreducida para autónomos con ingresos mínimos está sobre la mesa de negociación de la subcomisión de Empleo convocada el pasado 27 de septiembre y encargada de estudiar la reforma integral del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de que finalice el año conforme al compromiso adquirido en el Pacto de Toledo.

UPTA y su secretario general Eduardo Abad defienden “la creación de una estructura de seguridad jurídica para aquellas personas que por razones ajenas a su propia voluntad no estén dentro del sistema”. Abad se refiere con ello a quienes no alcanzan unos ingresos mínimos para afrontar 275 euros de cuota mensual de autónomos.

La propuesta de UPTA gira en torno a tres líneas de actuación que merecen ser revisadas y reguladas para aportar al autónomo ese marco jurídico que precisa:

1. Cotización por tramos

Ajustar el sistema de cotización a los ingresos reales. En ello se sustenta la propuesta realizada por UPTA y que va en pro de quienes con ingresos mínimos hacen un gran esfuerzo por permanecer cotizando en el RETA. La implantación de esta propuesta ha de llevar asociados mecanismos de control muy exhaustivos para evitar que de ello se beneficien quienes infradeclaran ingresos.

Esta cotización en función de los ingresos reales es la manzana de la discordia entre las grandes asociaciones de autónomos ya que hay quienes plantean una cotización acorde a ingresos netos y quienes consideran, como ATA que lo mejor es permanecer con el sistema actual que permite hasta dos cambios anuales en la base de cotización conforme a la variación de ingresos. Hay que hacer especial hincapié en que el 80% de los autónomos cotiza por lo mínimo.

Cuota superreducida para autónomos con ingresos mínimos

Precisamente para aquellos trabajadores por cuenta propia que hacen encaje de bolillos mes tras mes haciendo frente a la cuota mínima de autónomos, UPTA plantea una de las medidas que genera unión ante las diferentes posturas: una cuota reducida que aligere la carga administrativa del emprendedor y contribuya al impulso de su actividad.

Pese a que la Voz de Galicia diario que se hacía eco de la propuesta hablaba de cuantías para dicha cuota reducida, el secretario general de UPTA no ha confirmado dichas cifras que parecen apuntar más bien a estimaciones del ministerio de Empleo. Del resto de detalles sobre esta cuota hiperreducida ha trascendido que el límite de tiempo para disfrutarla es de tres años.

En lo que sí ha hecho hincapié Abad es en la utilidad de esta propuesta como medida para combatir la economía sumergida en la que, por un “sistema con poca protección jurídica y social“, se ve obligatoriamente envuelto el autónomo.

2. Mínimo exento de cotización

“Tendrán que incluir medidas para quienes no lleguen al SMI”; según Abad, la reforma del RETA ha de regular por necesidad un mínimo exento de cotización. En manos de la subcomisión quedaría determinar quién se podría acoger a esta ventaja y los mecanismos para su control.

Es importante recordar que el salario medio de un autónomo apenas sobrepasa los 750 euros, una cuantía extraída de los datos publicados por la Agencia Tributaria sobre el IRPF de 2014. La cifra es solo 43 euros superior al SMI establecido en 707,60 euros y que una gran parte de los autónomos no ingresan mensualmente.  Por tanto, se entiende la necesidad de establecer un criterio económico claro en torno a la obligatoriedad de la cotización en el RETA; una necesidad reforzada por el hecho de que uno de cada cuatro autónomos cobran menos de 900 euros según estimaciones de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

3. Criterio de habitualidad

A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.” Es lo que reza el artículo 2.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto que regula el RETA. 

La  habitualidad es hoy por hoy condición sine qua non para establecerse como trabajador por cuenta propia en el RETA pero se trata de un concepto jurídico indeterminado sujeto únicamente a su significado de continuidad en el tiempo. Por tanto esta especie de laguna da lugar a la interpretación de la jurisprudencia en casos particulares, una interpretación que, en cualquier caso, no puede ser genérica o extensible a otros casos sino que debe estar sujeta a criterios objetivos.

La fase final de la tramitación de a nueva ley de autónomos ha coincidido con el inicio de la negociación de la Subcomisión para la Reforma del RETA ; sin embargo y pese al compromiso adquirido de finalizar los trabajos antes del término de este año el estudio de la reforma podría extenderse durante al menos seis meses y hasta bien entrado el próximo año. ¿Será por fin 2018 el año de la llegada de la cuota progresiva y la cotización por ingresos reales?

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