Curatela en el Código Civil

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La curatela es una figura que regula el Código Civil y que funciona como sistema de protección y guarda de una serie de personas que necesitan especial protección.

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Curatela en el Código Civil

Quiénes pueden ser sujetos a curatela

La ley señala que serán sujetos a curatela los siguientes sujetos:

  • Emancipados cuyos padres fallecieron o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley.

  • Quienes obtuvieron el beneficio de la mayoría de edad.

  • Los declarados pródigos.

  • Personas a quienes una sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique, coloque bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.

La curatela no tiene otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos.

Quién puede ser curador

El Código Civil señala que no podrán ser curadores los quebrados y concursados no rehabilitados.

Además, son aplicables a los curadores las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de los tutores.

Es más, si el sometido a curatela hubiese estado con anterioridad bajo tutela, desempeñará el cargo de curador el mismo que hubiese sido su tutor, a menos que el Juez disponga otra cosa.

Actos jurídicos sin intervención del curador

Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando ésta sea obligatoria, serán anulables a instancia del propio curador o de la persona sujeta a curatela.

Curatela del incapacitado

Hay que tener en cuenta que la curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.

Si la sentencia de incapacitación no especifica los actos en que debe ser necesaria la intervención del curador, se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos en que los tutores necesitan autorización judicial.

Actos anteriores a la curatela del pródigo

Por último señala la ley que los actos del declarado pródigo anteriores a la demanda de prodigalidad no podrán ser atacados por esta causa.

Sánchez Bermejo Abogados

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