¡¡¡Estoy hasta los güevos de que me roben!!!De que nos roben a todos los españoles, de que nuestro país sea una verdadera, completa, desoladora y absoluta vergüenza: Te suben la luz cuando quieren y cuanto quieren y no puedes hacer nada, te suben el gas cuando les sale de los güitos y no puedes hacer nada, lo de la gasolina ya es de ESCÁNDALO, pero tampoco puedes hacer nada, los “jueces” sueltan a violadores, a asesinos ¡¡que han matado a más de 20 personas!! Y no puedes hacer nada, la chusma arrogante e ignorante que nos dirige desde el congreso de los hijos de di puta dos, conoce que hay 5 millones de parados, 5 millones de tragedias, pero ellos no se bajan los sueldazos, ni sus cochazos, ni sus prebendas ni sus chollos… y no puedes hacer nada… Todos tenemos en mente las imágenes de los señores feudales saqueando, violando y robando a su antojo en sus feudos… sin que se pueda hacer nada…¿Tan poco hemos cambiado en cientos de años?Tendemos a pensar que la Edad Media era una época sin justicia, sin leyes, brutal y sin normas, en las siguientes líneas os voy a mostrar que no era así, Vamos al lío.
LOS FUEROS: A los que leáis esta palabra desde el norte, Navarra y País Vasco, os sonará bastante, pero sabed que desde hace más de mil años, los fueros regían la vida todos los castellanos y de buena parte de aragoneses y Leoneses. Fueros como el de Jaca, Benavente, León o Logroño, reglamentaban el día a día de villas y aldeas con una completa serie de normas, leyes, reglamentaciones, deberes y derechos que una determinada villa se daba a sí misma y era refrendada por el rey, también este concedía privilegios a la villa que se recogían en su fuero.Entre los más importantes de estos fueros está el famoso FUERO DE SEPÚLVEDA,cuyas normas son tan completas, que a medida que la reconquista iba avanzando, se fue implantado en otros territorios.
Existe un fuero abreviado y un fuero extenso. Decir como curiosidad que dos sentencias del Tribunal Supremo de finales del siglo XIX recogidas en un reciente estudio del historiador y cronista de la villa, Antonio Linage Conde, demuestran que el Fuero Extenso todavía se aplicaba en algunos asuntos legales en provincias como Cuenca o Soria. De entre las más de 255 “leyes” que componen el fuero, os voy a dejar aquí reflejadas algunas de las que me han parecido más curiosas, ya sean por ser increíblemente actuales, sorprendentes, geniales, buenísimas, o por dibujar con delicioso detalle la vida cotidiana hace más de mil años.
-Del forastero que cace o corte madera en el término de Sepúlveda: Si un vecino de aquesta villa encontrare en su término a un forastero cazando con aves, perros, redes o ballesta; o pescando; o cortando madera o llevándose leña, sal, hierro u otro metal; o cogiendo azores, deténgalo sin ninguna responsabilidad y que esté preso hasta que cumpla la pena. (Ley esta para que no vengan de fuera a quitarnos lo nuestro)
-Si un hidalgo u otra persona actuare con violencia en el término de Sepúlveda o cogiere alguna cosa: Si un rico hombre o caballero realizare actos de violencia en el término de Sepúlveda, el que le hiriere o matare a consecuencia de ello no tendrá que pagar nada. (No siempre los “ricos” se podían salir con la suya)
-Que todos los pobladores que se establezcan en Sepúlveda, tengan el mesmo Fuero: Todos los ricos hombres, los condes, los gobernadores que están por bajo de aquestos, los caballeros e los infanzones, de mi reino u otro, que vayan a establecerse a Sepúlveda, estén sujetos a las mesmas multas que los demás vecinos, tanto en caso de muerte como en los demás. (Lo mismo para todos. Aquello de que todos somos iguales ante la ley no es de ahora, es más, hoy día como se suele decir, todos somos iguales ante la ley, lo que pasa es que unos son más iguales que otros)
-Que ningún vecino tenga responsabilidades por sus actos anteriores al poblamiento de Sepúlveda: Concedo este privilegio a los pobladores de Sepúlveda: Que todos ellos, ya sean cristianos, moros, judíos, libres o siervos, estarán seguros… (Medida esta para atraer gente a una tierra en plena repoblación, como cantan los legionarios: cada uno será lo que quiera, nada importa tu vida anterior)
-Del forastero que matare a un hombre de Sepúlveda: El hombre de otra villa que cometiere homicidio en Sepúlveda, será tirado por las peñas o ahorcado, sin que se pueda acoger a asilo de iglesia, palacio o monasterio, aunque el muerto fuere su enemigo declarado antes o después del poblamiento de Sepúlveda (Medida para proteger a los del pueblo frente a los de fuera)
-De las ferias: Para prosperidad y prestigio de la villa, os concedo dos ferias, una ocho días antes de Quincuagésima y otra, ocho días después. Y el que vaya a estas ferias, ya sea cristiano, moro o judío, irá seguro. Y el que le hiciere daño o le molestare, pagará mil maravedíes al Rey y el doble del perjuicio al demandante. Y si fuere insolvente, que le ahorquen. Al que matare le enterrarán vivo debajo del muerto y al que causare lesiones le cortarán la mano. El que robare alguna cosa pagará mil maravedíes de multa al Rey si fuere insolvente le tirarán por las peñas. Y también tirarán por las peñas al que hurtare. (Lo de tirar a la peña por las peñas ya es bueno, pero lo de enterrarles vivos debajo de los muertos, es “supertruculento” y genial)
-Que nadie de bienes inmuebles a los frailes: Además mando que nadie tenga derecho a vender o donar a los frailes bienes raíces, porque lo mesmo que a ellos, habiendo dejado el mundo, su Orden les prohíbe venderos y donaros heredades a vosotros, os ordeno a vosotros no venderles ni donarles nada a ellos. (buenísimo este también: como ellos no dan “na” que ndie tampoco les dé)
-Del judio que lesionare a un moro: El judío que lesionare a un moro, pagará diez maravedíes, si se lo probare con dos judíos y un moro o contres judíos y si no tuviera esta prueba o testigos de vista, quedará libre por su juramento y se apartará de él. Y si le matare, declarando ser ello cierto los alcaldes y jurados, de común acuerdo y bajo juramento, pagará cien maravedíes y será declarado enemigo de sus parientes para siempre. Y si no tuviera con qué pagar los cien maravedíes, lo despeñarán por ello. (La típica convivencia de la España de las3 culturas)
-Del que apedreare casas: El que apedreare una casa de noche pagará diez maravedíes, a no ser que se salve con el testimonio de doce, a saber: cinco parientes y él el sexto y seis vecinos y si no tuviere parientes once vecinos y él el duodécimo, de manera que si cumple así no pagará nada. Y si las casas fueren de caballero, o de escudero, o de señora, además de la multa pagará quinientos sueldos. (Curiosa costumbre esa de apedrear casas, ahora queman cajeros, contenedores, incluso lamentable y recientemente coches… gilipollas ha habido en todas las épocas de la humanidad)
-De las heridas: El que hiriere a otro con un hierro, o con un palo, o con una piedra, o con cualquier otra arma que cause hematomas, pagará cinco maravedíes. Y si le hiriere en la cara, en la parte cubierta por el pelo pagará diez maravedíes, y si no tuviere con qué pagar, que le corten la mano. Y si le pudiere probar, aunque él lo negare, que le salieron de la cabeza hasta seis huesos, pagará cinco sueldos por cada uno de ellos, además de la multa (buenísmo eso de concretar el nº de huesos que le salen de la cabeza)
Del que mesare la barba a otro: El que agarrare la barba ajena, o la mesare, pagará cinco maravedíes si lo reconociera, o si habiéndolo negado, le fuere probado con tres hombres buenos presentará en escarmiento su misma barba. Y si no tuviere barba, le cortarán una pulgada en la parte donde las barbas nacen y quedará por enemigo en deshonra para siempre. (Simplemente genial)
Del caballero o el escudero que hiciere mal: Si un caballero o escudero de Sepúlveda cometiere alguna fechoría y no diere fiadores para repararla, el rey le echará de la tierra y sus bienes quedarán a merced del mesmo rey, mas la mujer no perderá nada de su patrimonio por ninguna fechoría de su marido. (Su tu marido es un notas tú no tienes por qué pagar por él, me parece una ley muy justa)
Del moro o judío que encontraren con cristiana: Y cualquier moro o judío que encontraren con cristiana, será tirado por las peñas y ella será quemada. (Uffff… esta es MUY fuerte, no obstante es otro ejemplo de la convivencia en la España de las 3 culturas y la armonía feliz en que vivían)
Algunas obligaciones de los judíos: Los judíos no prestarán a un interés superior al cincuenta por ciento anual y si lo hicieran y se lo pudieren probar, devolverán el doble. Y los judíos están obligados a dar la pimienta para la fiesta de Navidad en compensación a la concesión que el concejo les hizo de ser enterrados intramuros de la Villa y si no la dieren se les obligará a ello y además pagarán al concejo cien maravedíes (…¡¡¡al loro prestar al 50%!!! Cuantos banqueros de hoy querrían haber vivido en aquellos tiempos, bueno supongo que todos)
Del ladrón sorprendido con el cuerpo del delito: todo hombre que tuviere fama de ladrón y fuere cogido con la cosa hurtada, será ahorcado por ello. (Y a tomar por culo. Nos faltarían hoy árboles para colgar políticos que ni siquiera dimiten aunque les pillen con “to la tostá” )
Del que matare a un proscrito: Cualquier hombre que matare a un proscrito no pagará nada por él (Se me vienen a la cabeza un par de proscritos, uno que debe andar por Irlanda y otro que acaba de soltar la “justicia” española…)
Del que matare peces en el río: quien matare con hierbas peces en el río, si se lo pudieren probar pagará cinco maravedíes. (Y nosotros hoy creemos que hemos inventado la protección a la naturaleza)
Del que matare a un perro: Todo hombre que matare a un perro de los que quitan carne a los lobos pagará un maravedí. Además el que matare a un podenco, un sabueso, un alano o un galgo pagará cinco maravedís (Esta sería muy buena hoy para todos los listillos que abandonan a los perros u otras mascotas cuando se cansan de ellos)
Del que descolgare a un ahorcado: Quien descolgare a un ahorcado, a no ser que haya mandamiento de las justicias, pagará cinco maravedíes. (… sin comentarios)
Del que hiriere a caballo o rocín: Aquel que lesionare a un caballo, a un rocín, a un mulo o a una mula,de manera que no puedan prestar servicio a su amo, pagará dos sueldos y tres almudes de cebada por cada día que pase hasta su curación. Y si se tratare de un buey no pagará más de diez y ocho dineros, y si de un asno un sueldo y un almudejo de cebada. (Otra de protección a los animales)
De los hornos de cocer el pan: El hornero deberá calentar el horno y meter el pan y sacarlo cuando estuviere hecho. Y si el hornero o la hornera no se levantaren de buena mañana a calentar el horno, pagarán el doble del perjuicio que por ello se origine. La hornera que cambiare la vez a alguna mujer, pagará cinco sueldos, la mitad para el demandante y la otra mitad para el juez. (Por si alguna se quería colar y la hornera la colaba, para que no se ándase con el bolo colgando)
Que por daños, nadie deje a un pastor en cueros: A pesar de que mando al guarda y al dueño de las mieses que tomen prendas a los que hagan daño, también prohíbo que ni el guardián ni ninguna otra persona dejen a nadie desnudo, porque cualquiera que lo hiciere pagará cinco maravedíes. (Esta también es genial)
Del guarda de las viñas: El viñador que haya de guardar las viñas deberá guardar fidelidad y guardarlas bien, desde el día que entre a hacerlo hasta la vendimia. (Si es que antes había trabajo a punta pala… guardar viñas)
Del que cogiere uvas verdes: El que cogiere uvas sin madurar, pagará un maravedí, lo mismo si es cristiano que judío. (Hala y ya está, la misma justicia para todos)
Del que echare agua a otro: El que echare agua a un hombre o le escupiere por la ventana, pagará diez maravedíes (¡¡Por guarro!!)
Del que hiciere de vientre en puerta ajena: El que hiciere de vientre en puerta ajena pagará dos maravedíes (Lo curioso de esta norma, es que si está legislada ¡¡la gente lo hacía!!…ahora mean en los portales… bueno y en todos los lados los sábados por la noche)
Del que echare cuernos o huesos obre casa ajena: El que echare cuernos o huesos obre casa ajena o los pusiese a las puertas pagará cinco maravedíes. Lo cual se dispone para quienes no se atreven a injuriar a un hombre de palabras sino de esas maneras. (Esta me encanta, para los que no tienen huevos a llamar a un tío cornudo a la cara ¡¡Multa!! Te jodes y pagas los 5 maravedíes, por cobarde.
Bueno, estoy preparando otra recua de estas curiosísimas leyes. Que espero poder poner en el blog pronto… ahora ando “liao” en otros menesteres. Espero que hayáis disfrutado en esta primera entrega con el detalle en que están descritas las leyes, las curiosas costumbres de nuestros antepasados y los ejemplares castigos que daban. Muchos hoy día se lo pensarían si alguna de estas leyes siguiese en vigor.