De por qué soy INOCENTE. ANÁLISIS de la SENTENCIA

Publicado el 19 junio 2018 por Pilar Baselga
NO HE TENIDO UN JUICIO JUSTO.
NO HAN ESCUCHADO A MIS TESTIGOS.
SOY INOCENTE: NO HE DIFAMADO  A LA JUEZ SOFÍA DÍAZ SIMPLEMENTE PORQUE JAMÁS LA HE NOMBRADO.
EL PROPIO  ABOGADO DE LA SRA. DÍAZ ME DIJO:
"ESPERÁBAMOS QUE CON ESTA SENTENCIA ÍBAMOS A PONER COTO A TODO ESTO, PERO NO PARECE QUE SURTA EFECTO", A LO QUE YO LE DIJE QUE TV3 ACABA DE PUBLICAR UN PROGRAMA SOBRE EL BAR ESPAÑA EN EL QUE LA NOMBRAN OTRA VEZ.
A PESAR DE DECIRME QUE NO QUERÍAN MI DINERO,  HAN MANDADO EJECUTAR LA SENTENCIA EN TODA SU FIRMEZA.
ES DECIR, QUE HAN RECHAZADO TODO ARREGLO AMISTOSO.
LA SENTENCIA ME IMPONE HACERLA PÚBLICA, POR TANTO, PUEDO COMENTAR PÚBLICAMENTE MI OPINIÓN SOBRE LA MISMA.
En la sentencia, la juez da sus razones. Yo aquí comparto las mías.
Yo no opino sobre una sentencia cualquiera de un juez sino sobre mi condena. Y tengo todo el derecho a ello.
NO HE APELADO PORQUE SIENDO UNA JUEZ LA QUE DEMANDA, NINGÚN JUEZ  LE QUITARÁ LA RAZÓN A UN COMPAÑERO.
RESUMIENDO: MI CONDENA NO ES JUSTA PORQUE BUSCA SER UN ESCARMIENTO PARA QUE CESEN LAS MENCIONES A LA SRA. DÍAZ.
JUSTICIA NO ES QUE PAGUEN UNOS POR LOS DELITOS DE OTROS.
Tal y como explica la demanda, la Juez Sofía Díaz está harta de ver cómo su nombre está asociado al Caso Bar España,  En consecuencia, me ha demandado por atentar a su honor. Y he sido condenada a indemnizarla  con 24.000 euros y las costas.  En total, unos 30.000 euros, y esto a pesar de que jamás la nombré.
Dos preguntas quiero hacerle desde aquí:
¿De verdad cree Ud. que mi condena exprés va a conseguir borrar todo lo que sobre Ud. hay in Internet?
¿Piensa Ud. demandar a todos los que SÍ la nombran con nombres y apellidos?
Acatada y publicada  la sentencia,   paso ahora a explicar los hechos.
Describo aquí lo que ha pasado. Evidentemente, es mi opinión, pero tengo muchos testigos que pueden confirmar lo que aquí voy a contar, muchos testigos que nadie ha querido escuchar.
1. JAMAS LA HE NOMBRADO.
 La conditio sin cua non de cualquier difamación es, lógicamente, nombrar a la persona con nombre y apellidos. Pues bien, aún reconociendo en la demanda en tres momentos que no he nombrado a la Sra. juez en ningún momento, he sido condenada por difamarla. La Sra. Díaz se ha sentido aludida, por un cartel, por una mención genérica a "jueces y fiscales", por un link en mi facebook... Y con eso ha bastado. Por suerte, al no ser sentencia del Tribunal Supremo, esta sorprendente sentencia no genera jurisprudencia.

2. SIN ACTO DE CONCILIACIÓN
Es tradición en España que cualquier demanda por difamación empiece  con un acto de conciliación, momento en el que el demandante y el demandado se ven para pactar una solución sin juicio con, por ejemplo, una disculpa pública, una cantidad de dinero...  de manera a evitar el juicio. En mi caso, ninguna propuesta de conciliación. La demanda directa a la yugular.
3. SENTENCIA EXPRÉS SIN JUICIO. EL MISMO DÍA DE LA AUDIENCIA PREVIA SE PUBLICA LA SENTENCIA
La demanda me llegó el 14 de diciembre pasado. El 20 de marzo se celebró la audiencia previa, es decir, una vista de las partes con juez y fiscal previa al juicio. En realidad,  no hubo juicio. Observé el comportamiento de la juez, la fiscal y el abogado de la demanda: estaban de acuerdo en todo. Cuando mi letrado presentó la lista de testigos, la juez la rechazó tajantemente diciendo que "había quedado demostrado que era yo la que había convocado la reunión aquel 2 de junio y que el caso quedaba visto para sentencia". La juez no quiso escuchar a mi letrado, ni tampoco a mis testigos que iban a demostrar que ahí nadie nombró a la Sra. Díaz en ningún momento, y que la reunión no era contra ella sino contra la impunidad de los pederastas en general, como mostraban las fotos de la pancarta del Pizzagate, Abramovic y el Caso Franklin, es decir, la pederastia internacional en EEUU.
Ese mismo día 20 de marzo la sentencia se publicó horas después de la audiencia previa, cosa muy extraña porque no da tiempo material a celebrar una audiencia previa, reflexionar sobre lo que se ha dicho, redactar la sentencia y publicarla, todo eso en el mismo día. ¿Son tales prisas garantía de que he tenido un juicio justo? Algunos han pensado que la sentencia estaba ya escrita antes de que se celebrara la audiencia previa.
Esto de saltar de la audiencia previa a la sentencia y que no se celebre el juicio es legal. ¿Y con qué fin? Evita escuchar a los testigos pero, sobre todo, evita que la demandante, en este caso una magistrada, se siente conmigo en el banquillo. La justicia es igual para todos.
El juez puede estimar que con la audiencia previa es suficiente, es decir, que no admite a los testigos por considerar que las pruebas documentales aportadas en la demanda son suficientes. Pero aún siendo legal, no hay duda de que es una merma en mi derecho a defenderme porque mis testigos no han sido escuchados.
4. LAS PRUEBAS DOCUMENTALES NO ESTÁN EN MIS REDES SOCIALES
Excepto una, todas las pruebas documentales aportadas son audios o artículos  tomados de sitios que no son míos. De hecho, no sé de quiénes son y, además, los audios donde se oye mi voz, han sido publicados sin mi consentimiento.
Aviso a la juez que me ha condenado que está fuera de mi alcance retirar todo ese material. Ruego a estas personas que retiren todo eso. Muchas gracias.

5. DEMANDA CONJUNTA INSUFICIENTEMENTE  JUSTIFICADA
La demanda ha sido conjunta contra JL y contra mí, como si ambos fuéramos una banda organizada, como si trabajáramos juntos. Este punto de que somos los dos "una banda organizada de difamadores" se justifica en la sentencia por un audio en el que llamo a una reunión en Castellón el 2 de junio, y porque sujetábamos juntos una pancarta. Esas son las pruebas de la "banda organizada". La pancarta era muy larga, y la sujetamos entre las 30 personas que allí estábamos. Pero eso no se dice. Para la juez sólo estábamos con la pancarta JL y yo.
Un mes después del acto en Castellón, en el mes de julio, JL publicó un video en el que acusaba a la juez de un montón de crímenes. En cuanto lo vi, le llamé para que lo retirara, y así lo hizo. Desgraciadamente, después, lo volvió a colgar y ese fue el origen de todo: 15 minutos de vídeo de JL contra la Sra Díaz, publicado contra mi voluntad.
Así, como el 2 de junio sujetábamos una pancarta ante el Tribunal de Castellón donde se podía leer la palabra pederasta, pues eso significa que la pancarta se refería a ella, y que yo la estaba difamando también, ya que era ella la que había demandado a los declarantes, cosa que la mayoría ignorábamos. Lo que fue un error por mi parte.
6. NO ES PERSEGUIBLE NI SANCIONABLE PUBLICAR ALGO YA PUBLICADO
Según afirma la policía experta en cibercrimen y redes sociales, Silvia Barrera, “no es perseguible ni sancionable publicar algo que haya sido publicado anteriormente”.
Olvidando esta normativa legal, la juez considera un atentado al honor poner en mi muro de Facebook  el link a un artículo de la web Cloacas del sistema, donde se veía su cara señalada por un círculo, aunque en el encabezamiento que acompañaba dicho link decía yo que no se debía acusar a personas en base a los testimonios de otros por poder incurrir en delito. 
Pues esto que podría ser una prueba exculpatoria, ha sido utilizada como LA gran prueba incriminatoria de mi difamación. Y ¿por qué no condenan a Cloacas del sistema que es el  autor del artículo ?  Pues, muy simple: porque  no saben dónde está ni quién es. Así que gracias a que yo doy la cara, me llevo la bofetada.


7. SE SALTAN LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Aquel 2 de junio, habían sido llamadas a declarar varias personas entre las cuales se encontraban jóvenes que habían denunciado ser víctimas de abusos en el Bar España y en otros lugares. Nosotros habíamos ido allí a acompañarlos ese día tan triste para ellos, pues pasaban de ser presuntas víctimas a ser presuntos acusados. Estas personas eran presuntamente difamadores, pues no habían sido juzgados todavía.
Pues sin tener en cuenta la presunción de inocencia de estas personas, y sin el menor sonrojo, la demanda, redactada por una juez,  me acusa  de "apoyar a difamadores".
8. LA SENTENCIA  AGRANDA DETALLES DE LA DEMANDA
La sentencia retoma muchas afirmaciones de la demanda, que son  gratuitas y no demostradas  como, por ejemplo, que mi blog No morir idiota está "especializado en pederastia", cuando, (además de la mala fe de la expresión, porque no soy "experta en pederastia" sino, en todo caso, interesada en la lucha contra la pedocriminalidad) de los más de 538 artículos publicados, tan sólo una docena están dedicados a la pedocriminalidad, además de que jamás he escrito artículo alguno sobre el Caso Bar España y aún menos nombrado a la Sra. juez. 

La "prueba documental" aportada por la acusación que demuestra mi supuesta "especialidad en pederastia" es una captura de pantalla del 2 de septiembre con artículos sobre la libertad, el procés catalán, Picasso, la muerte de una periodista que denunció a Jimmy Saville, el sentido de la vida, mi libro Arte, profanación y magia negra, Josefina Fraile, contaminación por metales, homeschooling y educación, y  la mentira de la identidad de género: precisamente, lo que demuestra esta "prueba documental", que no  debería haber sido aceptada por el tribunal, es que el tema de la pedocriminalidad es absolutamente minoritario en mi blog, si bien es gravísimo y tiene, por tanto, muchos lectores, por lo que los escasos artículos sobre este tema figuran entre los más leídos, una selección que hace el programa del blog, no lo decido yo.
La demanda cita también una entrevista en TLV1 donde simplemente digo "Caso Bar España" de pasada en un frase y, como en una conversación con Nuria Carque digo que jueces, fiscales y demás autoridades no investigan con interés las denuncias del Caso Bar España,  en la sentencia eso se convierte en "elemento de prueba suficiente como para acreditar la existencia de intromisión ilegítima". 

Es decir que, sin bien no la cito nunca, queda claro que la he difamado porque 1. soy especialista en pederastia. 2. cuando convoco una acción en contra de la impunidad de los pederastas en apoyo a unos imputados o digo "jueces", Caso Bar España" o "pederastas", queda probado que me estoy refiriendo a ella. Ya está. 


Cuando uno lee la sentencia, de verdad parece que me he pasado la vida hablando de este triste Caso y de la Sra. Díaz.
También quiero señalar que tanto la demanda como la sentencia insisten en algo que no es cierto: afirman que aquel 2 de junio hubo un altercado en la puerta del Tribunal, cuando estábamos tranquilamente charlando entre nosotros. La sentencia dice que la Guardia Civil tuvo que " resolver un incidente que estaba provocando un grupo organizado de personas" cuando allí no pasó absolutamente nada, ni había ningún "grupo organizado", y ¡tenemos a más de 30 testigos de ello!   Testigos que nadie quiere escuchar.. .no vaya a ser que vengan a contradecir todo esto.
Demanda y sentencia quieren ambas hacerme pasar como líder con JL de una "banda organizada" para reforzar la idea de que soy la cabecilla de la difamación organizada, lo afirman pero no lo demuestran. Pero da igual. Es su palabra escrita contra la mía ignorada.
No hubo ningún altercado provocado por el supuesto "grupo organizado". 30 personas en un pasillo no son un "grupo organizado". El único problema lo tuve yo cuando un policía de paisano me pidió el DNI y yo me negué porque me pareció abuso de poder. Por eso le di una identidad falsa, y más tarde me multaron por ello. Me resisto a que me traten a priori como una delincuente. Este acoso a la libertad de movimientos es la Ley Mordaza, of course. Ahora sé que me pidieron mi DNI porque buscaban a alguien a quién condenar por las difamaciones a la juez, porque en el Tribunal de Castellón están hartos de todo esto y no saben cómo atajar las difamaciones porque no encuentran a los autores.
La sentencia, incluso, añade detalles que la demanda no dice: si la demanda señala que el día 2 de junio, delante de la puerta del Tribunal, " La Guardia Civil afirmó en su informe que los integrantes de este colectivo hablaban de la demandante", refiriéndose en general a las 30 personas que se encontraban en la puerta del Tribunal, pero NO A MÍ,  la sentencia añade una cucharadita más y pasa afirmar que " ambos codemandados, además del resto de integrantes del grupo, se referían a la actora, tal y como un funcionario refirió".  Y esto no es lo que dijo la Guardia Civil. Es decir que la sentencia deforma el informe de la Guardia Civil para cargar las tintas contra mí. 

Este añadido de la sentencia se debe a que el informe de la Guardia Civil no decía que yo la había nombrado. Porque en mi larga y accidentada conversación con el policía de paisano, en ningún momento nombré yo a la Sra Díaz,  ni ese día ni nunca, entre otras cosas porque nunca me ha parecido una persona relevante en este caso.


Y de todas formas, ¿desde cuando referirse a alguien es difamar? Aunque yo hubiera nombrado a la Sra. Díaz, que no lo hice, aquel día ni nunca, eso no es prueba alguna de que la estaba difamando. Podría perfectamente haber dicho que no tenía ni idea de quién era esa Sra. Díaz, por ejemplo. Cosa que es la realidad, y no es ningún atentado a su honor.

Toda la sentencia toma las afirmaciones de la demanda como verdades demostradas, ignora mis alegaciones y engrandece ciertos detalles para hacerme aparecer como una persona deleznable.

9. ME HAN CONDENADO COMO EN REBELDÍA


JL no contestó a la demanda, ni  se presentó en el tribunal, por tanto, ha sido condenado en rebeldía. Yo respondí, me presenté con mi abogado y procurador. Él la difamó durante un cuarto de hora,  yo jamás la nombré. Yo respondí, él no.  Pero los dos hemos tenido el mismo castigo: 24.000 euros.
¿Es justo castigar a la misma multa a dos personas que primero, no han cometido el delito de la misma manera, y segundo, que no han respondido a la demanda de la misma manera?
Si llego a saber que daba igual responder o pasar en moto, me hubiera ahorrado los 3500 euros de abogado y procurador.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Creo que con todo lo dicho, queda muy claro qué es lo que cada uno puede y debe hacer. Y sobre todo queda meridianamente claro que
LA JUSTICIA ES IGUAL PARA TODOS NOSOTROS
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