En el ordenamiento jurídico español se reconocen derechos a las parejas que se encuentran estables a nivel jurídico. En general, tanto las parejas de hecho como los matrimonios comparten algunos derechos, sin embargo, también hay derechos que se pueden aplicar a una situación y no a otra. Desde el despacho de abogados de Juriscentrum lo aclaran:
Dentro de los derechos que tienen las parejas de hecho se encuentran:
- Derecho a adoptar. En un principio, se tiene el mismo derecho que los matrimonios, independientemente de que los interesados sean o no del mismo sexo. Sí bien es cierto que, en algunos países, no basta con ser pareja de hecho, sino que exigen que los padres sean un matrimonio.
- Relación con los hijos en común. Ya sea una pareja de hecho o un matrimonio, ambos padres han de cumplir con sus obligaciones con los hijos. En caso de ruptura, se aplicarán los mismos derechos y obligaciones en cuanto a guardia y custodia, pensión alimenticia, régimen de visitas, etc.
- Derechos sobre la vivienda de alquiler. Si la pareja de hecho convive en una casa alquilada, en caso del fallecimiento del titular, la pareja puede subrogarse presentando en el registro una convivencia de 2 años. En caso de tener hijos, bastaría con acreditar dicha convivencia de 2 años también.
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En la mayor parte de las CCAA se han igualado al mismo nivel la pareja de hecho que un matrimonio, por lo que disponen de los mismos beneficios fiscales. Eso sí, todo depende de la CCAA y cada una tiene su cuantía de impuesto.
Por otro lado, también hay que tener en cuenta una serie de desventajas que tienen las parejas de hecho y que es importante saber si se tiene la duda entre si elegir uno u otro tipo de unión, es decir, entre pareja de hecho o matrimonio. Los inconvenientes de la pareja de hecho son:
- Pensión de viudedad. Aunque la unión da acceso a una pensión de viudedad, las condiciones no son las mismas que en parejas casadas. Hay elementos más restrictivos en cuanto al salario de la persona superviviente para recibir la pensión.
- IRPF. Al no constituir una unión familiar, no se puede acceder a las ventajas de la tributación conjunta del IRPF y obtener sus beneficios fiscales.
- Derecho de herencia. En las parejas de hecho no se puede heredar nada de la pareja (cosa que sí ocurre con el matrimonio. Esto es debido a que, en el primer caso, no existe parentesco por afinidad. Aunque se puede solucionar si se redacta un testamento donde también se incluya a la persona, aparte de los herederos forzosos como son los padres o los hijos.
¿Qué requisitos generales hay que cumplir para ser pareja de hecho?
Ahora que se tiene claro cuáles son las ventajas y desventajas de constituirse como pareja de hecho, a continuación se enumeran cuáles son los requisitos esenciales para poder formalizar este estado:
- Ninguna de las partes está casada legalmente al realizar el registro.
- No exista relación de parentesco directa entre los miembros de la pareja.
- Ambos interesados sean mayores de edad o, por defecto, emancipados.
- Ninguna de las personas está incapacitada.
- La pareja haya convivido, al menos, 2 años de manera ininterrumpida y se pueda demostrar mediante declaraciones firmadas con testigos.
- Al menos que un miembro de la pareja de hecho esté empadronado en la CCAA donde se va a efectuar el registro.
Inscribirse como una pareja de hecho contiene numerosas ventajas y es una buena alternativa para formalizar una unión sin tener que recurrir al matrimonio. Esto garantiza cierta protección legal en la pareja y para los hijos si los tienen. Sin embargo, no hay que olvidar que es una decisión que se ha de sopesar en la pareja y valorar si merece o no la pena ser pareja de hecho o decantarse por el matrimonio.