¿Debe la sociedad española permitir el burka?

Publicado el 08 marzo 2013 por Alejandropumarino

La fotografía de la entrada ilustra la mujer que se negó a retirar el burka para declarar en la Audiencia Nacional. Una sentencia del Tribunal Supremo avala la utilización de esta prenda en razón de la libertad religiosa.

Las sentencias del Alto Tribunal deben acatarse, pero no es necesario ni obligado compartirlas, existiendo el deber de criticarlas en aras de la libertad de expresión que disfrutamos en este país, y como en él, en casi todos los de esta vieja Europa Occidental. No es posible hablar de libertad religiosa cuando se profesa una fe impuesta familiarmente en este caso, e institucionalmente en la sociedad de la que procede la mujer en cuestión. Solo resulta posible ejercer el derecho de profesar una u otra fe, cuando se tiene. El burka no es una prenda elegida por las damas para ajustarse a los cánones de sus confesiones religiosas, no; se trata de una vestimenta impuesta por una sociedad machista, en la que las mujeres carecen hasta del derecho a voto, y en la que no cabe libertad ni religiosa, ni de otro tipo. El país de procedencia de quienes utilizan esta vestimenta vejatoria, no permite la construcción de iglesias cristianas, o profesar la fe budista; cualquier manifestación religiosa que se aparte del islamismo más rancio, clásico y radical se condena con penas que llegan a la de muerte. Es difícil sustraer a muchas mujeres musulmanas de estas constumbres trasnochadas, entre otras cosas, porque su círculo de relaciones, habitualmente muy cerrado, les impone adaptarse a tradiciones decimonónicas, pero hasta que el derecho a elegir la fe que a cada uno le vanta en gana, dentro de cualquier tipo de comunidad, no es lícita la utilización sistemética del burka, menos en el seno de una sociedad libre y en la que la prenda impide el adecuado reconocimiento de la mujer que se oculta tras de ella.