Voy a comentar estos temas en plan sencillo, sin entrar en detalles muy técnicos. Espero que te sirva de ayuda.
Dividendos vs beneficios
Hacienda, con su estilo habitual de liarlo todo para que sea más complejo de lo necesario, divide los rendimientos de nuestro capital en dos tipos:
1- Rendimientos mobiliarios: Que no son rendimientos de nuestros muebles, sino de cosas “movibles” (mobiliarias): dividendos, letras del tesoro, etc. Los rendimientos inmobiliarios, que aquí no contemplamos, son los que no se mueven. Es decir, las casas y pisos (inmuebles).
2- Perdidas y ganancias patrimoniales: Son los beneficios y pérdidas de comprar y vender activos de bolsa: acciones, CFDs, futuros, ETFs, Fondos de inversión, etc
Por tanto ambos tipos de rendimientos hay que apuntarlos en dos sitios diferentes, por un lado los mobiliarios y por otro los patrimoniales.
Y, ¿cuanto debemos pagar por los beneficios de cada uno de esos rendimientos?: lo mismo en ambos casos: 19%, 21% o 23%
Eso se hace por tramos, no en función del total de beneficios.
Ejemplo:
51.000€ de beneficio tributan:
Los 6.000€ primeros al 19%= 1.140€
De 6.000 a 50.000 (o sea 44.000€) al 21% =9.240€
Los últimos 1.000€ al 23%=230€
Total 10.610€.
Ya ves que este cálculo no tiene problema. Si vives en una provincia foral, como yo que vivo en Vizcaya, los tipos del gravamen cambian un poco, aunque son parecidos (del 20% al 25%)
Pero siempre surgen más dudas:
¿Debes declarar las pérdidas?
Las pérdidas patrimoniales (de compra/ventas) siempre hay que declararlas porque pueden compensar los rendimientos mobiliarios (dividendos, letras..), pero atención, sólo hasta el 15%.El resto se debe compensar en un año futuro.
Ejemplo:
Beneficios de dividendos + letras + intereses: 1000€
Pérdidas de compra ventas: 500€
No puedes descontar los 500€ de pérdida a los 1000€ de beneficio.
Sólo minoras el beneficio mobiliario en un 15%: sólo puedes bajar 150€
Por tanto, te quedarías en 850€ total de beneficio.
¿Qué pasa con los otros 350€ de pérdida patrimonial que no descuentas? Se guardan para el año que viene, con las mismas normas.
Y si el año que viene no puedes descontarlas, para el siguiente. Y asi hasta cuatro años, que ya no se pueden descontar.
Cuentas en el extranjero
Esto se realiza usando el modelo 720 de Hacienda, que debe presentarse en el primer trimestre del año.
Cuidado con saltarte esta declaración, porque Hacienda esta aplicando unas multas terroríficas a las personas que no lo hacen.
Ha habido algunos casos increíbles:
Un joven que tenía 52.000€ en una cuenta en Italia en el año 2012, y presentó la declaración 720 en el 2013, recibió una sanción por parte de Hacienda que suma, entre ganancias patrimoniales no justificadas, sanciones e intereses, de 52.416€.
Otro señor que tenía una cuenta en Suiza de 340.255€, no justificada, pero fiscalmente prescrita, acumuló una deuda con Hacienda después de declarar su cuenta, de 439.268€. Mucho más que el capital.
Tal es el abuso de Hacienda que España ha recibido un expediente sancionador por parte de la Comisión Europea, e insta a España a modificar el régimen sancionador por desproporcionado.
Pero mientras se cambia la normativa de sanciones, cuidado.
Retenciones en el extranjero
Los rendimientos mobiliarios, como dividendos e intereses, suelen llevar una retención.Las retenciones obviamente hay que declararlas en el IRPF, ya que disminuyen la cuota a pagar.
Pero, ¿qué sucede si tu broker en el extranjero te retiene en dividendos o letras? ¿esas retenciones se pueden descontar?
Si, siempre que el pais en cuestión tenga acuerdo con España para evitar la doble imposición. En ese caso, el broker extranjero te va a retener una cantidad más reducida. Y lo que retenga puedes declararlo como retenciones de países extranjeros, para que también descuenten de la cuota.
A fecha de hoy, muchos paises de Europa, asi como EEUU, tienen acuerdo de doble imposición con España.
Pero ojo, porque hay que rellenar un formulario para poder beneficiarse del acuerdo:
Formulario W8BEN
Este formulario impronunciable es el documento que debemos rellenar para identificarnos como no residentes en EEUU. Al hacerlo asi, el broker americano nos aplica el 15% de rentención, en vez del 30% que se aplica por omisión) Y esa retención se podrá declarar en el IRPF de tu país de origen, lo que permite minorar la cuota a pagar.Si no rellenamos el formulario para el broker de EEUU, y puesto que no hacemos declaración en EEUU por no ser residentes alli, perderíamos la retención.
Asi que es imprescindible.
Hoy en día muchos brokers te piden automáticamente rellenar el formulario dichoso. Este es su aspecto:
Clic para mas grande
En este enlace tienes instrucciones en castellano sobre este formulario.
Cómo declarar cientos de operaciones
Cuando tienes unas pocas operaciones en bolsa, puedes rellenarlas en el formulario de Hacienda.Pero si tienes cientos en un año, no entran todas en el documento.
En ese caso, basta con que hagas la suma y resta de beneficios y pérdidas de cada operación, y presentas el total en una sola operación.
En el caso de que una acción se haya ido acumulando en varias compras, y posteriormente se haya vendido parcialmente, hay varias maneras posibles de calcular el beneficio.
Hacienda nos pide que usemos el método FIFO, (First input, first Output). Es decir, lo primero que se ha comprado es lo primero que se vende. No puedes elegir qué acciones de tu cartera vendes.
Por ejemplo:
Compras 100 acciones de apple
Después compras 50 a otro precio de compra
Después 200, a otro precio de compra.
En total tienes 350 acciones.
Posteriormente vendes 175 acciones de golpe; el cálculo de tus beneficios es:
Beneficio de las 100 primeras + beneficio de las 50 segundas + beneficio de las 25 últimas.
De todos modos, conviene guardar el informe de todas las compra ventas del año, por si acaso Hacienda nos reclama a posteriori el detalle de todas las operaciones.
El dilema del euro y el dolar
Si compras y vendas en EEUU, o en otro pais, puede ser un lío calcular los beneficios totales en euros, teniendo en cuenta que cada compra venta de acciones de EEUU se hace a una cotización del euro/dolar diferente.
Lo mejor es no liarse mucho: yo pido al broker (mi broker principal es IB) el valor neto de liquidación en euros, a fecha de 1 de Enero del año. Que es el total que tenía en mi cuenta a principio de año. Después el valor neto a 31 de Diciembre. Y la diferencia son los beneficios, o pérdidas.
Lógicamente si haces aportaciones o retiradas de dinero, hay que sumarlas o restarlas. Pero en mi caso no hago demasiados movimientos de entrada y salida de dinero.
Los informes de capital o de rentabilidad del broker conviene guardarlos por si en algún momento Hacienda pide justificaciones. Y lo habitual es que los datos del broker sean muy precisos.
Deducciones por gastos del broker
En el caso de compra ventas en bolsa, se deducen los gastos por comisiones del broker, por spreads u otros gastos financieros. Si usas los informes del broker para calcular los beneficios o pérdidas, esos gastos suelen estar siempre incluidos.Otros gastos que conlleva operar en bolsa, como gastos de la plataforma de gráficos, de informes bursátiles de terceros, asesoría de inversiones, etc, no se pueden incluir. Sólo los gastos financieros derivados de las compras y ventas.
En suma, si te organizas un poco, la inclusión de tus operaciones en bolsa en la declaración de la renta no tiene porque darte problemas.
Sin embargo, esta información son mis propias opiniones, derivadas de mi experiencia. No puedo asegurar al 100% que no haya algún error; aunque creo que no.
Por otra parte, algunos de los temas que he comentado podría variar, o complicarse, en función de tu situación personal o profesional. Yo no soy experto en temas fiscales, asi que si tienes una situación especial mejor lo consultas con un asesor.
Pero aún asi espero que este pequeño resumen te sirva de ayuda.
Y si tienes alguna otra información fiscal interesante, dínosla en los comentarios..