¿Ha sido duro vuestro mes de enero? Después de un fuerte fin de año, una entrada a enero con la declaración de los modelos del IVA, los resúmenes anuales, sería complicado decir que el año ha empezado tranquilo. Este mes de febrero no iba a ser menos que enero. Tenemos que presentar el Modelo 347 y el Modelo 184.
En el artículo de hoy os explicaremos qué es el Modelo 347 y quién debe y cómo rellenarlo.
El Modelo 347, para los que no lo conocéis, es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Tanto los empresarios como los profesionales. Que actúan por cuenta propia, están obligados a presentar el Modelo 347, siempre y cuando hayan realizado una operación con terceros que tenga un importe superior a 3.005.06€ durante el año natural. Se deberá realizar de forma separada las entregas y las adquisiciones de los bienes y servicios.
La declaración del Modelo 347 es de carácter obligatorio, para presentar en el mes de febrero, que se desglosará de forma trimestral. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Por cada trimestre, contaremos con un importe de compras o ventas, en donde cabe la posibilidad que el importe de las operaciones trimestrales sea inferior a 3.005,6€. El volumen de operaciones trimestral se contabilizará según los criterios de la contabilización de la Ley del IVA. Como norma, general, la fecha del devengo del impuesto será la fecha que debemos considerar para considerar un trimestre u otro.
Todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, entidades que desarrollen actividades profesionales o empresariales con terceras personas por un importe superior a 3.005,6€ tienen la obligación de declarar el Modelo 347. Quedan también sujetas a la presentación de este modelo las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.
Aunque existen excepciones a la hora de la declaración del Modelo 347 para aquellas personas que:
- Todos aquellos que realicen actividades profesionales en el territorio español, pero sin tener la sede de la actividad económica en España.
- Los que tributen, como personas físicas o entidades, en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salgo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como todas aquellas que emitan facturas.
- Las personas físicas o entidades, que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,6€ durante el año natural o correspondiente o de 300,51€ durante el mismo periodo, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración.
- Todo aquel que deba informar sobre las operaciones incluidas en los libros de registro del IVA.
Tengan en cuenta que el plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y termina el 28 de febrero. Este plazo de presentación es diferente de años anteriores, donde se presentaba a finales de marzo. Si no se presenta el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada, con una sanción pecuniaria fija de 20€ por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€. En caso de tener alguna duda referente a la declaración del Modelo 347, un dude en contactar con nosotros.
Tu asesoría fiscal,
MecamercAsesores, S.L.