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Decreto 2 de 4 de febrero de 2021 para la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela

Publicado el 21 febrero 2021 por Elistmopty

Decreto 2 de 4 de febrero de 2021, que reglamenta el trámite de recolección de firmas para la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela por iniciativa ciudadana.

Que mediante Decreto 6 de 6 de marzo de 2012 se actualizó la reglamentación para la recolección de firmas para la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela por iniciativa ciudadana.


Decreto 2 de 4 de febrero de 2021 para la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela
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Artículo 6. Métodos de recolección de firma. Los peticionarios y sus activistas recogerán las firmas a través de cualquiera de los siguientes métodos y etapas, una vez cumplida la capacitación indicada en el artículo 4:Primera etapa (disponible a partir del 15 de febrero de 2021):1. Llevando o dirigiendo a los ciudadanos a cualquiera de las oficinas del Tribunal Electoral, según las normas que se establezcan para restringir la aglomeración de personas por las condiciones vigentes de la pandemia, donde firmarán en papel la constancia del registro del respaldo a la iniciativa seleccionada.2. A través del canal de atención digital en línea en la plataforma Tribunal Contigo: www.tribunalcontigo.com, donde se les grabará su entrevista con el funcionario del Tribunal Electoral, además de validar biométricamente la identidad del ciudadano con la base de datos del Tribunal utilizando su rostro, lo que equivaldrá a la firma ológrafa en papel.Segunda etapa (disponible a partir de 15 de abril de 2021):1. Utilizando los kioscos de autoservicio del Tribunal Electoral, que validarán la identidad del ciudadano con la base de datos del Tribunal utilizando su cédula de identidad personal y la huella dactilar, lo que equivaldrá a la firma ológrafa en papel.2. A través de dispositivos móviles suministrados por los peticionarios y que utilizarán una aplicación con validación biométrica desarrollada por el Tribunal Electoral, la cual funcionará los siete días de la semana, de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. Estos dispositivos solo podrán ser utilizados por los activistas acreditados ante el Tribunal Electoral.Para el uso de estos dispositivos móviles, se aplicará una reglamentación especial que será aprobada mediante su respectivo decreto y manual de uso, similar a lo reglamentado para la inscripción de adherentes mediante dispositivos móviles y las iniciativas de revocatoria de mandato. La validación biométrica del ciudadano utilizando su rostro con la base de datos del Tribunal Electoral, equivaldrá a la firma ológrafa en papel. 

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