Decreto Supremo 009-2014-TR.- Facilidades para trabajadores por elecciones regionales y municipales 2014

Por Robert Del Aguila Vela @robertdelaguila

Con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales que se llevarán a cabo en todo el país este Domingo 05 de Octubre del 2014, el día de hoy el gobierno ha publicado el Decreto Supremo 009-2014 -TR disponiendo facilidades para los trabajadores que ejercerán como miembros de mesa, así como para aquellos que sufragan en jurisdicciones distintas a sus lugares de labores y para quienes tienen que trabajar el día de los comicios.

Créditos de la imagen: larepublica.pe

De este modo, los trabajadores que el día Domingo 05 de Octubre ejerzan como miembros de mesa tendrán derecho a no laborar el día Lunes 06 de Octubre del 2014 (y si su jornada de trabajo coincide con el Domingo 05 también estarán exonerados de trabajar dicho día). Para tal efecto tendrán que presentar al empleador el Certificado de Participación que les extenderá la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Para el caso de los trabajadores que votan en jurisdicciones distintas a las de su centro de labores (por ejemplo: electores que trabajan en Lima y votan en Cusco, tarapoto, Trujillo, etc.) se ha dispuesto que estén exonerados de laborar desde el Viernes 03 hasta el Lunes 06 de Octubre del 2014, con lo cual podrán viajar a sus lugares de votación y retornar con tranquilidad.

Y finalmente, quienes no son miembros de mesa ni tienen que sufragar en otras jurisdicciones, pero deben trabajar el Domingo 05 de Octubre del 2014 (como ocurre con médicos, agentes de serenazgo, periodistas, etc.), tendrán tolerancia en el ingreso a sus centros de labores.

En todos los casos los trabajadores deberán compensar posteriormente las horas dejadas de trabajar.

A continuación les dejamos el texto completo de la norma.


DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-TR.- DECRETO SUPREMO QUE OTORGA FACILIDADES A MIEMBROS DE MESA Y ELECTORES EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM de fecha 24 de enero del 2014, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, a llevarse a cabo el día 05 de octubre de 2014;

Que, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo al artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;

Que, debe tenerse en cuenta que el ciudadano que desempeña el cargo de miembro de mesa es un funcionario público que actúa en representación del Estado durante el tiempo que dura el proceso e incluso toma decisiones de importancia como resolver las impugnaciones que se pueden presentar en la votación;

Que, de acuerdo al artículo 51 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; además, de resolver las impugnaciones de cédulas electorales, impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;

Que, el ejercicio del cargo de miembro de mesa implica el desempeño de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos, por lo que resulta necesario declarar el lunes 6 de octubre de 2014 como día no laborable de naturaleza compensable para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa, independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados;

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil, por lo que, es deber del Estado otorgar las facilidades para el ejercicio de tal derecho tal y como se dispone en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú que establece el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, se advierte que existen ciudadanos, que por diversas razones, se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes de aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesa.- Declárese el 6 de octubre de 2014, día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.

Artículo 2.- Certificado de Participación.- El día de las Elecciones Regionales y Municipales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorga a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a voto.- Los trabajadores de los sectores públicos y privados que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho al voto en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de octubre del presente año.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Artículo 4.- Tolerancia en la jornada de trabajo.- Los trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del artículo 3 del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

Las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 a llevarse a cabo el 5 de octubre del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicios de lo regulado en el artículo del 3 del presente Decreto Supremo.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

Artículo 5.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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