DEL CANDADO A LA LETRA MUERTA, por @AntoniodlTL

Publicado el 28 noviembre 2014 por Catalega @Catalega
Hace unos días nos encontrábamos con dos aportaciones “antológicas” por parte de dos líderes de los partidos de la izquierda española que parece que pueden tener algún protagonismo de cara a futuros comicios, el que parece ser nuevo “partido marxista-leninista español” y el supuestamente moderado y progresista, que ya conocemos.
Por un lado, el melifluo Pablo, ‘flamante’ Secretario General de PODEMOS desde el sábado, ese partido en el que, por sorprender, sorprenden hasta los apellidos de algunos de sus líderes, “Iglesias”, “del Cura” o “Monedero”, por citar algunos, se descolgaba pidiendo un “proceso constituyente” para abrir "el candado del 78 y decidir sobre todas las cosas, para romper la concepción agresiva de la España que dice a los ciudadanos qué lengua deben hablar y qué tienen que sentir" y remataba diciendo queserán la escoba de los corruptos".
Digo yo que empezará por “barrer” a su amigo Errejón, al que parece que le reclaman cierta cantidad, no menor, desde la Junta de Andalucía, por posibles irregularidades, tanto en la adjudicación, como en la ejecución, de un supuesto proyecto de investigación. Y a su pareja, Tania Sánchez, que también parece que tiene algo de lo que responder, tras ese posible “error administrativo”, que dice su Alcalde, en algunas adjudicaciones en el municipio de Rivas Vaciamadrid. Y lea bien, Sr. Iglesias, lo que dicen los Art. 3.1 y 27.1 sobre la “concepción agresiva” respecto a la lengua y el Art. 16 en cuanto al “qué sentir”.
Por otro, la jaquetona Susana, que no sé “si tiene un ratón”, pero cada vez parece más que sí tiene un “perrillo faldero”, en el primer Consejo Político Federal del ‘avocálico’ Pdr Snchz, nos soltó su perla "Voy a decir algo con crudeza... la letra del título octavo de la Constitución es letra muerta”, o sea, como las vocales para su ‘apoderado’, y lo argumenta sentenciando: “Porque se elaboró para un momento distinto a éste, anterior, en el momento de acceso a la autonomía y hoy necesitamos otra letra, necesitamos darle salida a las necesidades de las comunidades autónomas que tiene que ser ese modelo federal”. Toma del frasco.
Le pregunto yo, inocente de mí, doña Susana: ¿Necesidades de las comunidades autónomas? ¿Esas que, en su mayor parte, se han creado los propios dirigentes (sería mejor decir, reyezuelos) durante los últimos treinta y cuatro años para preservar el “bienestar de su estado” (y el de los próximos, claro. El ‘prójimo’, podríamos decir), que siempre se antepone al Estado del bienestar con el que se les llena la boca? ¿Recordamos los ERE de Andalucía, o a los Pujol, o el caso Gürtel…? Por sólo referirnos a los más gordos, por el momento.
Decía también la presidenta de Andalucía y del PSOE (habría que dejarlo en PS, por eso de la ‘política’ de vocales caídas de Pdr Snchz) que el "gobierno está agotado" (no se refería al suyo, claro) asegurando que "el presidente no ofrece señales de vida inteligente políticamente" (en lo que podríamos estar casi de acuerdo, si quitamos las dos últimas palabras) y sentenció que "esta es la legislatura más mediocre de la democracia", por lo que le recetaría “rabillo de pasas” ante su falta evidente de memoria, ya que ignora la inmediatamente anterior de los ZP, Pajín, Aído, Calvo, ‘Maleni’, Moratinos, Blanco, Montilla y demás ‘joyas de la corona’.
Dicho esto, volvamos sobre lo que da nombre al artículo “Del candado a la letra muerta”, en referencia a los cambios que los dos quieren para la envejecida Constitución del 78.
No voy a decir que la Constitución no necesite una revisión a fondo, sobre todo en lo que se refiere al famoso Título VIII, el que trata de la “Organización del Estado”, que muchos venimos diciendo en los últimos años que se dejó demasiado abierto. Pero digo yo que no sería mala cosa, antes de pedir un proceso constituyente, reflexionar sobre si no sería importante, para empezar, cumplir con lo que se recoge en la actual.
Sin ánimo de ser exhaustivo en la enumeración de todo lo que no se cumple de nuestra actual Constitución, para lo que necesitaría mucho más que un artículo, me voy a referir solamente a lo más relevante que se pasa por alto desde mi punto de vista.
¿Se cumplió el punto 2 del Art. : “La soberanía nacional reside en el pueblo español…” en lo que hemos visto el pasado 9 de Noviembre en Cataluña?
¿Se tuvo en cuenta el inicio del Art. 2: “La Constitución se fundamenta en la indivisible unidad de la Nación –con mayúscula- española por parte de algunos reyezuelos? Cataluña ya lo evidenció, pero están en camino Vascongadas, Canarias, Andalucía y…
¿Está presente el Art. 8: “Las FFAA, constituidas por…., tienen como misión ‘garantizar la soberanía e independencia’ de España…”?
¿Y el punto 1 del Art. 9: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”? Debe ser que ‘Mas y sus muchachos’ no son ‘ciudadanos’ ni forman parte de los ‘poderes públicos’.
Suena bien el Art. 14: “Los españoles son iguales ante la Ley…” ¿Reza eso con los políticos aforados y con el tratamiento fiscal de las remuneraciones de los diputados y senadores? ¿O con el de los ciudadanos vascos y navarros, al que aspira también Cataluña?
¿Qué pasa con la “Libertad de enseñanza” que se “reconoce” en el Art. 27? Parece que en Cataluña, Vascongadas, Baleares y Galicia no se tiene en cuenta esa “libertad para elegir”.
Podría seguir con el Art. 61: “El Rey…prestará juramento…, guardar y hacer guardar la Constitución”; o el 102.2, ¿no se puso en peligro “la seguridad del Estado”?; el 104; el 118: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales…” ¿Verdad, Sr. Mas?; el 124; el 139: “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”. Algunos parecen tener más que otros –Navarra y Vascongadas en lo fiscal (desigualdad recogida en la Disposición Adicional Primera, por cierto); Cataluña, Vascongadas y Galicia en el acceso a puestos de trabajo; etc.-
Por último, ¿Se ha tenido en cuenta para algo, en relación con el desafío secesionista, casi consumado en Cataluña por la vía de los hechos, el Art. 155.1: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan o actuare de forma que atente gravemente el interés general de España, el Gobierno…podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso…”.