Revista En Femenino

Del enfoque de derechos a la diversidad en la cooperación al desarrollo. Qué cooperación internacional queremos y de qué manera

Publicado el 07 julio 2011 por Daniela @lasdiosas
Si la cooperación al desarrollo pretende mejorar la vida de las personas, la medida de la cooperación al desarrollo debe ser los derechos humanos, porque estos son la medida de la dignidad humana. El III Plan Director de la Cooperación Española (2009-2012) marcha en este sentido, haciendo hincapié en la equidad y en la no discriminación, especialmente en lo relativo al género y a la diversidad afectivo-sexual.

Imagen: María José ComendeiroEl III Plan Director supone un estimulante y consensuado avance en muchos aspectos. Entre otros cabe destacar el enfoque basado en derechos humanos, el enfoque de género y la diversidad cultural. Pero el reto es doble: por un lado, implementar de manera efectiva estos enfoques y, por otro, ampliar el concepto de diversidad, de modo que se flexibilice el enfoque de derechos. Hasta ahora sólo se han contemplado los aspectos de diversidad cultural con pueblos indígenas, afrodescendientes e infancia-juventud, estando poco trabajada la diversidad afectivo-sexual.

El enfoque basado en derechos (EBD) surge en los años 90 gracias al final de la Guerra Fría; al interés de las ONGD (organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo) de vincular y hacer que los gobiernos vinculen derechos humanos y desarrollo; al replanteamiento de la distribución de la ayuda al desarrollo como un medio de incrementar la participación en las estrategias de reducción de la pobreza (ERP) y al intento de implementar el derecho al desarrollo. Esto hunde sus raíces en las teorías alternativas del desarrollo, que proponen trabajar desde un enfoque multidimensional de la pobreza.

En el II y sobre todo en el III Plan Director se reconoce a la pobreza como causa y como efecto de la negación de los derechos fundamentales (derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se considera una obligación de la comunidad internacional).

El III Plan Director señala las múltiples dimensiones de la pobreza; se ha de incidir no sólo en la necesidad de un crecimiento económico, sino en que éste responda a las necesidades de las personas excluidas. Un crecimiento inclusivo en el que se garanticen unitariamente el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos. Operativamente, la cooperación española adopta este EBD. Los objetivos de desarrollo pasan por la plena realización de los derechos humanos de todas las personas y supone un compromiso político y normativo, siendo una de sus principales fortalezas el tener como referente el marco normativo internacional de los Derechos Humanos.

Avances para la eficacia

La apropiación por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) del EBD supone su redefinición en términos de derechos humanos para crear cambios estructurales y un cambio social. A esto se suma la gestión para resultados de desarrollo (GpRD), también planteada en el III Plan Director, que surge de la agenda de eficacia de la ayuda. Según el Comité de Ayuda al Desarrollo es una “estrategia de gestión por la que una organización asegura que sus procesos, productos y servicios contribuyen al logro de resultados esperados (productos, efectos e impactos)”. Es decir, se programa “hacia atrás”, fijando primero los resultados que se quieren obtener y no los objetivos, como es tradicional.

El punto de unión entre el EBD y la GpRD es la contribución a resultados en disfrute e implementación de derechos humanos. Dice el III Plan Director: “resultados que son cambios positivos, apreciables y sostenidos en las condiciones de vida de las personas, y que se traducen en reducción de la pobreza y en un ejercicio más efectivo de sus derechos.” [1]

El EBD debe ser flexible y tener en cuenta los contextos culturales de los titulares o sujetos de derechos. No es tan importante la aplicación inmutable de un corpus normativo como de los principios de derechos humanos: universalidad e inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación, igualdad y no discriminación, participación e inclusión y rendición de cuentas mutua.

Para nuestro propósito nos interesa especialmente el principio de igualdad y no discriminación. La igualdad o equidad es un concepto social que debe orientar la redistribución de poder, derechos y opciones de todos los titulares de derechos, focalizándose en los grupos más postergados en la realización y exigencia de sus derechos. Debemos dejar claro que equidad implica el reconocimiento de diferencias y el tratamiento de diferentes grupos de manera diversa, para que puedan beneficiarse en las mismas condiciones. La equidad contempla la diversidad y dentro de ella el enfoque de género en desarrollo.

Del enfoque de derechos a la diversidad en la cooperación al desarrollo. Qué cooperación internacional queremos y de qué manera

Del género a la diversidad

El III Plan Director da un enfoque especial a la no discriminación y a la equidad, así como a aquellos grupos más vulnerables, que deberán ser identificados en cada contexto. Se trabaja la equidad de género como prioridad y requisito para el desarrollo, la democracia, la paz y el pleno cumplimiento de los derechos de las mujeres y de los derechos sexuales y reproductivos con un carácter transversal. Todo ello se hace bajo el principio de no discriminación, que implica terminar con las barreras hacia un trato diferente (exclusión, preferencia o distinción) basado en características personales como sexo, etnia, religión, discapacidad, clase socioeconómica, edad, orientación sexual, etc., que tenga como efecto menoscabar o anular la igualdad y oportunidad de las personas.

Así, el género no sólo se ocupa de la desigualdad hacia las mujeres o de la distribución de poder entre hombre y mujer, sino que se diversifica en otras identidades y en orientaciones sexuales respecto a la heterosexual. Aunque estas se han venido calificando como “minorías sexuales”, es preferible usar el concepto de diversidad afectivo-sexual, que propone un marco más amplio con otras identidades, como las nuevas masculinidades/femineidades. Este concepto engloba los de orientación sexual e identidad de género y al colectivo de personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT). La introducción del término “afectivo” es importante, pues a lo largo de la historia no sólo se han condenado las prácticas sexuales distintas, sino también los afectos de categorización diferente a la heterosexual.

En este sentido trabaja el Área de Práctica de Género del Centro Regional para América Latina del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), transversalizando la diversidad desde el género. [2] Parten de una ampliación y diversificación del concepto de diversidad cultural bajo el marco del desarrollo humano, ampliando las opciones de todas las personas sin exclusión. Todas ellas deben tener la opción de elegir sin discriminación.

La diversidad afectivo-sexual desde el desarrollo

El III Plan Director menciona el término orientación sexual dentro del principio de no discriminación que inspira a la cooperación española, en el sector de gobernabilidad democrática y fortaleciendo a organizaciones de la sociedad civil. Se señala también la identidad de género en el sector de cultura y desarrollo como reconocimiento a los derechos culturales y en el sector género en desarrollo como respeto a las identidades diversas de las mujeres.

Estas menciones suponen un reconocimiento a las demandas de la sociedad civil y un acogedor marco para empezar a trabajar con el colectivo LGBT. Sin embargo aún aparece excesivamente invisibilizado y escasamente utilizado en las intervenciones directas de la AECID. Al igual que se pasó del enfoque de mujer en desarrollo al de género en desarrollo, es necesario trabajar con este colectivo LGBT desde un enfoque más amplio.

Hasta ahora sólo se incluye el concepto de diversidad afectivo-sexual en las subvenciones a ONGD (convenios, proyectos y convocatoria abierta y permanente), sugiriendo una identificación en el contexto geopolítico de la intervención y la consideración a lo largo de la implementación bajo el EBD. También se han venido subvencionando proyectos y convenios a ONGD que trabajan con estos colectivos de manera específica o integrada en marcos más amplios.

Un punto de partida para trabajar de manera estructurada la diversidad afectivo-sexual desde el EBD puede ser cruzando dos vulneraciones y dos esferas:

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Vulneraciones de los derechos civiles y políticos: las personas LGBT se han encontrado con situaciones que van desde elevados índices de violencia hasta la invisibilización y exclusión.

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Vulneraciones de los derechos económicos, sociales y culturales: quizá los más evidentes sean el acceso equitativo a la educación en todos sus niveles y el acceso a la salud. En lo que respecta al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) tienen un dificultoso acceso a los servicios de prevención, tratamiento, cuidado y apoyo.

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Esfera de las identidades: personas que defienden su orientación LGBT y trabajan por su integración en la vida política y social. Labor en la construcción de nuevas masculinidades/femineidades más allá de los papeles tradicionalmente otorgados por una tradición patriarcal y heterosexista.

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Esfera de las prácticas: inclusión de las personas LGBT en la cobertura de las necesidades sociales básicas desde un enfoque de derechos. Trabajo con personas que no se identifican con las personas LGBT pero que tienen prácticas homosexuales.

Conclusión y recomendaciones

El verdadero potencial del EBD es la capacidad para transformar las relaciones de poder entre los actores del desarrollo y considerar a las personas beneficiarias o socias como ciudadanos con plenos derechos: titulares de derechos. Este enfoque debe considerar a los grupos excluidos o en peligro de exclusión, entre ellos a las personas LGBT, desde la diversidad afectivo-sexual.

Asimismo, trabajar más con este tipo de diversidad supone alinear las intervenciones de cooperación con los compromisos internacionales de España. Por ejemplo, con la firma en 2008 de la Declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género, o el Manual para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de los personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) adoptado por el Consejo de Europa3 en 2010 y en cuya elaboración jugó un papel fundamental la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Este es un completo instrumento de verificación para orientar intervenciones en la materia.

Por todos estos motivos, a continuación se indican algunas recomendaciones:

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El próximo Plan Director debería priorizar el EBD como metodología focal desde la que trabajar los enfoques de género y de diversidad, según el concepto ampliado propuesto por el Área de Práctica de Género del Centro Regional para América Latina del PNUD.

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Mayor sensibilización del EBD y las transversales de género y diversidad entre el personal de la AECID.

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Aplicación del EBD realizado en el instrumento de subvención a ONGD a otros.

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Mayor coordinación y asesoramiento en materia de Derechos Humanos de la AECID con la Oficina de Derechos Humanos.

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Uso del Manual adoptado por el Consejo de Europa para transversalizar la diversidad afectivo-sexual en intervenciones de desarrollo.

Poner en marcha estas medidas contribuiría a mejorar la cooperación al desarrollo y, por tanto, la vida de muchas personas.


Por Manuel Sánchez Moreno es miembro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Ilustración de María José Comendeiro.

Fuente: Este artículo ha sido publicado en el nº 46 de Pueblos - Revista de Información y Debate, segundo trimestre de 2011.

Notas

[1] III Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, p. 33. Se puede descargar en www.aecid.es.

[2] Proyecto regional “América Latina Genera, gestión del conocimiento para la igualdad de Género”, iniciativa impulsada por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Ver: www.americalatinagenera.org.


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