Delito de desobediencia y denegación de auxilio

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El Código Penal recoge en su articulado el delito de desobediencia y denegación de auxilio, el cual es un delito en el que los sujetos implicados son autoridades o funcionarios públicos.

Así, la ley señala en la definición del delito de desobediencia y denegación de auxilio que se dará cuando las autoridades o funcionarios públicos se nieguen abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales.

A continuación profundizaremos en el conocimiento de dicho delito.

Delito de desobediencia y denegación de auxilio

Elementos del delito

Tras la definición dada, queda claro pues que los elementos principales del delito son los siguientes:

  • El sujeto activo del delito tiene que ser una autoridad funcionario público.

  • Negación abierta. Es decir, debe quedar claro que se niegan a cumplir con su deber.

  • Debe ser una negación al cumplimiento de algo que debían dentro del ámbito de su competencia.

  • Aquello que se niegan a realizar debe provenir de una orden dictada por resolución judicial, decisión u orden de la autoridad superior.

Eso sí, es importante tener claro que no incurrirán en delito si el mandato que se ha negado a cumplir constituye una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto legal.

Pena del delito

La pena básica para este delito será de:

Suspensión de la ejecución de órdenes de superiores

Continua señalando la ley sobre el delito de desobediencia y denegación de auxilio que la autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea que se ordene ejecutar algo contrario a la ley, la ejecución de las órdenes de sus superiores, y que posteriormente las desobedezca después de que sus superiores desaprueben la suspensión, incurrirá en las penas de:

Denegación de auxilio

Por último, nos encontramos con que la ley distingue el delito por denegación de auxilio también por parte de funcionarios público.

Así, el funcionario público que, requerido por autoridad competente, no preste el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de:

Si además el funcionario público requerido fuese autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de 12 a 18 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 2 a 3 años.

Denegación de auxilio a petición de particulares

La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena siguiente:

Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, la pena será de:

Si por último, el requerimiento fuese para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de:

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