Una extorsión es por todos sabido que es una presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en un determinado sentido. Pues bien, hablando en términos legales, el delito de extorsión tiene un significado parecido si bien habrá que analizar sus elementos objetivos y subjetivos para saber si se da la figura delictiva.
Este delito de extorsión está recogido en el Código Penal, y concretamente define a la extorsión como aquel delito en el que con ánimo de lucro se obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
Delito de Extorsión
Elementos objetivos del delito de extorsión:
Violencia o intimidación. Estos son los medios típicos por los cuales se puede realizar la conducta delictiva de extorsión. Además, debe ser una conducta que el sujeto no realizaría si no mediase esta violencia o intimidación.
Realización u omisión de un acto o negocio jurídico. Además, este debe ser un negocio de carácter patrimonial.
Consumación. No hace falta que el delincuente tenga la disposición patrimonial efectiva, basta con que se menoscabe la libertad de un sujeto para que se consume el delito.
Elementos subjetivos del delito de extorsión:
- Ánimo de lucro. La norma exige que para que haya delito de extorsión exista ánimo de lucro por parte del sujeto. Aún cuando la ventaja patrimonial la consiga una tercera persona. Este ánimo de lucro además debe derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo.
Pena en el delito de extorsión
El Código Penal señala que el delito de extorsión será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años, sin perjuicio de las penas que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados, ya que este delito puede entrar en concurso con otras acciones típicas.