El delito de tráfico de drogas está regulado en España en el Código Penal pero también existe una infracción administrativa relacionada con el consumo o la tenencia en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se aplicará una u otra ley en función de algunos hechos objetivos que especifica la propia norma:
- Será sanción administrativa, de forma resumida, cuando se incaute una droga destinada a consumo o se considere simplemente tenencia.
- Será delito penal, de forma resumida, cuando se descubra que el infractor se dedicaba al cultivo, elaboración o tráfico de drogas o que promueva, facilite o favorezca el consumo ilegal.
Además, podrá pasar de sanción administrativa a delito en función de la gravedad de la infracción cometida ya que existen unos baremos que señalan lo que se considerará consumo propio y lo que, más allá, podrá ser considerado tráfico de drogas.
Por lo tanto, para saber cómo se regula esta infracción o delito de tráfico de drogas hay que atenerse a lo siguiente.
Delito de tráfico de drogas
Sanción administrativa
- El consumo ilícito de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- La tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- El abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello.
Estos hechos serán sancionados aunque estas sustancias no estuvieran destinadas al tráfico de drogas.
Eso sí, es requisito para que sea una infracción que estos hechos se den en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos.
En cuanto a la sanción, hay un margen grande de discreccionalidad del juez, que podrá imponer multas de entre 600 € y 30.000 €.
Sanción penal
Por su lado, el Código Penal señala que el tipo básico del delito de tráfico de drogas será aquel en el que los sujetos infractores que:
- Ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas.
- Promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.
La pena en estos casos será de:
- Prisión de 3 a 6 años y multa de hasta el triple del valor de la droga objeto del delito si se trata de sustancias o productos que causen grave daño a la salud.
- Prisión de 1 a 3 años y multa de hasta el doble del valor de la droga en los demás casos.
La pena podrá ser impuesta en grado inferior en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
Cómo saber si el tráfico de drogas es sanción o delito
Como ya he explicado, la sanción administrativa pasará a ser delito de tráfico de drogas en función de la cantidad que se haya incautado.
Para saber qué cantidad es la que establece el límite existe una Tabla del Instituto Nacional de Toxicología del año 2001, es la siguiente:
SustanciaDosis de abuso habitual
Frecuencia de uso diariaPrevisión (3 a 5 días de consumo)
Heroína50 – 150 mg600 mg3 gr
Cocaína100-260 mg1,5 gr7,5 gr
Marihuana1,5 – 2 gr15 – 20 gr100 gr
Hachís0,3 – 0,5 gr5 gr25 gr
LSD0,019 – 0,032 mg0,6 mg3 mg
Sulfato de Anfetamina30 – 60 mg180 mg900 mg
d-Metanfetamina2,5 – 15 mg60 mg300 mg
MDA, MDMA, MDEA20 – 150 mg480 mg1.440 mg
Tankimazin1 mg15 mg75 mg
Rohipnol1 – 2 mg10 mg50 mg
Tranxilium25 mg150 mg750 mg
Así, cuando a alguien le incaute más cantidad de droga que la especificada en esta tabla, será considerado delito en lugar de sanción ya que se considerará que excede lo que puede ser entendido como consumo habitual y por lo tanto será visto como delito de tráfico de drogas.
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