Delitos contra la seguridad vial

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Los delitos contra la seguridad vial tienen una regulación particular en el Código Penal. La seguridad vial consiste en la prevención de accidentes de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas, cuando tuviera lugar un hecho no deseado.

Los delitos que se recogen contra la seguridad vial son:

1º. Exceso de velocidad. Si conduces un vehículo de motor o ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, retirando el carné, por un tiempo de 1 hasta 4 años.

2º. Conducción bajo el efecto del alcohol y otras drogas. Con las mismas penas que el apartado anterior, es decir, prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, más, la retirada del permiso de conducir, se castigará si conduces un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

En lo referente al alcohol, actualmente los límites para que sea delito son los siguientes:

A) Alcohol en aire espirado. Será delito si supera los 0,60 mg/l.
B) Alcohol en sangre. Será delito si supera los 1,2 gr/litro.

Pero ojo, esto es para que sea delito y se apliquen las penas anteriores, igualmente está totalmente prohibido conducir superando estos límites:

A) Alcohol en aire espirado. El límite para que sea una infracción será de 0,25 mg/l (0,15 mg/l para conductores noveles y profesionales).
B) Alcohol en sangre. El límite para que sea una infracción será de 0,5 g/l (0,3 g/l para conductores noveles y profesionales).

Y por si te habías pensado negar a realizar las pruebas de alcoholemia, habrás de tener cuidado, puesto que el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, será castigado con la penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo que oscila de entre 1 hasta 4 años.

3º. Conducción con temeridad. Si conduces un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusieses en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, serás castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del carné, y por tanto del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo que oscila entre 1 y 6 años.

Sobre qué se considera o no temeraria la conducta, también nos lo deja claro el Código Penal. Se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurran las circunstancias descritas anteriormente, es decir, la conducción bajo los efectos del alcohol y otras drogas.

Si además de todo esto, la conducta aquí descrita se hace con un desprecio absoluto por la vida de los demás, la pena es aún más grave. Concretamente, prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses y por supuesto privación del carné durante un periodo de 6 a 10 años.

Por el otro lado, si no se puso en peligro concreto la vida ni la integridad de nadie, las penas serán de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 6 a 10 años.

4º. Causar grave riesgo para la circulación. Si colocas en la vía obstáculos imprevisibles, por ejemplo derramando sustancias deslizantes o inflamables, o modificando, sustrayendo o anulando alguna señalización de tráfico, o a través de algún otro medio que origine un grave riesgo para la circulación, serás castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días. Tendrás la misma pena si no restableces la seguridad de la vía cuando tengas obligación de hacerlo.

¿Qué ocurre si conduces sin permiso de conducir? Si así fuese porque te hayan retirado previamente el mismo, serás castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Si no tuviste previamente el permiso o has sido privado cautelar o definitivamente del mismo por decisión judicial, se te impondrá la misma pena.

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