En la legislación española son varios los delitos sobre la propiedad industrial que podemos encontrarnos, y normalmente van relacionados a acciones que, con fines industriales o comerciales y sin el consentimiento de quien tiene el derecho a hacerlo, se realizan de forma fraudulenta para sacar algún rédito económico.
Están recogidas en el Código Penal, norma que concretamente señala que son delitos sobre la propiedad industrial los siguientes.
Delitos sobre la propiedad industrial
Delito sobre la propiedad industrial
Quien con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos, está incurriendo en un delito clasificado dentro de los delitos sobre la propiedad industrial.
La ley señala que para este caso la pena será de:
Se castigará de la misma forma a quien, de igual manera, y para los citados fines industriales o comerciales, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.
Por último, también se castigará con estas penas si se trata de objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.
Delito sobre la propiedad industrial por copias o imitaciones
Siguiendo el Código Penal, se castigará también a quien con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, u ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
La pena en estos casos será de:
Si se hace al por menor
Por otro lado será también castigado quien con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
La pena aquí será de:
La misma pena se impondrá a quien reproduzca o imite un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para su utilización para la comisión de las conductas descritas.
Delito por venta ambulante de este tipo de productos
La venta ambulante u ocasional de los productos citados será castigada con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, el Juez podrá imponer la pena de multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 41 a 60 días siempre que no concurra ninguna de las siguientes circunstancias:
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El beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.
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Los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente, distribuidos, comercializados u ofrecidos, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
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El culpable perteneciera a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial.
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Se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
Delito sobre la propiedad industrial de material vegetal
Por otro lado, quien con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación nacional o de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales, así como quien lo haga bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad, será castigado con la penas de:
Delito sobre la propiedad industrial de denominación de origen o indicación geográfica
Quienes intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección será castigado con la pena de:
Circunstancias que agravan el delito
La ley señala que la pena de los delitos sobre la propiedad industrial será diferente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
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El beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.
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Los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente, distribuidos, comercializados u ofrecidos, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
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El culpable perteneciera a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial.
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Se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
Concretamente, se impondrán las siguientes penas:
Divulgación de invención con patente secreta
Quien, intencionadamente, divulgue la invención objeto de una solicitud de patente secreta, en contravención con lo dispuesto en la legislación de patentes, siempre que ello sea en perjuicio de la defensa nacional, tendrá la siguiente pena:
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