Demandas, denuncias y querellas, ¿cuál es la diferencia? Mitos y Leyendas parte 2

Publicado el 10 marzo 2015 por Decabo

Seguimos con nuestra sección de Mitos y Leyendas legales, esta vez con un error muy común que se comete tanto en las conversaciones del día a día que todos tenemos, como en los medios de comunicación, y consiste en usar indistintamente los términos denuncia y demanda, aparte de “querella criminal” (como si existiera otro tipo de querella) que les encanta usarlo en los programas del corazón. Realmente es muy sencillo:

La demanda

La demanda trata por lo general únicamente temas ECONÓMICOS y contractuales. Es decir, nada de ámbito penal. Cuando alguien nos debe dinero, no nos paga el alquiler, o no cumple un contrato, lo que decimos es que vamos a demandar, no denunciar.  Aunque la obligación que se derive del contrato no tenga en sí una obligación monetaria y la obligación sea, por ejemplo, arreglarnos un tejado o devolvernos un objeto, que son obligaciones de hacer o de dar, también tenemos que interponer una demanda. Por lo tanto, para que nos entendamos todo lo que tenga que ver con asuntos de derecho civil, se reclaman a través de una demanda, incluyendo por tanto también asuntos de familia (divorcios, herencias, pensiones…). Más info sobre demanda en la wikipedia.

La denuncia

En la denuncia es donde entra todo lo que tenga que ver con penal, es decir, delitos y faltas. Solo interpondremos una denuncia cuando se haya cometido una infracción tipificada en el código penal, por ejemplo en una pelea o cuando nos roban el bolso.

La querella

La querella es una modalidad de denuncia. También se usa solo en el ámbito penal, pero la diferencia fundamental es que en la querella manifestamos que queremos ser parte del procedimiento. Es decir, en una denuncia puedes denunciar un hecho en concreto, pero puede que quieras ser parte o no, por ejemplo: puedes denunciar que alguien ha agredido a otra persona, pero como tú no tienes nada que ver en esa agresión, no serás parte del procedimiento. Sin embargo en una querella serás parte automáticamente del procedimiento porque te afecta personalmente a ti.

Otras diferencias

También hay que tener en cuenta el modo y lugar de tramitar cada procedimiento.

  • La demanda se interpone siempre ante el Juzgado que corresponda.
  • La denuncia se puede interponer tanto ante la policía como ante el Juzgado,
  • y la querella solo ante el juzgado.

Ejemplos confusos

Un caso muy común en el que se mezclan el ámbito civil y el ámbito penal es en los accidentes de tráfico. Cuando tienes un golpe con el coche en el que has sufrido lesiones, entran en juego las dos jurisdicciones: la penal porque se te han ocasionado unos daños físicos que normalmente constituyen una falta o delito penal, o cuando el conductor ha cometido un delito contra la seguridad vial (por ejemplo conducir bajo los efectos del alcohol) y por otra parte entra la responsabilidad civil ya que se derivan del accidente unos daños económicos como puede ser la reparación del vehículo. En estos casos, suele tramitarse toda la reclamación (tanto penal como civil) por el procedimiento penal, porque se acumula una reclamación a la otra, aunque puede solicitarse al juzgado que se tramite por separado.

Y hasta aquí hemos subsanado por hoy otro de los errores más comunes que cometemos en el lenguaje común al hablar en términos legales, pero espero que haya servido también para aprender que ámbitos jurídicos nos protegen dependiendo de lo que queramos reclamar y a dónde hay que acudir.