Deontología.

Por Bubonem @BUBONEMips
Las bases legales del Detective Privado se recogen en la Ley de Seguridad Privada (Ley 23/1992 de Seguridad Privada – LSP –) y el Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994 –   RSP –). El Código Deontológico del Detective Privado es un texto que se dirige a regular el ejercicio de los Detectives Privados. Estos tres textos son los que sientan las bases para establecer unas correctas relaciones entre el Detective y el resto de miembros de la sociedad: clientes, jueces, cuerpos de seguridad del estado y el resto de las personas afines a los Detectives Privados
El Código Deontológico se trata de un texto redactado por la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE). Dentro se recogen los principios fundamentales y las obligaciones del Detective Privado con las partes que pueden verse implicadas en una investigación privada. No todas las actuaciones deben ser conocidas por el Detective, ni tan si quiera está obligado a aceptar todos los casos pudiendo negarse a investigar un determinado hecho o incluso ofrecer su negativa cuando el volumen de casos sea tan elevado que pueda entorpecer el desarrollo de los demás.
En el caso de una investigación privada, el detective debe de tener siempre una parte demandante que legitime al mismo para indagar sobre ese determinado hecho. Pero pueden existir una serie de prohibiciones o limitaciones en la actuación del Detective Privado. Son las recogidas en los artículos 19 de la LSP y 101 del RSP.
En principio no toda persona puede realizar la labor de Detective Privado, pues se trata de una profesión que requiere habilitación previa. Para el desarrollo de sus funciones los Detectives deberán obtener de forma previa la habilitación por parte del Ministerio de Interior así como reunir u­na serie de características previas recogidas en el art. 19 LSP:
  • Nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aptitud física y capacidad psíquica necesaria art. 10.3.a) LSP.
  • Carecer de antecedentes penales, no haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad art. 8. b) y c) LSP.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores art. 8. d) LSP.
  • No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales, en los cinco años anteriores a la solicitud art. 10.3.c) LSP.

Reunidos los requisitos anteriores, no quiere decirse que el Detective pueda iniciar investigaciones de todo aquello que quiera o que le pidan. El art. 102 RSP señala dos prohibiciones de actuación para los detectives: delitos perseguibles de oficio y el uso de medios que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal o familiar, la propia imagen o el secreto de las comunicaciones.
Pongamos un ejemplo, en este caso se trata de una investigación encargada por una empresa privada que quiere saber las visitas a clientes realizadas por un empleado, pues existen indicios que hacen pensar que el trabajador no está realizando tales vistas.
La investigación debe ser encargada al amparo del artículo 19 de la LSP, pues para que se inicie la investigación ésta debe estar legitimada por quien la encarga. Siendo investigable todos aquellos hechos que no sean perseguibles de oficio.
Por la relación jurídica existente entre empleado y empresario, la legitimación de la investigación sería completa, pues existe un deber de información y conocimiento del empresario hacia sus empleados. Pero tenemos que tener en cuenta que tipo de información pues hay que atender la relevancia, la idoneidad, la proporcionalidad y la adecuación de la misma con la solicitud realizada por el empresario.
Investigar a un empleado sí, pero manteniendo la legitimidad y la legalidad sobre la investigación.
Dado que en toda empresa existen una serie de horas, la jornada laboral, el investigador debería ceñirse al marco de las mismas. La investigación del trabajador debe realizarse en ese abanico de horas, fuera de las mismas podría suponer un exceso o una intromisión en la intimidad personal. No es lo mismo que el trabajador realice actuaciones fuera de lugar durante su jornada laboral, a que realice actuaciones “normales” fuera de su jornada laboral. En un caso, en el primero, no estarían amparadas por el empresario, por tanto, podrían suponer un motivo de investigación por parte del empresario – art. 20 ET –; y, en el segundo caso, serían actuaciones completamente “normales” pues el empresario no debe conocer y no debe motivar conductas extralaborales como motivo de investigación que puedan dar lugar al despido. El trabajador está amparado por el Derecho a la intimidad recogido en el art. 18.1 CE.
Por tanto, el Detective Privado deberá investigar dentro de esa fina línea que separa al empresario y al trabajador, respetando el Derecho a la intimidad del último, sin incurrir en excesos que puedan llevar al traste la investigación.
A tenor de lo anterior, el contrato de trabajo, entre empresario y trabajador, legítima al primero a conocer sobre la labor que realiza el trabajador durante su jornada laboral. Por tanto, el Detective Privado, atendiendo a lo citado en el art. 101 RSP, deberá corroborar que su investigación está legitimada por parte de quien la encarga así como respetar los límites que se imponen sobre la misma.
 Atendiendo a lo citado en “Deontología para detectives privados”, la STC 186/2000 señala que:

“el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquélhaya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionando para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuosos con el contenido esencial del derecho”

Al empresario le asiste un poder dirección de la empresa, recogido en los  arts. 33 y 38 CE y de fundamento directo e inmediato sobre el trabajador mediante la firma del contrato de Trabajo que le permite adoptar las medidas necesarias para vigilar y controlar la labor de sus empleados, pero respetando, en todo momento y lugar, la dignidad de los trabajadores.
Llegados a este punto, una vez obtenida la legitimidad por parte del empresario para investigar a un trabajador, el Detective Privado deberá trabajar con la mayor discrecionalidad posible, evitando levantar sospechas. El Código Deontológico habla de sigilo profesional. Establece 7 puntos donde se redactan las diferentes obligaciones que debe cumplir el profesional en el desarrollo de la investigación. Estas son: derecho y obligación de guardar secreto profesional respecto de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de cualquiera de las modalidades de actuación profesional; la no revelación de hechos, datos o informaciones de carácter reservado o confidencial; respetar el sigilo profesional;respetar el secreto profesional; las grabaciones tendrán carácter de secreto profesional y no podrán hacerse públicas; el DP deberá abstenerse de entregar información a terceros que no sean las personas contratantes y el detective que sea perturbado en el mantenimiento del secreto profesional deberá comunicarlo a la Junta Directiva de la Asociación Profesional.
La actuación del Detective Privado no está exenta de límites. Los profesionales de la investigación privada desarrollan la mayor parte de su actividad en campos cercanos a la intimidad o el honor de las personas. Pero la intimidad de las personas no quiere decir que no se pueda investigar. Existen ciertos límites. El TC señala cuatro elementos referentes al Derecho a la Intimidad, a saber:
  • Razonabilidad: Existencia de motivos, sospechas, que puedan hacer creer que se están cometiendo actos ilícitos.
  • Necesidad: La actuación es necesaria para descubrir y acreditar los hechos, en tanto que no exista otra que ofrezca los mismos éxitos pero sea menos lesiva.
  • Idoneidad: hablaríamos de la aptitud objetiva de la actuación para obtener información y pruebas necesarias para el objetivo propuesto.
  • Proporcionalidad: Debe de existir una relación de proporcionalidad entre el bien jurídico protegido y el grado de lesión a la intimidad del sujeto.

Estos cuatro elementos garantizan que la actuación ha sido realizada respetando los derechos fundamentales de la persona, en el momento que falte alguno, podemos considerar que se ha violentado el derecho fundamental de las personas. Esto podría originar la ilicitud de las actuaciones.
Para el caso del seguimiento de un trabajador con toma de fotografías, como es el caso que nos ocupa, el Detective Privado debe respetar derechos fundamentales de la persona. No todas las imágenes y grabaciones pueden ser lícitas. El Detective Privado en su labor de investigador debe revelar tan sólo aspectos concernientes a la investigación encargada y de ninguna manera sería lícito la revelación sobre creencias, ideologías, religión, salud, origen racial o vida sexual. El Detective debe guardar un deber de responsabilidad con respecto a la persona investigada, no pueda originar ilegalidades ante los tribunales.
Si existen situaciones que hagan necesario revelar aspectos recogidos en los derechos fundamentales será necesario justificar estos. El que un trabajador abandone su puesto de trabajo para asistir a una conferencia de un determinado político sería una justificación suficiente para tomar una determinada imagen. El trabajador debería encontrarse en su puesto de trabajo y no en una conferencia política. Luego serán los tribunales los que decidan sobre la legalidad de la imagen, pero habría que tener muy en cuenta los 4 elementos señalados anteriormente.
En cuanto a la existencia de otros medios, el caso seleccionado no señala nada de realizar un seguimiento vía GPS por parte de la empresa, ni tampoco indica que se avise a los trabajadores, aspecto que se señala como fundamental en el art. 64 ET. Este artículo señala que los trabajadores que vayan a ser vigilados por personal de vigilancia deben ser puestos en preaviso y tienen derecho a conocer que están siendo vigilados durante el cumplimiento de su prestación laboral como quiénes son los concretos sujetos encargados de realizar dicha investigación para el empresario.
En cuanto a las normas de aplicación recogidas en el Código Deontológico (CD) y que pueden ser aplicadas al presente caso hemos de señalar, que siempre que realicemos una investigación debemos tener presente las obligaciones planteadas en el mismo Código pues son las que nos llevan a respetar a las otras personas que están o pueden estar influidas por la investigación.
Como hemos señalado anteriormente, el Detective Privado sólo podrá encargarse de un asunto por mandato del cliente o por encargo de otro Detective u otro profesional (art. 5.3 CD), el Detective es libre de aceptar o rechazar los asuntos que se le encomiendan, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión (art. 5.4 CD). El Detective Privado deberá de dar un trato considerado y cortés a la parte investigada, evitando acciones que le puedan suponer una lesión injusta (art. 7.3 CD). Este aspecto le hemos señalado en párrafos anteriores pues intromisiones ilegítimas en la intimidad del investigado pueden suponer faltas e incluso sanciones por parte del Ministerio del Interior.
Podría continuar señalando artículos contenidos en el Código Deontológico que deben ser respetados y tenidos en cuenta por el Detective, pero la verdad es que el propio CD es un manual de buen hacer que debe tenerse en cuenta en todo momento, durante el desarrollo de una investigación privada.
El respeto al CD debe ser garantía de que toda investigación se ha realizado respetando las obligaciones recogidas en el CD. Una investigación realizada conforme a los límites señalados en el CD garantiza el éxito de la misma. Cuando se exceden las obligaciones o límites señalados en el CD la investigación puede estar condenada al no éxito.