La escolarización en España es obligatoria y el Estado garantiza que cada alumno tenga acceso al nivel de enseñanza que corresponda por edad. Para ello, la Administración crea y dispone de colegios públicos que imparten desde la Educación Primaria hasta la Secundaria Obligatoria (de 6 a 16 años). También dispone de centros reglados de ciclos de Bachillerato y Formación Profesional para aquellos alumnos que finalizan la etapa básica obligatoria y aspiran continuar estudiando (16 a 18 años). Una vez cursados los niveles de bachillerato o los grados superiores de Formación Profesional se puede acceder a la Universidad, lo que se facilita mediante becas de estudio en función del rendimiento académico y la capacidad económica familiar.
Pero, además, y de forma complementaria, existen centros de titularidad privada con los que la Administración suscribe acuerdos para escolarizar aquellos alumnos que, bien no disponen de un centro público en la zona, o bien son elegidos por sus padres, fundamentalmente, por dos razones: la orientación religiosa (católica, por supuesto) o el nivel socio-económico del alumnado. La concertación se estableció en 1985, mediante la LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación), para universalizar la enseñanza básica, obligatoria y gratuita, y porque no existían centros públicos suficientes para cubrir tal objetivo. Con esta opción, el Estado financia determinados centros privados que se integran en el sistema, obligándolos a adoptar los mismos requisitos de admisión y funcionamientos que los públicos; al menos, en teoría.
Sea como fuere, la realidad es que casi el 30 por ciento de la enseñanza obligatoria es concertada y que seis de cada diez centros pertenecen a la Iglesia católica o fundaciones de su órbita, lo que acarrea un gasto de más de 6.000 millones de euros en subvenciones cada año a las arcas del Estado. Se habla, por tanto, de dinero e intereses materiales, no de educación, cuando nos referimos a un supuesto derecho de las familias a elegir colegio para sus hijos. ¿Existe tal derecho reconocido en la Constitución? Ni por asomo.
Tener clara esta cuestión es pertinente. Por eso, lo que dijo la ministra no fue una provocación ni un “lapsus”, sino una oportuna precisión ante la exigencia por parte de determinados sectores sociales que persiguen imponer sus intereses al resto de la sociedad, implorando supuestos derechos que, en realidad, no existen. Sectores con intenciones evidentes, porque no plantean discusiones sobre la calidad de la enseñanza ni planes educativos o pedagógicos que aparten esta materia de Estado de la diatriba política. Sólo sacan las uñas cuando ven peligrar su trozo de la tarta presupuestaria que creen poder exigir, enarbolando un supuesto derecho de los padres a elegir centro, para su particular beneficio (insisto: económico e ideológico). Ya es hora de que el Estado asuma íntegramente el deber de satisfacer a los ciudadanos “el derecho a la educación”, sin necesidad de recurrir a “conciertos” complementarios. Sólo así se podrá separar definitivamente la educación del adoctrinamiento, puesto que los que deseen “asignaturas” adicionales -como religión, ufología o nigromancia, por poner algunos ejemplos- tendrán que costearlas de forma particular, y fuera del ámbito y horario escolar. Como cualquier actividad extraescolar. La educación, como derecho de todos, es otra cosa.