Derecho a la objeción de conciencia

Por Alchavida

El aborto representa un trauma no sólo para la mujer y para la familia, sino también para el derecho y los profesionales de la medicina. Al igual que todos los seres humanos, los médicos tienen derechos y obligaciones.
Hace unos meses, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (que engloba a un número de países superior incluso al Parlamento Europeo) ha rechazado el intento de limitar el ejercicio del derecho de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Unos días antes, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha pretendía quitar a los médicos de atención primaria el derecho a negarse, por razones de conciencia, a realizar las labores de información previstas por la reciente ley de aborto a plazos. El Colegio de Médicos de Toledo supo estar a la altura de las circunstancias y reaccionó con energía ante semejante atropello.
Recordemos que la objeción de conciencia es un derecho fundamental, que está recogido en el Artículo 16 de la Constitución Española. El médico que invoca la objeción de conciencia no es que se plante en una situación de desobediencia civil, no es que rechace el mandato abstracto del derecho, sino que rechaza la manera concreta de aplicarse el mandato a un caso particular: considerar que se está matando a una persona, por mucha legislación vigente que algunos quieran invocar. Ante una ley que se opone en claro contraste con el bien de la persona, que incluso niega a la propia persona el derecho a vivir, conviene recordar las palabras del apóstol Pedro ante el sanedrín: "Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres".