Derecho al olvido en Internet y Reputación on line: ¿Ha perdido GOOGLE la batalla?

Publicado el 22 mayo 2014 por Antiox @joniaconsulting
El derecho al olvido en Internet, sus aspectos legales y el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  son temas de enorme actualidad, ya que cambian las reglas del juego sobre la privacidad en Internet y el papel de los motores de búsqueda como Google, Bing  o Yahoo. 

En este post quiero reflejar, con la ayuda de un letrado experto la trascendencia de esta sentencia que establece que “en determinadas condiciones” los buscadores estarán obligados a atender las solicitudes de particulares para eliminar los enlaces a informaciones que les perjudican.

 Víctor Almonacid, es un jurista especializado en “Derecho de las TIC” y conoce muy de cerca el marco legal en cuestiones de crisis de reputación on line. En anteriores post he tenido el honor de contar con sus valiosas enseñanzas. En este nuevo post haré unas preguntas a Víctor para clarificar algunos aspectos.


¿Que es el derecho al olvido y a la intimidad en internet, Víctor?

Digamos que el derecho “de verdad” es el derecho fundamental que tenemos todos a la intimidad, al honor y a la propia imagen. El derecho al olvido no es realmente un derecho porque no existe en el ordenamiento jurídico, pero el Tribunal Europeo de Justicia ha interpretado en una reciente Sentencia que sí lo es, o que al menos es una especie de derivación de aquel derecho fundamental. 

En la normativa española y europea sobre protección de datos, sí existen los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Ahora se podrán ejercer respecto del buscador. En la práctica se traduciría en la obligación que se impone a los buscadores de establecer un protocolo de eliminación de links en los resultados de la búsqueda si es que se considera por parte del afectado que esos contenidos afectan negativamente a su imagen.


¿Como afecta esta nueva Sentencia sobre derecho al olvido  en el branding de personas y empresas?

Sin entrar en valoraciones subjetivas, no cabe duda de que en el momento en que se abre la puerta a eliminar determinados datos e informaciones “negativos”, puede beneficiar comercial, profesional e incluso socialmente a las personas y empresas. 

Será algo así como una operación de estética. De todas formas el Tribunal, dicho con todos los respetos, demuestra que solo sabe de Derecho y no de informática ni de SEO, porque hay mil maneras de pulir el branding distintas de la eliminación directa de un enlace. 

El señor Mario Costeja, que es quien ha promovido este procedimiento, consideraba que una información relativa a un embargo le perjudicaba profesionalmente. Otros ante el mismo problema llaman a un experto en SEO y se lo solucionan igualmente. 

No es una crítica, ni mucho menos, pero, como decía mi compañera Susana González el otro día, para pretender un “derecho al olvido” hay que reconocer que al final ha conseguido, por el contrario, pasar a la Historia. Apuesto a que eso beneficia a su branding.


¿Ha perdido la batalla Google frente al derecho al olvido? ¿ha perdido "libertad de expresion" vs "derecho a la intimidad y a preservar el honor"? ¿Es esto realmente asi?

Lo que realmente dice la Sentencia del Tribunal Europeo es que Google, y por extensión todos los gestores de motores de búsqueda en Internet, son responsables del tratamiento de aquellos datos personales que recopilen de páginas web, publicados por terceros. 

En consecuencia los ciudadanos europeos tienen derecho a dirigirse a aquellos para solicitar la retirada de determinados resultados de búsqueda que vulneren, a priori, sus derechos. De no acceder a su petición, los ciudadanos tienen derecho a acudir a las autoridades de control en materia de protección de datos o a los tribunales para que diriman la controversia y ordenen al gestor del buscador, si procede, a que adopte las medidas precisas para eliminar dichos resultados de su índice. 


No sé si esto significa que Google pierde una batalla, pero sin ninguna duda la vieja batalla –técnicamente “conflicto de derechos”- entre la libertad de información y la intimidad se decanta del lado de la intimidad. La intimidad, el honor, la imagen, son muy importantes, pero personalmente creo que es mejor que estas dos categorías de derechos estén más equilibrados, sin un vencedor claro digamos. 

En todo caso la propia Sentencia reconoce que determinadas informaciones son relevantes por encima del “derecho al olvido”, especialmente las que afectan a las denominadas personas públicas. Estos datos e informaciones no se deben eliminar. Solo faltaría que un candidato a las elecciones pudiera "borrar" de su historial un antiguo caso de corrupción.


¿Se puede solicitar a Google y al resto de buscadores que retire paginas en las que se atente contra el honor? ¿Y fotos? ¿Como es el procedimiento? ¿Que hay que hacer?

Según la Sentencia “Google España” es una empresa establecida en la Comunidad Europea, y por tanto se le aplica la normativa europea sobre protección de datos. Google por tanto, pese a ser un “gigante” americano, debe cumplir la Sentencia del Tribunal Europeo, y en consecuencia debe preparar y me consta que está preparando un mecanismo técnico para que los ciudadanos europeos puedan ejercer su “derecho al olvido” de forma directa con el buscador. 

En unas semanas veremos en qué consiste. Cabe pulir algunos detalles, como el idioma del servicio, los criterios para estimación o desestimación de las peticiones, y el protocolo a seguir, el cual según fuentes podría ser similar al utilizado para los temas de las infracciones de copyright, de forma que existiría una parte automatizada y otra manual examinada por personas de forma individualizada. 

Mientras tanto, tenemos a nuestra disposición el procedimiento previsto en la normativa española sobre protección de datos, en relación a los citados derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. 

En este sentido, como recuerda el compañero Víctor Salgado, existen modelos para reclamar ya preparados que se pueden descargar directamente desde la página web de la Agencia Española de Protección de Datos. Google estudiará caso a caso cada reclamación interpuesta, y legalmente está obligada a responder al demandante en un plazo de diez días. 

En el caso de reclamar la retirada de un enlace y no tener noticias de Google, el afectado podrá acudir a la AGPD, que actuará en nombre del ciudadano sin que ello le suponga ningún coste. La Agencia de Protección de datos se encargaría de todo el proceso para exigir que se desindexe el contenido.



¿Y esto sera extensivo a TWITTER por ejemplo, donde se suele "descuartizar" a la gente con bastante asiduidad?

Twitter funciona de manera muy diferente a Google. De hecho uno es un buscador y otro una red social. Sin embargo se parecen en cuanto al planteamiento de que en ambos se puede hablar mal de nosotros. 

El problema de “atar en corto” a Twitter es que nos estamos adentrando en el terreno de las opiniones personales, por lo que más que libertad de información hablamos de libertad de expresión. Es decir: una cosa es que Google publique un embargo o una multa que objetivamente afectaba a una persona, y otra que un usuario manifieste, como hemos visto hace poco, que le desea la muerte a alguien. Sin duda dicho usuario muestra una actitud muy poco ética pero aquí la única herramienta legal aplicable es la denuncia de un hecho delictivo. 

Dicho de otro modo: o bien la declaración “antiética” constituye al mismo tiempo una injuria, una calumnia, un delito de amenazas, uno de apología del terrorismo, etc… o nos tendremos que conformar con ignorarlo. Lo que es delito es delito, y lo que no lo es no lo es, tanto en el mundo real como el virtual. Personalmente me parece mal que un Gobierno intente limitar la libertad de expresión en las redes sociales. En la vida real hay imbéciles, ¿por qué no puede haberlos en la Red?


¿Será tan facil como decir "borrame de Internet"?

No, no será tan fácil, pero entiendo que tampoco será especialmente complicado. No se estaría dando debido cumplimiento a la Sentencia si un ciudadano normal con nivel de usuario no pudiera ejercitar por sí mismo su petición concreta de desindexación. Deberá definirse el mencionado protocolo y el interesado deberá motivar su petición concreta de “derecho al olvido”. Eso sí: entiendo que podría ser desestimada.