Derecho al olvido un poco más difícil

Publicado el 23 marzo 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Nunca me ha gustado ese supuesto derecho al olvido que pretende que cualquiera pueda evitar que Google muestre resultados en sus búsquedas porque me parece que va en contra del resto de usuarios y de la posibilidad de consultar datos históricos. En su día hice la comparación de que era como si obligaran a las hemerotecas a arrancar páginas de sus archivos. Pero me gustara o no, judicialmente la cosa parecía ir avanzando y los tribunales ya le habían dado la razón a algún demandante, abriendo la puerta a muchísimas demandas porque ya sabemos lo que ocurre en estos casos, además de que se estaba sancionando a Google España por el simple hecho de ser una filial de Google.

El Supremo corta las alas al derecho al olvido

Derecho al olvido. Palos en las ruedas para futuros demandantes

Una reciente sentencia del Supremo evitará que sea fácil demandar a Google exigiendo la retirada de los enlaces. No porque directamente haya dicho que no pueda existir tal derecho al olvido, sino porque Google España no puede ser la responsable de la gestión de los enlaces y, por lo tanto, el que quiera exigir ese derecho al olvido tendría que demandar directamente a Google en Estados Unidos, y ya sabemos lo que eso supone, que en la práctica no se producirá porque los procesos se eternizarían al entrar en el derecho internacional y los costes para el usuario serían demasiado gravosos. Incluso los más lanzados, no tendrían la más mínima garantía de ganar el proceso.

Lo que consigue también la sentencia del Supremo es cargarse (cosa que aplaudo) las ansias de sancionar de la Agencia de Protección de Datos (un monstruo meramente recaudador que no sirve para nada), que ya se había emocionado y salivaba ante las posibilidades de requerir a Google España.

La sentencia del Supremo es del 16 de marzo de 2016 y rectifica todo lo dicho hasta el momento en otras instancias, al considerar que Google Spain SL no es responsable del tratamiento de datos de Google Incorporation. Esto me lleva a comentar también otros dos artículos recientes que he publicado en el blog relacionados con la responsabilidad penal de las empresas, o la responsabilidad subsidiaria de lo que puedan haber hecho sus proveedores.

Antes de esta sentencia, había sido la propia Audiencia Nacional la que atribuía a Google Spain una [no probada] responsabilidad solidaria en el tratamiento de datos personales.

Concluye el Supremo: «En consecuencia, conforme a la interpretación del TJUE, la actividad de un motor de búsqueda, que consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, finalmente, ponerla a disposición de los internautas, debe calificarse de “tratamiento de datos personales”, en el sentido de dicho artículo 2, letra b), cuando esa información contiene datos personales; y, por otra parte, el gestor de un motor de búsqueda, que en este caso y de manera incontrovertida es Google Inc., debe considerarse “responsable” de dicho tratamiento, en el sentido del mencionado artículo 2, letra d), en tanto que determina los fines y medios de esa actividad de motor de búsqueda». «En consecuencia y como sostiene la entidad recurrente en este motivo de casación, no cabe hablar de corresponsabilidad de Google Spain en el tratamiento de datos en cuestión, por cuanto no concurren en la misma los requisitos que determinan la condición de responsable, y tampoco constituye título para ello la unidad de negocio que conforma con Google Inc a que se refiere la sentencia de instancia».

I’m Lovin’ It

Ramón Cerdá

Derecho al olvido un poco más difícil was last modified: marzo 21st, 2016 by Ramón Cerdá