Sostener relaciones extramatrimoniales con la esposa o esposo de un colega o subordinado es un grave acto de inmoralidad que justifica el despido si el hecho se vuelve público trascendiendo la esfera privada, ha declarado la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que ha señalado además que la empleadora puede despedir al infractor aún cuando el hecho se haya producido muchos años atrás porque la inmediatez del despido se computa a partir del conocimiento del hecho por parte de la empleadora y no necesariamente a partir de la producción del acto.
Así lo ha señalado la Sala Laboral de la Corte Suprema colombiana en el proceso número 15238310500120040009201 iniciado por el ciudadano Javier Valderrama Medina contra la empresa Panamco Colombia S.A., en el cual pretendía indemnización por despido y pago de beneficios sociales.
El caso comenzó en el año 2004 en el juzgado laboral del circuito de Duitama cuando el demandante impugnó su despido manifestando que fue cesado en Noviembre del 2003 por haber mantenido tres años antes una relación extramatrimonial consentida con la esposa de uno de sus subordinados, no habiéndosele permitido ejercer su derecho de defensa y no existiendo inmediatez entre el hecho y la fecha de despido y tampoco causa justa contemplada en la normatividad laboral.
Tramitado el proceso el Juzgado emitió sentencia el 17 de Marzo del 2006 desestimando la demanda y condenando al actor a pago de costas. Interpuesto recurso de apelación éste fue resuelto por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 15 de Mayo del 2008 confirmando la sentencia apelada.
El demandante recurrió en casación a la Corte Suprema y luego de seis años de tramitación en dicha instancia (el expediente ingresó a la Corte en Marzo del 2009) la Sala Laboral de la máxima instancia judicial colombiana emitió sentencia el 22 de Julio del 2015 con el número de Radicación 39639 (SL10147-2015), resolviendo no casar la sentencia y condenando al recurrente al pago de costas.
En su fundamentación la Corte Suprema señala que " este tipo de conducta constituye un acto inmoral y en ese orden de ideas, estimó que no puede ser adecuado el que en una determinada comunidad, laboral por ejemplo, se enamoren o conquisten las compañeras o compañeros, esposos o esposas de otros miembros de la misma comunidad, ello es tan traumático que en el derecho civil constituye causal de divorcio y genera conflictos más o menos graves, como riñas, venganzas e incluso la muerte. Si ello se presenta entre compañeros de trabajo de una empresa, el ambiente laboral se enrarece y genera conflictos que no permiten a los implicados el desarrollo pleno, cabal y satisfactorio de sus actividades, razones que lo llevaron a colegir que la conducta imputada al trabajador es constitutiva de justa causa para terminar el contrato de trabajo ".
Asimismo, la Corte precisa que " el juez laboral dentro del proceso puede establecer que los hechos que sirvieron de base para la terminación de un contrato de trabajo constituyen un acto inmoral y, por tanto, justificantes para el rompimiento contractual con justa causa ".
Finalmente, el colegiado establece que un elemento a evaluar para determinar si se produjo o no falta justificante para el despido es si la relación extramatrimonial permaneció en la esfera privada o fue de conocimiento público, señalando que " si bien una relación sexual extramatrimonial que ocurra entre el empleado o empleada de una compañía con la esposa, esposo, compañera o compañero de otro empleado o empleada de esa misma compañía, de por si no puede catalogarse como una falta grave que pueda dar lugar a la terminación del contrato de trabajo, lo cierto es que cuando ese tipo de relaciones se hacen públicas o notorias y afectan el buen ambiente laboral que debe observarse dentro de un sitio de trabajo, la situación es distinta, pues en ese caso y justamente como en el que aquí se ventila, la relación amorosa que tuvo el demandante y que ya ha quedado referenciada, y como bien lo dijo el Tribunal, acogiendo la posición expuesta por la empresa, trascendió de la órbita privada de los vinculados en ella, para entrar a formar parte de una opinión generalizada entre el resto de empleados, agravada con el hecho de que el esposo de la empleada protagonista de la relación extramatrimonial, y quien era subalterno del demandante, puso en conocimiento de la sociedad la relación que había sostenido su esposa con quien era su jefe inmediato, lo cual puede poner en entredicho la paz laboral que debe reinar en una comunidad de trabajo, en tanto pueden generarse diversas circunstancias de las cuales puedan también desprenderse ambientes negativos de trabajo, que deben ser conjurados con medidas como la adoptada por la demandada en el caso bajo examen ".
¿Y en el ordenamiento peruano sería justificable el despido de un trabajador por incurrir en actos de infidelidad?. Interesante tema para debatir.