Revista Jurídico

Derecho de información en la LOPD. Ley Orgánica de Protección de Datos

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El derecho de información en la LOPD (o Ley Orgánica de Protección de Datos) es uno de los derechos más importantes que explica esta ley y que garantiza a toda persona ser informada de determinados hechos que afectan a la recogida de sus datos personales.

En primer lugar hay que saber que para que se ejercite el derecho de información en la LOPD de forma válida, los interesados a los que se soliciten los datos personales deben ser informados de forma:

  • Expresa
  • Precisa
  • Inequívoca.

Pero, ¿de qué hay que informarles? Se les tendrá que informar de lo siguiente.

Derecho de información en la LOPD. Ley Orgánica de Protección de Datos

derecho de informacion en la lopd
Como ya he dicho, a quien se le soliciten datos debe ser informado de forma expresa, precisa e inequiívoca:

  • De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  • Del carácter obligatorio o no de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  • De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  • De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Hay varias consideraciones a tener en cuenta respecto a este derecho de información en la LOPD, así por ejemplo, cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, esta misma información.

Excepciones en el derecho de información en la LOPD

Por otro lado, no será necesario informar del carácter obligatorio o no de la respuesta, de las consecuencias de la obtención de los datos o su negativa y de la posibilidad de ejercitar derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición si estos puntos se deducen por los datos solicitados o por cómo se han solicitado.

Además, si los datos de carácter personal no han sido recabados directamente del interesado, éste último deberá ser informado por el responsable del fichero, también de forma expresa, precisa e inequívoca, dentro de los 3 meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que hubiese sido informado anteriormente.

Una excepción a esto último es que no será de aplicación cuando expresamente una ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados (bajo el criterio de la Agencia de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente)  en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.

Por último, otra excepción será cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que tiene.

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