En el artículo de ayer hablaba del derecho de tanteo y del retracto en sus distintas modalidades, comentando que el retracto podía aplicarse también en las subastas judiciales. Este punto merece una mayor explicación en el caso de que el bien sea propiedad de un matrimonio, para distinguir el concepto de copropietarios cuando se trata de una pareja casada en gananciales o casada en separación de bienes.
Recordemos lo que dice el Código Civil, en su artículo 1521:
El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en el lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.Aunque nos encontremos ante un venta forzosa, como sería el caso de una subasta judicial, el derecho de retracto sería de aplicación.
Derecho de retracto. Imaginemos un matrimonio compuestos por los cónyuges A y B
Derecho de retracto. La ventaja de los bienes indivisos
El cónyuge A, en el desarrollo de su actividad, asume una serie de deudas que no puede atender y le son embargados los bienes.
Entre los bienes embargados se encuentra el local de la actividad que fue adquirido por mitades indivisas por ambos cónyuges estando casados en régimen de separación de bienes.
Por lo tanto, solo se embarga el cincuenta por ciento indiviso del cónyuge A que es el deudor.
El juzgado comunica a las partes interesadas (incluido el cónyuge B) la salida a subasta del 50% del local.
Después de salir el bien a subasta y ser adjudicado, es importante tener claro que el cónyuge B (al que no se le han embargado los bienes) tiene derecho al retracto y puede quedarse con la mitad subastada en las mismas condiciones que hayan sido adjudicadas.
¿Y qué ocurre con el derecho de retracto si los cónyuges A y B están casados en gananciales?
Si el bien es ganancial, aunque técnicamente también es de los dos, la propiedad no está en mitades indivisas sino que hablamos de un todo. O sea, no es que no se pueda hacer uso del retracto, sino que se hubiera subastado la totalidad del inmueble y no el 50%.
Ramón Cerdá