Derecho internacional por francisco de vitoria

Por Ilustrado

Francisco de Vitoria no sólo pasó a la historia por ser el fundador de la Escuela de Salamanca en el siglo XVI, escuela que inició los primeros estudios sobre ciencia económica moderna. La aportación al derecho público fue reunida en su obra De potestate civili, donde estableció las bases teóricas del Derecho Internacional de gentes, por lo cual es considerado el fundador junto con Hugo Grocio.
Fue uno de los primeros pensadores en proponer una comunidad de todos los pueblos fundada en el derecho natural del hombre, por lo que es considerado precursor de la idea de las Naciones Unidas.
Sus tesis sobre la defensa de los Derechos Humanos de los indígenas durante la conquista del Nuevo Mundo sentaron las bases de las Leyes de Indias.

ESTATUA DE FRANCISCO DE VITORIA
FRENTE A LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA


Francisco de Vitoria fue un fraile dominico, catedrático de teología y de filosofía moral en la Universidad de Salamanca y un humanista con gran relevancia internacional. Aunque nacido en Vitoria en 1483, creció en Burgos y recibió desde niño una buena formación humanística.
En 1504, ingresó en la orden de los dominicos, que ejerció gran influencia en su época y en años posteriores. Estudió en el convento de San Pablo de Burgos, que había sido elevado en el siglo XV a la categoría de Estudio General, completando sus estudios clásicos.
Desde 1508 a 1523 estudió y enseñó artes y teología en París, donde los dominicos poseían el Colegio de Saint Jacques, adscrito a la Universidad de la Sorbona, siendo discípulo de Pedro Crockaert y Juan Freyner. Durante su estancia en la capital francesa recibió la influencia de corrientes de pensamiento como el Nominalismo, el Tomismo y, gracias a que entabló amista con Luis Vives, el Humanismo erasmista. Opinaba que la teología era una ciencia prácticamente omnicomprensiva, pues a su luz podía estudiarse todo.
Regresó a España en 1523 como profesor de teología en el colegio de San Gregorio de Valladolid, donde comenzaron sus inquietudes americanistas, hasta que en 1526 obtuvo la cátedra de teología de Salamanca, puesto que ocupó hasta su muerte.



UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

 Durante los años que permaneció en la Universidad de Salamanca los catedráticos solían realizar una conferencia al final del curso académico que resumía las enseñanzas impartidas en las aulas. Estas conferencias o lecciones fueron recogidas por sus alumnos y por secretarios en el libro Relecciones Teológicas, basándose en las tesis iusnaturalistas, constituyó uno de los pilares del nacimiento del Derecho de Gentes. De ahí proviene el nombre de “relecciones”, es decir, de relecturas. Esta obra sintetizaba los valores humanos individuales y sociales, iluminándolos con su sabiduría práctica teológica, jurídica y humanística, y buscando una fundamentación sólida en los principios de la misma naturaleza racional, que dieran a su doctrina perpetuidad y universalidad, a lo largo del tiempo y para todo el orbe.
Fomentó el sistema de lecturas al considerarlo la mejor forma de compenetración entre profesor y alumno. Numerosos teólogos, juristas y universitarios recibieron la influencia de sus enseñanzas y métodos pedagógicos. Destacó por sus aportaciones jurídicas, por sus estudios teológicos y por sus innovaciones a los aspectos morales de la economía. Melchor Cano, Domingo Báñez, Domingo de Soto, Mancio de Hábeas Christi, Alonso de Veracruz, Diego de Covarrubias, Martín Pérez de Ayala, Francisco Suárez, Martín de Ledesma, Jerónimo de Loaísa, Vicente de Valverde y Bartolomé Carranza, fueron sus discípulos, algunos de los cuales formaron la llamada Escuela de Salamanca.
En Salamanca introdujo la Summa Theologiae de Tomás de Aquino como el libro de texto básico en teología, en sustitución de Las Sentencias de Pedro Lombardo. Además, renovó la enseñanza de la teología, dándole una proyección hacia los problemas del hombre como persona y como miembro de una sociedad nacional y universal. Puesto que en aquel entonces la de Salamanca era una de las universidades más prestigiosas de España y Europa, el Tomismo fue pronto adoptado por otras.
La concepción vitoriana se basa en la doctrina cristiana, en la noción del Derecho Natural y del Derecho Romano, y en la Filosofía Moral de Séneca y Cicerón, también en Aristóteles. Pero no se dedicó a reproducir las ideas del pensamiento pagano y cristiano, sino que los relacionó con los problemas reales de su época. Su obra se desarrolló en torno a la dignidad y problemas morales de la condición humana. Fue especialmente influyente por sus aportaciones jurídicas, aunque también tuvieron gran repercusión sus estudios sobre teología y sobre aspectos morales de la economía.
Y, efectivamente, fue el fundador de la Escuela económica de Salamanca, una variante muy influyente de la escolástica que se convirtió en la primera escuela macroeconómica fundada en Occidente y que teorizó sobre la economía desde un punto de vista moral. Se trata de una escuela iusnaturalista (o del Derecho Natural) de gran influencia en el pensamiento político europeo y en el mundo universitario y gubernamental hispanoamericano. Este Iusnaturalismo fue muy distinto del de la mayor parte de los pensadores de la segunda mitad del siglo XVII y del siglo XVIII. El del Siglo de las Luces fue un Iusnaturalismo positivo-voluntarista: es la determinación del legislador la que aprueba las leyes según la voluntad libre del hombre en ese momento. En cambio, el iusnaturalismo de Vitoria y de su escuela no se apoyaba en la voluntad, sino en el ser mismo del hombre, en su dignidad como persona o individuo inteligente y libre, imagen y semejanza de Dios. Este concepto del hombre con sus derechos originarios en su misma naturaleza es universal, aplicable a todos los pueblos del orbe.
La doctrina católica de su tiempo tenía el afán de lucro de los comerciantes por pecado, y los comerciantes se dirigieron a él para solventar sus dudas pues, o dejaban el comercio o se condenaban, lo que le indujo a tratar temas económicos. Según Vitoria el orden natural se basa en la libertad de circulación de personas, bienes e ideas. De esta manera los hombres pueden conocerse entre sí e incrementar sus sentimientos de hermandad. Esto implica que los comerciantes no son moralmente reprobables, sino que llevan a cabo un servicio importante para el bienestar general.
Según Francisco de Vitoria: “Si los bienes se poseyeran en común serían los hombres malvados e incluso los avaros y ladrones quienes más se beneficiarían. Sacarían más y pondrían menos en el granero de la comunidad.”

RETRATO DE FRANCISCO DE VITORIA


Su aportación al derecho público interno se resume en De potestate civili (Sobre el poder civil), donde se establecen las bases teóricas del Derecho Internacional Moderno, del cual es considerado el fundador junto con Hugo Grocio. Fue uno de los primeros en proponer la idea de una comunidad de todos los pueblos fundada en el derecho natural, y no basar las relaciones internacionales simplemente en el uso de la fuerza. Mientras que Nicolás Maquiavelo consideraba al Estado como un conjunto moralmente autónomo y que, por tanto, no podía ser juzgado según normas externas, Vitoria exponía que la actuación de un Estado en el mundo tiene límites morales. Fue uno de los primeros en proponer una comunidad de todos los pueblos fundada en el derecho natural, por lo que es considerado precursor de la idea de las Naciones Unidas.
En esta obra, De potestate civil, analizó la problemática del poder regio y su relación con la comunidad o República, estableciendo una diferencia específica entre potestad y autoridad, matizando en este contexto que la comunidad otorga la autoridad al rey, pero no el poder. El hecho de que el poder sea de origen divino no significa que el soberano pueda utilizarlo con plena libertad de mando, ya que el poder legislativo permanece en poder la comunidad. Por mucho poder ejecutivo de que disponga el rey, este no deja de ser un miembro más de la república, a cuyo derecho está sometido.
Para Vitoria, “la república no puede subsistir sin Derecho Natural, y dicha ley fue constituida para ser utilidad”. Por lo tanto, a todo rey que gobernase como un tirano “la República podría deponerlo, pues aunque la República le ofreciera su autoridad, permanece inherente el Derecho Natural a defenderse; y si no pudiera hacerlo de otro modo, puede rechazar al rey”. Continuó con que “el rey no puede por ninguna causa dar una ley para que se mate a inocentes, ni siquiera contra los infieles, porque esto está contra el precepto de, Derecho Natural. Los que lo hacen son homicidas. Sólo Dios es señor de la vida y de la muerte”. Y concluyó con que el fin de la ley es la felicidad de la res publica.
También analizó las fuentes y los límites de los poderes civil y eclesiástico, rechazando ideas medievales como eran las jerarquías feudales y la supremacía universal del emperador o del papa: el poder civil está sujeto a la autoridad espiritual del papado, pero no a su poder temporal; distinguió entre orden natural y sobrenatural, y se preocupó del ser humano como persona racional, libre, moral y responsable, con derecho a la vida, a la integridad física y a la propiedad.
Se preocupó por los Derechos Humanos de los indios. Su obra De indis (Sobre los indios), escrita en 1538, recoge las relecciones en las que expresaba su postura ante el modo en que los colonizadores estaban efectuando la conquista en el Nuevo Mundo. En ella afirmó que los indios no son seres inferiores, sino que poseen los mismos derechos que cualquier ser humano y son dueños de las tierras descubiertas por los colonizadores: “Por todo lo dicho queda claro que cuando los españoles se embarcaron hacia las tierras de los bárbaros, no llevaban consigo el derecho a ocuparlas.”
Para Vitoria, ni el emperador ni el papa eran dueños de la Tierra, por lo tanto no pueden exigir a las gentes de ultramar que se sometan a su dictado. El hecho de que sean bárbaros y no profesen el Cristianismo no es motivo para hacerles la guerra ni apoderarse de su bienes. Este es el inicio del Derecho Internacional de Gentes.
Frente a la tesis de John Wycliff y la secta de los waldenses, quienes postulaban que aquellos que vivían en pecado mortal perdían los derechos civiles y la potestad sobre las cosas, Vitoria reivindicó el derecho de los incrédulos a regirse por sus propias leyes y costumbres. El desconocimiento de la doctrina cristiana por parte de los indios no es pecado y no puede por ello ser utilizado como pretexto para combatirles: “Si los bárbaros no han cometido ningún delito, no hay razón para hacerles la guerra”. Pero también cuando los bárbaros, después de haber sido instruidos en la doctrina de Cristo, la rechazan, no es lícito “declararles la guerra y despojarles de sus bienes”. Negaba también el derecho del papa a combatir a los indios por sodomía, adulterio, idolatría y otros pecados, ya que los cristianos también los cometían. Los indios tampoco estaban obligados a reconocer al emperador y al papa como soberanos.
Estas ideas se concretaron en la elaboración de siete Justos Títulos, cuya finalidad era la de justificar la conquista de la Monarquía española en América, y que fueron recogidos en las leyes de conquista durante el reinado de Felipe II. También desarrolló otros siete Ilegítimos Títulos con los que renegó de los derechos de conquista concedidos a los Reyes Católicos. Vitoria partía del derecho natural, del derecho de todos los hombres por su propia naturaleza. Ese derecho por origen debe regir el mundo, y una ley del ius gentium debía regir la guerra.
Estos siete Justos Títulos fueron:
1- La propagación de la religión cristiana en América por los colonizadores.
2- La protección de los naturales convertidos al cristianismo cuando sean perseguidos por otros pueblos paganos.
3- Si los indios ya son cristianos, el Papa puede darles como señor cristiano a los Reyes Católicos.
4- Cuando hay delitos contra-natura, los españoles están obligados a intervenir.
5- Los indios libremente toman como rey al rey de España.
6- En las guerras indias, si los españoles actúan como aliados de unos u otros, también participan de los beneficios.
7- No podía ser afirmado con certeza, pero sí traerse a discusión. La consideración de los indios con su atraso, rústicos, discapacitados... deben ser protegidos.
Y los siete Ilegítimos Títulos pueden resumirse de esta manera:
1- El emperador no es dueño del mundo.
2- El Papa tampoco es dueño del mundo.
3- La conquista de América no es legítima porque estaba habitada por gentes.
4- Ante la negativa de los indios a recibir la fe católica sólo será pecado cuando han tenido oportunidad de conocerla.
5- Los pecados no autorizan a intervenir en sociedades infieles.
6- El requerimiento que se hace a los indios no es voluntariamente aceptado.
7- Dios no ha donado los indios a los españoles.

ESTATUA DE FRANCISCO DE VITORIA EN LA CIUDAD DE VITORIA


Vitoria fue muy respetado por su valía intelectual hasta el punto de ser consultor del emperador Carlos I. Sus ideas y las de Bartolomé de las Casas fueron cuestiones del debate efectuado en las Cortes, por la cuales se promulgaron las Leyes de Indias de 1542, que ponían a los indios bajo la protección de la Corona.
Después de su muerte en 1546, el propio Las Casas y varios de sus discípulos como Cano, Soto, o Bartolomé de Carranza protagonizaron la Junta de Valladolid de 1550. En aquel debate, conocido como la Polémica de los naturales, las ideas de Vitoria se utilizaron contra las de Juan Ginés de Sepúlveda. Los seguidores de Vitoria defendían sus siete títulos ilegítimos y sus otros siete legítimos para la conquista de América.
Vitoria consideró como título seguro la elección voluntaria del Derecho de Conquista, la deposición de un tirano, y la incapacidad de los indios para gobernarse. Pero Las Casas tuvo otras orientaciones, no siendo las Bulas Alejandrinas suficientes para conceder el dominio sobre las Indias. Por otra parte, en el pensamiento de los juristas y teólogos se abrió camino la idea del pacto o la libre elección, uno de los títulos de Vitoria, que encontraba oposición real en los intereses obtenidos, volviéndose a la idea de la validez de los títulos pontificios por parte de algunos humanistas como en el citado Sepúlveda.
Vitoria fue uno de los precursores teóricos del concepto de guerra justa. En De iure belli (Sobre el derecho de guerra) analizó los límites del uso de la fuerza para dirimir las disputas entre pueblos. Su idea principal se basaba en que la única guerra justa y legítima es aquella que se hace para la autodefensa contra agresiones tanto a la comunidad como a individuos. Es decir, la única causa para comenzar una guerra de forma justa era respondiendo proporcionadamente a una injuria. Pero todos los conflictos bélicos son siempre “terribles y crueles”, tanto si son ofensivas como defensivas.
Como en las tierras del Nuevo Mundo, los indígenas ya formaban comunidades políticamente organizadas, sólo se las podía declarar la guerra en caso de negar a otros pueblos vecinos el derecho concedido por el orden natural, como impedir el desarrollo del comercio, la predicación del evangelio y las relaciones diplomáticas.
Según Vitoria, el rey tiene la obligación de proteger a la comunidad ante posibles agresiones de elementos tanto interiores como exteriores, pero bajo ningún concepto puede considerarse lítica la proclamación de una guerra simplemente por interés particular, para extender su dominio a otros territorios o por motivos religiosos. El dominico lo dejó bien claro: “Las diferencias de religión no pueden ser motivo de una guerra justa”.
El objeto de la guerra no es tampoco la venganza sobre el vencido, sino la consecución de la paz, ya que “no es lícito obrar mal, tampoco para evitar males mayores”. El objetivo del rey no es “la destrucción de los adversarios, sino la consecución de la paz por la que lucha”, por lo que debe obrar con “moderación y humildad cristiana”.
Como gran católico que era, combatió el Protestantismo y acusó a Lutero de “hereje impío”, entre otras cosas por haber leído la Biblia sola grammatica y haber prescindido de las enseñanzas de la Patrística y la Escolástica.
Por último, fue el fundador de una escuela de importantes teólogos, principalmente dominicos, que tuvieron una importancia decisiva en el Concilio de Trento.

CONCILIO DE TRENTO


Estos escritos tuvieron una enorme repercusión tanto en España como en el extranjero, hasta el punto en que los profesores Anthony Pagden y Jeremy Lawrance, de las Universidades de Cambridge y de Manchester, le califican de “master of masters” y de haber sido “uno de los teóricos políticos más influyentes del siglo XVI en la Europa católica”.
El gran maestro de Escuela de Salamanca expuso su doctrina en una etapa de la historia en la que imperaba en el contexto internacional la ley del más fuerte, empezando por la política imperialista de Carlos V. Su defensa de los pueblos débiles y oprimidos, su condena a las guerras y su reivindicación de la paz y la justicia como fundamentos de la convivencia internacional constituyen no sólo una anticipación, sino en parte también una superación del anti-imperialismo promovido por los teóricos socialistas y comunistas de las últimas décadas del siglo XIX y primeras del XX.
Mientras que el ateo Carlos Marx interpretaba en su libro Miseria de la Filosofía la esclavitud de los negros en América como un signo de progreso, unos siglos antes, en el XVI, el dominico Francisco de Vitoria había defendido el derecho natural de los indígenas americanos a la libertad y la autodeterminación.
Lenin escribió en su famoso libro El imperialismo, último estadio del Capitalismo, pero cuando conquistó el poder impuso una dictadura de hierro sobre Rusia, faltando con ello a la “moderación y la humildad” que Vitoria había recomendado a los gobernantes victoriosos.
Kautsky y otros destacados teóricos socialistas habían alzado durante años su voz contra el imperialismo y el belicismo. Pero en agosto de 1918, el partido socialdemócrata alemán decidió apoyar con sus votos y sus junkers prusianos la guerra imperialista del Káiser, una actitud que Vitoria no hubiera aprobado nunca.
Con todo merecimiento el gran teólogo y humanista Francisco de Vitoria ha pasado a la historia como el fundador del Derecho Internacional de Gentes. Hay protestantes que han pretendido adjudicar este logro al holandés Grocio o al alemán Pufendorf. Pero también hay protestantes honestos, como el jurista estadounidense James Brown Scott, expresidente del Instituto de derecho Internacional de Ginebra que declaró: “Yo, James Brow Scott, anglosajón y protestante, declaro que el verdadero fundador de la escuela moderna del Derecho Internacional es fray Francisco de Vitoria, español, católico y monje dominico”.
Desde 1927, en homenaje a su labor se instauró la cátedra Francisco de Vitoria, en la Universidad de Salamanca.


ESTATUA DE FRANCISCO DE VITORIA
FRENTE A LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA