Tiene Normas adjetivas y Sustantivas (excepto en Perú)
Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el Estado.
Regula la relaciones entre la mano de obra y el capital
Regula las relaciones entre el empleador y el trabajador (obrero, empleado).
2. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Amadeo Allocati señala, entre otras, como características del Derecho del Trabajo las siguientes:
Regula las relaciones que surgen del trabajo por cuenta ajena, subordinado y dependiente Es un derecho eminentemente protector del trabajador, porque tiende a compensar la desigualdad económica en que se halla frente al empleador.
Es un derecho cuya fuerza expansiva se ha puesto de manifiesto a través del tiempo. Inicialmente protegió al obrero industrial, posteriormente extendió su protección a favor de quienes laboraban en actividades comerciales, en la agricultura, el servicio doméstico, etc. Actualmente ha ampliado su protección a relaciones laborales en las que la subordinación o dependencia no es muy nítida.
Sus normas son de orden público y, por tanto, forzosas, imperativas e irrenunciables, porque establecen derechos mínimos que solamente pueden ser superados por acuerdo de partes.
Es un derecho nuevo por encontrarse aún en formación.
Es un derecho inconcluso que está en plena evolución, cuya misión es lograr que los contenidos mínimos que protege "crezcan continuamente y en la proporción que determinen los cambios sociales económicos, la necesidad de los trabajadores y las posibilidades de la empresa".
"Responde a un propósito específico de justicia social que lleva implícito el concepto de respeto a la persona humana", que se invoca en los parlamentos por los legisladores de todas las ideologías, aparece como fundamento en las constituciones de todos los países cultos y constituye un clamoroso anhelo de los oprimidos. Jesús García Ortega, Juan M. Ramírez Martínez y Tomás Sala Franco, citando a Camerlynck y Lyon Caen, señalan como características del derecho del trabajo su particular dinamismo, sus contradicciones internas y su universalismo.
Se trata de un ordenamiento inestable, sometido a constante evolución como consecuencia de los cambios tecnológicos, los conflictos ideológicos y por la presión que ejerce sobre él la política económica. No obstante, los mencionados autores aluden a un cierto elemento de continuidad, que sería el carácter progresista de este derecho.
Sus contradicciones internas están dadas por la oposición inevitable entre la empresa y los trabajadores.www.millerpumarios.net.ms