Derecho medieval (Iglesia, mujer y epidemias)

Por Espinete2005 @espinete2005
Hace un tiempo descubrí un libro de Derecho un tanto antiguo, pero que terminaba de estar vigente con respecto a la sucesión de los títulos nobiliarios en España. Me pareció curioso y decidí descargarlo y empezar a leerlo. Sólo he leído la primera partida. El texto en cuestión es Las 7 Partidas, promulgado por Alfonso X el Sabio entre 1256 y 1265, quien reinó España durante el siglo XIII (1252-1284).
Cada una de las siete ‘Partidas’ en que se organiza esta compilación regula una materia jurídica: la organización de la Iglesia, el poder político y militar, las obligaciones del rey y de su pueblo, el Derecho procesal y matrimonial, el Derecho civil y las relaciones feudales y de vasallaje, el Derecho sucesorio y el Derecho penal.





Más allá de su importancia de cara a la Historia del Derecho, me ha asaltado la siguiente pregunta; ¿por qué la Iglesia católica occidental siempre ha tenido tanto miedo de las mujeres?
Primera Partida: En la que el autor demuestra que todas las cosas pertenecen a la iglesia católica, y que enseñan al hombre conocer a Dios por las creencias.

En toda la primera partida de la edición resumida, estas son las ocasiones en las que aparece el término "mujer" como sujeto de Derecho. Como puede apreciarse, sólo es mencionado el derecho de la mujer a no ser "mal acompañada" por su marido y cuando se la protege de "manos airadas", siendo lega o monja, en cuyo caso se cometería sacrilegio. A cambio, merece un trato especial en su penitencia, especialmente si es hermosa; y queda establecida su función primordial de tener hijos. Con respecto a los clérigos, se establecen las relaciones de parentesco exclusivas para su convivencia con mujeres bajo el mismo techo y se explican las diferencias en sus relaciones con mujeres con respecto al catolicismo oriental. Por último, se establecen los mismos requisitos para hombres y mujeres para pasar a formar parte de la Iglesia y el mismo proceso en caso de excomunión.
En el título 4, ley 72:
"Mas si fuesen mujeres las que penitenciasen, debe el penitenciador asentarlas a sus pies, mas no muy cerca, de manera que no lo puedan tocar en ninguna cosa, ni él a ellas, y débeles asentar a uno de sus lados porque oiga lo que le dijeren, y no les vea las caras, según dijeron los profetas, que las caras de las mujeres hermosas son tales al que las mira como viento quemador, o como red en que caen los pescados. Por lo cual, si el penitenciador y el que toma la penitencia todas estas cosas sobredichas guardaren, será la penitencia ordenada como debe."

En el título 5, ley 34:
"Menores pecados son y veniales cuando algún hombre come o bebe más que no debe, o habla o calla más que no conviene, o responde ásperamente al pobre que le pide alguna limosna. Otrosí cuando alguno está sano y no quiere ayunar en el tiempo que ayunan los otros, pero si lo hiciese en desprecio de la Iglesia, sería pecado mortal, o si viene tarde a la iglesia por gusto de dormir, o si yace con su mujer si no es con intención de hacer hijos, o por el débito que lo ha de hacer, si por ventura ella lo quisiere y él puede, o si no fuere a visitar a los que encuentran en la cárcel o a los enfermos, pudiéndolo hacer, o si supiere que algunos están en desacuerdo o en malquerencia y no quiere meter paz entre ellos o avenencia, si pudiere; o si fuere más áspero y esto se entiende si fuere rencilloso o bravo de palabra o dé mala compañía a su mujer y a sus hijos y a los otros que con él viven, o si halagare o linsonjeare a alguno más que no debe, mayormente a algún poderoso con intención de hacerle placer poniéndole alguien que no haya en él, o acrecentándole por palabra aquel bien que tiene mucho más de lo que es; eso mismo sería si se lo hiciese por miedo o apremiándolo."

En el título 6, ley 37:
"Y esto cumple mucho más a los clérigos que a otros hombres, pues ellos que han de hacer tan santas y tan honradas cosas como consagrar el cuerpo de Jesucristo y dar los sacramentos y administrar el altar y servir la iglesia, mucho les conviene ser limpios y honestos y guardarse de los yerros y de toda mala fama. Y una de las cosas que más envilece la honestidad de los clérigos es tener trato frecuente con las mujeres; y por guardarlos de este yerro, tuvo por bien la iglesia mostrar cuáles mujeres pudiesen vivir con ellos morar sin mala estancia, y son estas: madre y abuela y hermana y tía hermana de padre o de madre, sobrina hija de hermano o de hermana, su hija misma si hubiese habido de mujer de bendiciones antes que recibiese la orden sagrada, o su nuera mujer velada de su hijo legítimo u otra que fuese pariente suya en segundo grado, así como prima cormana."

En el título 6, ley 39:
"Casar solían todos los clérigos antiguamente en el comienzo de nuestra ley, según lo hacían en la ley vieja de los judíos, mas después de eso, los clérigos de Occidente, que obedecieron siempre a la iglesia de Roma, acordaron vivir en castidad, pues tuviero n que aquellos que habían de consagrar el cuerpo de Jesucristo y dar los sacramentos a los cristianos, que les convenía mucho ser castos. Y los clérigos de Oriente no quisieron prometer esto, porque tuvieron que era mejor casarse y cosa más sin peligro, que prometer castidad y no poderla tener; y por esta razón hay diferencia entre los clérigos de Oriente y los de Occidente. Pero algunas cosas hay en que concuerdan, y otras en que desacuerdan en razón de los casamientos, y en los que concuerdan son estas: que tanto los unos como los otros pueden casar habiendo cuatro grados, y otrosí no pueden casar desde que hubieren orden sagrada; y si casaren, que no vale el casamiento. Y aquellas en las que descuerdan son: que los clérigos de Oriente, bien sean casados o no, pueden recibir órdenes sagradas no prometiendo guardar castidad, mas los de Occidente no pueden hacer esto a menos de prometerla. Otrosí desacuerdan en otra cosa, pues los de Oriente siendo casados con sus mujeres pueden recibir órdenes sagradas, no departiéndose el casamiento por ello, antes pueden vivir juntos tanto como hacían de primero; y los de Occidente no lo pueden hacer, y después que recibieren tales órdenes, no han de poder vivir en uno."

En el título 6, ley 43:
"Castamente son tenidos los clérigos de vivir siempre, mayormente después que hubieren órdenes sagradas, y para esto guardar mejor, no deben otras mujeres morar con ellos, sino aquellas que son nombradas en las leyes antes de esta. Y si hallaren que otras tienen de que pueda venir sospecha de que hacen yerro de lujuria con ellas, débelos su prelado vedar de oficio y de beneficio, si el pecado fuese conocido por juicio que den contra alguno de ellos sobre tal hecho, o porque lo conozca él en pleito; o si el yerro fuese tan conocido que no se pudiese encubrir, como si la tuviese manifiestamente en su casa y hubiese algún hijo de ella. Y del clérigo que en tal pecado viviere, no deben sus parroquianos oír las horas de él, ni recibir los sacramentos de la santa iglesia."

En el título 7, ley 2:
"Profesión llaman a la promesa que hace el que entra en orden de religión, bien sea varón o mujer, y el que esto hiciere ha de prometer tres cosas: la una, no haber propio, la otra, guardar castidad; y la tercera, ser obediente al que fuere el superior en aquel monasterio en donde viviere. Y así son allegadas estas cosas al que toma la orden, que el papa no puede dispensar con él que no las guarde."

En el título 9, ley 2:
"Diez y seis cosas puso el derecho de la santa iglesia por las que caen los hombres en la mayor excomunión luego que hacen algunas de ellas: la primera es si alguno cae en alguna herejía de aquellas que se dice en el título de los herejes, o si levantase otra de nuevo, o si le diese la Iglesia de Roma por hereje o su obispo o el cabildo, si vacase la iglesia, haciéndolo con consejo de algún prelado vecino suyo, cuando acaeciese que fuese menester; la segunda, si alguno recibiese a los herejes en sus tierras o en sus casas a sabienda, o los defiende; la tercera, si alguno dice que la Iglesia de Roma no es cabeza de nuestra fe, y no la quiere obedecer; la cuarta, si alguno hiere o mete manos airadas como no debe en clérigo o en monje o en monja o en otro hombre o mujer de religión; la quinta, ..."

En el título 9, ley 13:
"Extremada manera hay para excomulgar con solemnidad, que pertenece a los obispos tan solamente y no a los prelados menores que ellos. Y esta se hace de esta manera: el obispo que hubiere de dar la sentencia debe haber consigo doce clérigos misacantes, que tenga cada uno de ellos en mano sendas candelas encendidas, y deben tocar las campanas; y entonces debe decir el obispo como excomulga a algún hombre o mujer, nombrando a cualquiera de ellos por su nombre, haciendo saber a todos los que allí estuvieren por qué razón lo hace diciendo así, que le echa fuera del reino de la iglesia, y lo aparta de todos lo bienes que se hacen en ella. Y cuando esto hubiere dicho, debe tomar una candela y echarla a tierra, y matarla con los pies o en agua según que es costumbre en algunas iglesias; y eso mismo deben hacer todos los otros clérigos que las candelas tuvieren encendidas en las manos. Y entonces debe decir el obispo que así sea muerta el alma de aquel que excomulgan como mueren aquellas candelas, si no hiciere enmienda a la santa iglesia de aquello por lo que le echan de ella."

En el título 18, ley 2:
"Hácese sacrilegio de cuatro maneras: la primera es cuando mete manos airadas en clérigo o en hombre de religión, bien sea clérigo o lego, o varón o mujer; la segunda forzando o hurtando cosa sagrada de lugar sagrado, ..."

A medida que las mujeres fueron tomando independencia respecto al hombre durante la Edad Media: aumentaban su educación y ocupaban puestos profesionales que sólo eran ocupados por hombres; se sumó el desarrollo de la medicina, donde las mujeres eran las principales herederas de los conocimientos sobre medicina natural. Esto pudo provocar la caza de brujas que tuvo lugar principalmente en Europa, aunque el caso de España, las víctimas no fueron tantas como en Alemania, Francia y Bélgica.
"Al contrario que en el resto de Europa, la Inquisición española mantuvo una postura más escéptica con respecto a la brujería. Era necesario tener pruebas y la confesión por sí misma no bastaba, ya que, según la propia Inquisición, la tortura o el miedo a ella, así como las preguntas orientadas podían llevar a declarar lo que nunca había pasado. El tiempo de tortura estaba limitado a una hora, mientras que en Alemania podía durar desde un día y una noche, hasta cuatro días y cuatro noches."

Destaca que, como consecuencia de esta persecución de la herejía, centrada sobre todo en las mujeres  (alrededor del 80%, alrededor de 9 millones), también se persiguieran y quemaran a los gatos, por considerar que las brujas tenían la capacidad de transformarse en este animal para pasar desapercibidas. Este hecho tendría serias consecuencias, concretamente las epidemias que azotaron Europa durante la Edad Media debido a las plagas de roedores, transmisores de enfermedades como la peste negra o el tifus.
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