Derecho natural, y ciudadanía.

Por Juanferrero
El siempre jugoso diccionario de  http://filosofia.org dice en las primeras líneas de la entrada del Derechos del hombre lo siguiente: "El conflicto entre los derechos del hombre y los derechos del ciudadano puede considerarse como una modulación del conflicto general entre ética y moral; pues mientras que el concepto «hombre», en el contexto de la Declaración Universal de 1948, está entendido en formato distributivo («hombre» es, primariamente, el individuo humano, es decir, el hombre entendido como «especie individuante»), «ciudadano» habrá de interpretarse en formato atributivo, si no queremos hacer de los derechos del «ciudadano» una mera redundancia de los derechos del hombre."La nociones de distributivo y atributivo se refieren a totalidades, en el primer caso, la totalidad distributiva, se refiere a la totalidad de los seres humanos que pertenece a la especie homo sapiens y eventualmente a la humanidad, en la medida que hay posibilidad de saber en qué consiste la noción universal de humanidad. Eventualmente porque tal universalidad depende de las totalidades atributivas, particulares, en las que el hombre es ciudadano, de ciudades efectivamente existentes. Por tanto, no se dice ciudadano en el mismo sentido para el romano del siglo I d. C., que del ciudadano estadounidense actual. Ahora bien, la contraposición entre derechos del hombre y derechos del ciudadano tiene cierta correlación con la contraposición entre derecho natural y positivo, aunque no sea efectivamente intercambiable, principalmente porque los derechos del hombre no puede sustituirse por derecho natural, principalmente, porque ambos hace referencia a la necesaria universalidad. La cuestión es que el derecho natural ha de estar siempre presente, si fundamenta de algún modo el derecho positivo, sin embargo, los derechos del hombre hacen referencia a un concepto que da una imagen de lo que es la humanidad, es decir, se refiere aquello  que nos hace (aunque sea en un futuro posible) humanos, más allá de nuestra pertenencia a la especie homo sapiens.La dificultad que entraña la totalidad universal de derechos del hombre es que no ha de estar determinada en el tiempo, sólo de esta manera fundamenta los derechos positivos. Sin embargo, el pasado, presente, y, o el futuro no dan una imagen suficiente de en qué consiste estos derechos. La naturaleza tiene que expresarse en lo que hacemos, y explicar porque las cosas cambian, sin embargo, para entender lo que hacemos parece que las imágenes a las que podemos acudir son a los distintos derechos positivos o ciudadanos, resultado de las prácticas efectivamente realizadas, pero los particularismos han negado muchas veces la universalidad que reclama el derecho natural. Una posibilidad (de corte kantiano) es que la reconciliación entre hombre y ciudadano, natural y positivo, se dé en el porvenir, en el que se realizará tal síntesis; pero como ya hemos dicho esta afirmación supone una imagen que el entendimiento es capaz de delimitar, a pesar, de que todo el bagaje anterior muestra efectivas contradicciones. Pero también, voluntades particulares pueden afirmar el propósito de realizar tal síntesis. En este sentido, tenemos varias posibilidades que relacionan tanto la dicotomía natural-positivo, como la de hombre-ciudadano. La conservadora que identifica alguna particularidad del derecho positivo, ciudadano, que hay que realizar para todos los hombres, y así realizar su naturaleza; otra de corte progresista, y reclamar una imagen del ciudadano universal a la cual todas las particularidades que, sin embargo, encarnan humanos aún por realizar y que lo han de hacer según esta categoría de ciudadano universal ciertamente vacía. En un caso como en otro parece que se hurta al ser humano, y al ciudadano de su presente. Ya sea por el lado del pasado, ya sea por el lado del futuro.La propuesta,  desde el esquema de la Filosofía como teoría de lo que hacemos, es la siguiente. En primer lugar, proponer que el concepto universal de ser humano es siempre determinable, casi en el mismo sentido que lo es el de homo sapiens, a saber, de la especie homo sapiens se conocen las líneas maestras para saber lo que es, pero también supone un campo siempre inagotable de estudio, que no puede cancelarse. La humanidad la conocemos por ciertos rasgos reales, existentes, pero no podemos tener de ella una imagen completa. Estos rasgos han de considerarse distributivos virtualmente, aunque no estén actualizados en todos los seres humanos, aquí los progresistas parecen tener la razón.Respecto de la noción de ciudadanía es un concepto que da cuenta de diversas propuestas que ora se contradicen, ora se complementa, es decir, que está en determinación recíproca (sin embargo, no es posible pensar en la universalidad si no conservamos lo que es necesario conservar de las efectivas y existentes formas de ser ciudadano). Tal determinación, sin embargo, no puede nunca reducirse a la universalidad que supone ser humano, ni siquiera bajo una supuesta ciudadanía universal efectiva, en la medida que lo universal no puede reducirse a lo particular. Y ello porque el derecho queda desbordado efectivamente por la ética y la moral según como la concibe el propio Gustavo Bueno.
La ética atañe principalmente a la conservación del individuo según su propio carácter, por lo que una humanidad realizada todos serían individuos capaces de un proyecto, ético. La moral, por el contrario, atañe a la conservación de grupos en relación a las costumbres que instituyen. Una sociedad sin moral, es decir, sin diferentes grupos que practiquen de distintas formas de ser ciudadano no parece real, a saber, no parece probable una sociedad enteramente compuesta de individuos capaces de proyecto ético (ya que habría que excluir a niños, adultos con demencia, minusvalías psíquicas, etc.).El conocimiento cierto de lo que consiste ser humano y ciudadano no puede, basarse en la fantasía futura, ni en el pasado contingente. Tal conocimiento ha de residir en el presente en aquello que efectivamente nos hace humanos, y lo hace particularmente en según las formas diversas de ser ciudadano. Por ejemplo, Rousseau diferencia tres figuras (de corte metafórico o retórico) que son el hombre natural, el hombre civil y el cosmopolita. El primero es el buen salvaje que tiene en común con nosotros la naturaleza de homo sapiens pero un saber capaz de seguir manifestándose en las diferentes particularidades, en las que el hombre es ciudadano o hombre civil. El hombre civil es aquel que siendo individuo ha encontrado una segunda naturaleza en relación con los otros individuos con los que conviven, naturaleza de orden moral (según Gustavo Bueno). El cosmopolita, la tercera figura (que como las otras dos no les corresponde o al menos así lo interpretamos, con ninguna figura realmente existente), es aquel que estando inserto en alguna sociedad civil, es capaz de manifestar este saber natural (que en Rousseau es el amor de sí y la piedad, y no la sociabilidad), y que conviviendo y aceptando el sentido moral de la sociedad particular en la que está inmerso, sin embargo, no deja someterse completamente como individuo. Es decir, no renuncia a su proyecto ético. Pero el entendimiento y voluntad que se deriva de esta situación no pueden realizar el reduccionismo anterior, ya que tal entendimiento y voluntad son de los individuos concretos y expresados en sus acciones singulares, que lo convierte, en cierto modo en un cosmopolita, pero sólo por sus acciones singulares las que efectivamente dotan de un sentido de totalidad a lo que hacemos. Quizá, la tercera posición política que podía ser la liberal frente a la conservadora y progresista, no sea tampoco completamente satisfactoria, porque la noción de individuo que maneja no es satisfactoria desde nuestra perspectiva. La verdadera individuación no es ni la humanidad futura, ni una ciudadanía cimentada en una historia pasada, ni tampoco en un individuo que está desgajado por ambas tensiones, la individuación es la de las acciones que llevan a cabo los individuos.Ahora bien, tal totalidad merece ser llamada totalidad de síntesis disyuntiva en la medida que reúne por un lado rasgos de humanidad, y por otro rasgos ciudadanos, pero sin confundirlos por lo que ya hemos dicho. La cuestión de lo que sean efectivamente estas acciones singulares de síntesis disyuntiva, está por ver, y están, también, por venir. Pero indudablemente han de ayudar a determinar la noción de universal de humanidad, pero siempre inserto en alguna particular determinación concreta de ciudadanía y en relación con otras determinaciones concretas de ciudadanía. Pero si algo no le falta a la acción es determinación, solamente la acción singular puede ser calificada como completa, es decir, que está determinada completamente. La falta de sentido o de verdad que manifieste posteriormente es porque se analiza desde el punto de vista de la humanidad o de la ciudadanía, o del individuo que no es enteramente humano aún, o ya no es ciudadano de su país.