Derechos del indiciado

Publicado el 14 marzo 2017 por Leonhor

Del derecho del indiciado a conocer los hechos y elementos materiales probatorios por los cuales se le investiga antes de audiencia de formulación de acusación

Nadia Carolina Mendieta Chacón
Profesora Departamento de Derecho Procesal
Pontificia Universidad Javerina

Para los indiciados, el efecto de lo previsto en sentencia C-799 de 2 de agosto de 2005, en la cual fue Magistrado Ponente el Doctor Jaime Araujo, no ha sido tan claro como debería ser. Esto, ya que si bien se sostuvo en dicha ocasión que de conformidad con los lineamientos constitucionales el derecho de la defensa no tiene un límite temporal y en consecuencia, se activa desde que se tiene conocimiento de la existencia de una investigación en contra, las facultades del investigado para ejercer su derecho de defensa desde la etapa de indagación preliminar se ven limitadas por argumentos inválidos.

En el pronunciamiento antes aludido se sostuvo que, “no permitir que la persona ejerza su derecho de defensa desde que se inicia una investigación en su contra, tenga ésta el carácter de pre- procesal o procesal, es potenciar los poderes investigativos del Estado sin razón Constitucional alguna en desmedro del derecho de defensa de la persona investigada”. Subrayas fuera de texto original.

De conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional, una persona que tenga conocimiento de que existe investigación penal en su contra está en pleno derecho de acudir a la Fiscalía que conoce de su caso y, en ejercicio del derecho de defensa, solicitar copia de la denuncia que dio inicio a tal indagación y de los elementos con que cuenta la Fiscalía. Sólo contando con dicha información y documentación el indiciado podrá tener certeza sobre las razones por las que se le investiga y así edificar su estrategia defensiva.

A pesar de que esta interpretación es la que resulta acorde a los derechos fundamentales del indiciado, y de que un entendimiento distinto implica que la persona se convierta en objeto del proceso penal y no sujeto como en teoría debe ser, se viene adoptando una postura que parte de dos consideraciones principales, a mi juicio erradas. La primera es que al indiciado no se le puede facilitar información sobre los hechos jurídicamente relevantes que sustentan la investigación en su contra, ni los elementos materiales probatorios con que cuenta la Fiscalía, ya que la etapa de indagación preliminar es reservada. La segunda consideración que se expone usualmente es que el momento procesal para efectuar la entrega de información al cuestionado es la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía hace el correspondiente descubrimiento probatorio.

Al respecto, frente a la primera consideración considero pertinente resaltar que si bien se puede entrar en una exposición sobre las características del sistema penal acusatorio colombiano, para concluir que el secreto no es un elemento esencial del proceso penal previsto en la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia T-2011-497 de 24 de marzo, con ponencia del Doctor Edgardo Villamil fue clara al exponer que, “ni la Constitución o ley establecen ningún tipo de reserva en la fase de indagación”. Así las cosas, sostener que el indiciado, en etapa de indagación no puede obtener copia de la denuncia o de los elementos con que cuenta la Fiscalía, toda vez que dicha fase es reservada, es usar un argumento que no sólo carece de fundamento normativo, sino que cercena el derecho de defensa del indiciado.

Por su parte, frente a la segunda consideración, cabe indicar que los artículos 336 y siguientes de la Ley 906 de 2004 regulan la acusación y el correspondiente descubrimiento probatorio que ha de hacerse por parte de la Fiscalía. En particular el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal acá aludido prevé que en el escrito de acusación que ha de presentarse ante juez competente para adelantar el juicio, la Fiscalía debe exponer los hechos jurídicamente relevantes por los cuales se investiga al cuestionado, y descubrir las pruebas. Es entonces, en principio, en la audiencia de formulación de acusación que la defensa tiene la oportunidad procesal de conocer el escrito de acusación que existe en su contra con los anexos correspondientes. Con todo, en ninguna parte se limita la posibilidad de que tal exposición, necesaria para construir la estrategia defensiva de la persona cuestionada, sea exclusivamente en audiencia de formulación de acusación. Es decir, mal se haría en negar que la Ley 906 de 2004 establece un momento procesal para que se entreguen los hechos y elementos materiales probatorios al indiciado. No obstante, lo que acá se sostiene es que dicha oportunidad procesal no es camisa de fuerza que impida que se le faciliten los datos pertinentes para ejercer a defensa al investigado, antes de la acusación.

Todo lo anterior para sostener que, salvo mejor criterio, aquella persona que se entere de que es investigada por la Fiscalía, estando dicho trámite en etapa de indagación, puede solicitar a quien conozca de su caso que le informe de los hechos por los cuales es indiciada, requerir que le facilite copia de los elementos materiales con que se cuenta y obtener tales datos. Ello, ya que no hay impedimento normativo para que la Fiscalía no acceda a tal requerimiento. Por el contrario, facilitar dicha información garantiza el respeto a lo previsto en la Constitución, tratados internacionales de derechos humanos y la ley colombiana.

No está de más recordar que la Corte Constitucional en sentencia C-127 de 2011, con Ponencia de la Doctora María Victoria Calle indicó,

“la Corte ha sido unívoca, consistente y sólida, en el sentido de sostener que, a la luz de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos, no pueden consagrarse excepciones al ejercicio del derecho de defensa, esto es, no puede edificarse sobre él restricción alguna, de manera que debe entenderse que la defensa se extiende, sin distingo ninguno, a toda la actuación penal, incluida por supuesto la etapa pre procesal, conocida como investigación previa, indagación preliminar o simplemente indagación”.

Articulo original