Desarrollo de la Audiencia Proceso Penal

Por Dulcekiss
 DESARROLLO DE JUICIO
Instalada la audiencia, el juez enunciará el número del proceso, la finalidad específica del juicio, el nombre y los demás datos completos de identidad personal del acusado, su situación jurídica, el delito objeto de acusación y el nombre del agraviado. Acto seguido el fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.
Culminados los alegatos preliminares, el juez informará al acusado de sus derechos y le indicará que es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos (artículo 371°).
Posición de acusado y conclusión anticipada del juicio
Cuando el acusado, después de ser instruido en sus derechos y de consultar con su abogado defensor, acepta ser autor o partícipe del delito materia de acusación y ser responsable de la reparación civil, el juez declarará la conclusión del juicio. En esas circunstancias el acusado podrá llegar a un acuerdo con el fiscal sobre la pena. La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarse por más de 48 horas, bajo sanción de nulidad del juicio.
La sentencia de conformidad se dictará aceptando los términos del acuerdo. No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado el juez estima que no constituye delito o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier causa que exime o atenúa la responsabilidad penal, dictará sentencia en los términos en que proceda [artículo 372°).
En el juicio se admite la necesidad de valorar las pruebas urgentes que se aseguraron durante la etapa de investigación preparatoria. Para la valoración de la prueba pre constituido se requiere introducir en el juicio las declaraciones testimoniales de los funcionarios administrativos que tuvieron a su cargo el aseguramiento de la evidencia. En el caso de la prueba anticipada se introducirá en el debate a través de su moralización.
La obtención e incorporación de elementos de prueba solo debe producirse cuando pasan el examen de legitimidad, esto es, cuando en dichas actividades no se han violado los derechos fundamentales de la persona.
La actuación probatoria
El debate probatorio seguirá el siguiente orden:
a) examen del acusado;
b) actuación de los medios de prueba admitidos; y,
c) moralización de los medios probatorios.
El juez penal, escuchando a las partes, decidirá el orden en que deben actuarse las declaraciones de los imputados, si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos. Aspecto importante en este modelo procesal es que el fiscal y los abogados de las partes podrán interrogar directamente a los órganos de prueba, sin intermediación del juez (artículo 375°)
El CPP, respetando el derecho a la libertad de declaración del acusado, establece que si se rehúsa a declarar total o parcialmente, el juicio continuará, y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el fiscal [artículo 376°). Si el acusado acepta ser interrogado, el examen se sujetará a las siguientes reglas:
1. El acusado aportará libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso;
2. El interrogatorio se orientará a aclarar las circunstancias del caso y demás elementos necesarios para la medición de la pena y- de la reparación civil,
3. El interrogatorio está sujete a cao ¡as preguntas que se formulen sean directas, claras, pertinentes y útiles;
4. No son admisibles preguntas repetidas, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas.
El juez ejercerá puntualmente sus poderes de dirección y declarará, de oficio o a solicitud de parte, inadmisibles las preguntas prohibidas. El último en intervenir será el abogado del acusado sometido a interrogatorio.
Los artículos 378° y siguientes regulan el examen de testigos y peritos, quienes, luego de ser identificados adecuadamente, prestarán juramento o promesa de decir la verdad.
El examen de los testigos se sujeta —en lo pertinente— a las mismas regias del interrogatorio del acusado. El juez controlará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
El examen de los peritos se inicia con la exposición breve del contenido y conclusiones del dictamen pericial. Los peritos podrán consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su interrogatorio. En caso sea necesario, se realizará un debate pericial, para lo cual se ordenará la lectura de los dictámenes periciales o informes científicos o técnicos que se estimen convenientes.
Prueba material
Los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio, serán exhibidos en el debate y podrán ser examinados por las partes. La prueba material podrá ser presentada a los acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones, con el fin de que la reconozcan o informen sobre ella.
Lectura de la prueba documental
Solo podrán ser incorporados al juicio, para su lectura:
1. Las actas conteniendo la prueba anticipada;
2. La denuncia, la prueba documental o de informes, y las certificaciones y constataciones;
3. Los informes o dictámenes parciales, así como las actas de examen y debate pericial actuadas con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que el perito no hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes;
4. Las actas levantadas por la policía, el fiscal o el juez de la investigación preparatoria que contienen diligencias objetivas e irreproducibles actuadas conforme lo previsto en este Código o la ley, tales como las actas de detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras cosas(prueba preconstituida).
No son oralizables los documentos o actas que se refieren a la prueba actuada en la audiencia ni a la actuación de esta.
ALEGATOS
Alegato oral del fiscal
El fiscal, cuando considere que en el juicio se han probado los cargos materia de la acusación escrita, la sustentará oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan, la calificación jurídica de estos, la responsabilidad penal y civil del acusado y, de ser el caso, la responsabilidad del tercero civil, y concluirá precisando la pena y la reparación civil que solicita.
Si considera que del juicio han surgido nuevas razones para pedir aumento o disminución de la pena o de la reparación civil solicitada en la acusación escrita, destacará dichas razones y pedirá la adecuación de la pena o reparación civil. De igual manera, en mérito a la prueba actuada en el juicio, puede solicitar la imposición de una medida de seguridad, siempre que sobre ese extremo se hubiera producido el debate contradictorio correspondiente.
Alegatos Finales
Concluido el examen del acusado, la discusión final se desarrollará en el siguiente orden:
A) Exposición oral del fiscal;
B) Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil;
C) Alegatos del abogado defensor del acusado;
D) Autodefensa del acusado.
Si está y presente el agraviado y desea exponer, se le concederá la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso. En todo caso, la última palabra corresponderá al acusado (artículo 386).
LECTURA DE LA SENTENCIA
El juez penal, unipersonal o colegiado, según el caso, se constituirá nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes, y la sentencia será leída ante quienes comparezcan. La sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública.
Las partes recibirán inmediatamente copia de ella.www.millerpumarios.net.ms